jueves, 15 de junio de 2023

ALCANCES DE LA MODIFICACION DEL ARTICULO 444 DEL CÓDIGO PENAL. ¿EN QUÉ CASOS EL HURTO SIMPLE Y EL DAÑO CONSTITUYE DELITO O FALTA?.

 

El Art. 444 del Código Penal hasta el día de ayer establecía que, en los casos de las conductas previstas por los artículos 185 y 205, cuando la acción recaiga sobre un bien no excediera una remuneración mínima vital se consideraba falta, sin embargo, con la publicación de la Ley 31787 del Código Penal, que se publicó el día de ayer en el diario oficial "El Peruano"  se modifican los artículos antes mencionados y a partir de ello cuando la acción exceda el diez por ciento (10%) de una unidad impositiva tributaria constituirá delito.

El  procedimiento de una conducta que constituye delito y las sanciones obviamente son diferentes, en el caso de un delito las penas son más elevadas, al igual que los plazos de prescripción, generan antecedente penal y obviamente se deberán evaluar si concurren los elementos de convicción para imponer medidas coercitivas de naturaleza real y sobre todo, personal como es la comparecencia restrictiva o de ser el caso la prisión preventiva, encontrándose a cargo de la investigación el Ministerio Público y de formalizarse investigación preparatoria el juzgamiento a cargo de un Juez Especializado.

En el caso de faltas las penas solo son limitativas de derechos y multas, los plazos de prescripción son menores y la investigación se encuentra a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento a cargo del Juez de Paz.

Conoce el texto completo de la ley  en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1nPPO_tsAY3GzjSYoTYcXXKkaZSZEhKfE/view?usp=sharing.

Abogados NCalagua.


sábado, 10 de junio de 2023

TENENCIA COMPARTIDA


¿Qué es la tenencia compartida?

Es el régimen en virtud del cual ambos padres ejercen la custodia legal de los hijos menores de edad, el propósito es que ambos compartan el mismo tiempo con ellos y ejerzan los derechos, así como obligaciones en igualdad de condiciones.

La Ley  31590 publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre del 2022, modifica el Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo que cuando los padres estén separados la tenencia de los niños, niñas y adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Señala que la forma como se ejercerá dicha tenencia debe realizarse de común acuerdo entre ambos padres, considerando la opinión o parecer del menor y de ser necesario dicho acuerdo debe plasmarse en una conciliación extrajudicial.

La referida norma también establece que al no existir acuerdo se puede acudir al Juez Especializado y la primera opción será la tenencia compartida.

Como se puede advertir con la modificación de la norma antes citada la tenencia compartida es la regla y la tenencia exclusiva es la excepción.

Abogados NCalagua.

martes, 23 de junio de 2020

PUBLICAN RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE COMPETENCIA DE JUZGADOS PARA CONOCER SOLICITUDES DE CESE DE PRISION PREVENTIVA Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL D. LEG. 1513


La Corte Superior de Justicia de Lima publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 000200-2020-P-CSJLI-PJ a través de la cual se autoriza a los Juzgados Penales de Procesos con reos en cárcel para tramitar y resolver las solicitudes de cesación de prisión preventiva en lo que respecta a delitos de mínima lesividad conforme a lo dispuesto por el D. Leg. N° 1513.
Respecto a las solicitudes de beneficios penitenciarios se precisa que si los procesos fueron tramitados con el Código Procesal Penal y en lo que respecta a los beneficios penitenciarios a los que se refiere el Art. 11 del D. Leg. 1513  será de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados según sea el caso.

También se ha dispuesto que se mantenga la competencia de los Juzgados que actualmente están revisando de oficio o a pedido de parte la cesación de prisión preventiva, siempre que no estén relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, así como la competencia del Segundo Juzgado Mixto de Emergencia para conocer pedidos de beneficios penitenciarios que no se relacionen al referido Decreto Legislativo mientras se mantenga el estado de emergencia nacional.

Esta misma resolución habilita los correos electrónicos  presidenciadl1513csjlima@pj.gob.pe  para recibir las comunicaciones provenientes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); y, beneficiospenitenciariosdl1513csjlima@pj.gob.pe para el ingreso de los pedidos de beneficios penitenciarios correspondientes a todos los Juzgados habilitados en la presente Resolución Administrativa.
Cualquier consulta no duden en contactarnos a  ncalagua.abogados@gmail.com  o a los siguientes teléfonos 2438936, 993624202, 964204389

jueves, 7 de mayo de 2020

EMPRESAS DEBEN ELABORAR PLAN CONTRA EL CORONAVIRUS


Para el reinicio de las labores y regreso o reincorporación al trabajo, los empleadores deberán contar con un plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso por el supervisor de seguridad y salud en el trabajo y registrado en el Ministerio de Salud (MINSA) –Instituto Nacional de Salud (INS)– mediante el Sistema Integrado para el Covid (SI Covid-19). 

Esto en aplicación de los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020 MINSA.


Características
El plan debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, así como la evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de labores.
  
También deben garantizar el lavado y desinfección de manos obligatorio, sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo y medidas preventivas de aplicación colectiva.

Se exige además que el documento contenga actividades, acciones e intervenciones que aseguren medidas de protección personal así como la vigilancia de la salud del trabajador ante el COVID 19.

El plan debe especificar el número de trabajadores, riesgo de exposición por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano y bajo), al igual que las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

El documento será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD y SUNAFIL, entre otras, a fin de que ejecuten las acciones de su competencia, para lo cual el MINSA establecerá los diferentes niveles de acceso.

Así, todo plan recibido por las instancias respectivas se constituye en el instrumento que permitirá la verificación ex post de su cumplimiento.

En aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.


De ser el caso, tendrá que reforzar la capacitación en el uso de los equipos o herramientas peligrosas que utiliza el trabajador para llevar a cabo su trabajo.

Medidas específicas
En el proceso de reincorporación al trabajo orientado a trabajadores que cuenten con alta epidemiología COVID 19, cuando se trate de casos leves se reincorporarán 14 días después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En los casos moderados o severos, 14 días después del alta clínica aunque este período podría variar. En el caso del personal que se reincorpore a las labores debe evaluarse la posibilidad de que realice trabajo remoto como primera opción. Como medida de vigilancia de la salud se controlará la temperatura corporal de cada trabajador al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. Además, a cada trabajador antes de regresar o reincorporarse al trabajo se le debe aplicar la ficha de sintomatologia COVID 19.

Datos

El plan exigido prevé 7 lineamientos de aplicación obligatoria. Así, estos se refieren a la limpieza y desinfección de los centros de trabajo; evaluación de la condición de salud del trabajador previo al retorno.
Además, lavado y desinfección de manos obligatorio; la sensibilización en la prevención del contagio en el centro de trabajo, medidas preventivas de aplicación colectiva; medidas de protección personal y de vigilancia.


FUENTE: Diario EL PERUANO.


PRESENTAN PROYECTO DE LEY CON MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EXCARCELAR INTERNOS QUE SE ENCUENTRAN DETENIDOS CON PRISIÓN PREVENTIVA.


El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, estimó que al menos 10,000 internos que se encuentran detenidos con prisión preventiva podrían ser excarcelados con las medidas extraordinarias para reducir el hacinamiento en los penales que planteó en un proyecto de ley el Poder Ejecutivo al Congreso.

Agregó que la iniciativa legal busca incidir en los adultos y adolescentes internados en penales y en centros juveniles en condición procesados, para reducir los posibles contagios por el coronavirus.


En declaraciones a la agencia Andina, explicó que la iniciativa establecerá la obligación para que los jueces, respetando su autonomía, revisen de oficio las órdenes de prisión preventiva por determinados delitos a fin de variarla por comparecencias simples y comparecencia con restricciones.

“No nos vamos a quedar con los brazos cruzados y hemos presentado con carácter de urgencia esta iniciativa para que el Congreso lo evalúe y contribuya al deshacinamiento de los penales. Esperamos que lo vea con urgencia”, expresó en Canal N.

Agregó que los jueces pueden actuar con información proporcionada por el INPE.

Datos

Rafael Eduardo Castillo Alfaro, quien se desempeñaba como vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, asumió la encargatura de la presidencia del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El funcionario asume las funciones tras la renuncia de Gerson Villar Sandy, aceptada por el Ministerio de Justicia.

FUENTE: Diario EL PERUANO


jueves, 16 de abril de 2020

¿QUE CASOS EN MATERIA PENAL SE ESTAN ATENDIENDO EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO POR EL COVID 19?


El estado de emergencia decretado en nuestro país generó una situación de incertidumbre,  se suspendieron los plazos procesales y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ dispuso el funcionamiento de determinados órganos jurisdiccionales de emergencia; específicamente en materia penal ordinaria: pedidos de prisión preventiva, Hábeas Corpus;  medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria, y por excepción, resolver la situación jurídica de los requisitoriados, precisándose que el trámite se realizaría de manera virtual mediante correos electrónicos a las direcciones que para tal efecto se crearían.


Recientemente la resolución administrativa N° 119-2020-CE-PJ   habilita la competencia de los juzgados de emergencia de los distritos judiciales para tramitar solicitudes de semilibertad y liberación condicional,  sosteniéndose que  las audiencias se resolverán en forma virtual. Además se señaló que dichos juzgados también evaluarán las solicitudes de conversión automática de penas por el delito de omisión a la asistencia familiar exigiéndose como requisito la cancelación total de las pensiones devengadas así como el pago de la reparación civil, además de la declaración jurada del domicilio que debe ser verificada una vez producida la excarcelación.

Es evidente que estas medidas han sido motivadas por el  hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, incluso ya se está habilitando el local donde funcionaba el Establecimiento Penitenciario San Jorge a fin de que las personas a las que se les ha decretado prisión preventiva sean trasladadas a dicho lugar. Si bien existen hábeas corpus que se han planteado e incluso algunos han sido declarados fundados, este será evaluado por el magistrado en función al caso concreto, es decir  debe valorarse la edad, estado de salud, entre otros aspectos. La sola condición  de encontrarse privado de su libertad no puede garantizar que un hábeas corpus se declare fundado, máxime si el presunto delito ha sido cometido durante el estado de emergencia, ya que ello reflejaría que al no respetar el estado de aislamiento y salir a la vía pública a  cometer un delito, el mismo imputado no valoró su propia vida. 


ABOGADOS NCALAGUA te recomienda respetar la cuarentena y  para los casos que se puedan atender por los órganos de emergencia pueden escribirnos a ncalagua.abogados@gmail.com, también pueden ubicarnos en las redes sociales como Abogados Penalistas Perú o contactarte al 993624202.

martes, 14 de abril de 2020

ALCANCES LABORALES PARA LAS MYPES EN TIEMPOS DE COVID 19

Desde que se decretó el estado de emergencia, el gobierno garantizó la estabilidad laboral, la conservación de los empleos,  pago de remuneraciones, precisándose que, debía cumplirse con el pago de las retribuciones y que el  tiempo no laborado sería compensable previo acuerdo entre el trabajador y empleador,  pero ante la falta de acuerdo las horas no laboradas serían compensables una vez que se retomen las actividades. Asimismo se precisó que no podría despedirse a los trabajadores en esta coyuntura.


Se han promulgado disposiciones legales otorgando a las Mypes un bono para el subsidio de sus planillas, pero ello no ha sido suficiente ya que esta crisis originada por la pandemia del COVID 19 no solo está poniendo en peligro la estabilidad laboral, sino la existencia propia de las empresas, sobre todo de aquellos emprendedores regulados por la ley de la Micro y Pequeña Empresa.
La desesperación llega al rubro empresarial, se habló de la suspensión perfecta de labores y hace poco la CONFIEP envió una carta al Ministerio de Trabajo proponiendo una serie de medidas entre ellas el cese colectivo de los trabajadores, pero el propósito es no dejar desprotegido al trabajador, mantener la vigencia del vínculo laboral, pero a su vez se busca que las empresas superen esta crisis y no se llegue al extremo de quebrar,  siendo por ello que se ha regulado en esta coyuntura la suspensión perfecta de labores mediante el Decreto de Urgencia 038-2020.
A continuación hemos desarrollado un pequeño cuestionario de preguntas y respuestas, en función a algunas interrogantes que nos han hecho llegar a través de las redes sociales y a nuestro correo electrónico, esperando sean de utilidad y permitan aclarar algunas dudas.
1.- ¿Si el contrato venció el 30 de marzo del 2020  y no me han llamado, puedo formular algún reclamo por despido?
De ninguna manera, por cuanto en este caso no estamos ante un despido, sino ante el vencimiento de un contrato y si las partes no han pactado la renovación, se extingue la relación laboral  y ello no constituye un despido.
2.- ¿Si el contrato vence el 16 de abril y este no es renovado, considerando que se precisa que no se puede considerar a cuenta de vacaciones y estando a que cuando concluya el estado de emergencia no será posible la compensación de horas laboradas, cuál sería la alternativa que tiene la empresa para no afectarse económicamente?
En este caso, al momento de procederse a la liquidación se tendrá que realizar los descuentos del pago que se haya realizado, por ejemplo en la liquidación de un MYPE, se tiene que pagar las vacaciones no gozadas, o gratificaciones truncas,  si le correspondiera en caso de pequeña o mediana empresa, dejando claro que en la liquidación se debe consignar los descuentos correspondientes.
3.- ¿Cuál es el trámite que se debe realizar para optar por la suspensión perfecta de labores?
Se debe presentar una solicitud vía remota ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,  la misma que tiene la condición de una declaración jurada,  ello será verificado dentro del plazo de treinta días hábiles y dentro de los siete días hábiles posterior a la verificación se expedirá  la resolución correspondiente y de no expedirse se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir de no tener respuesta se considerará a favor del empleador.
4.- ¿Cuál es el trámite que se debe realizar para que a los trabajadores incluidos en la suspensión perfecta de labores  se le otorgue una prestación económica?
El trámite lo debe realizar el propio trabajador, quien lo hará de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud implementará, debiendo consignar el código de cuenta interbancario –CCI, que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo ser una cuenta de la Compensación por Tiempo De servicios. Dicha prestación económica solo se otorgará a los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la micro empresa conforme cuya remuneración bruta no supere los  S/ 2, 400. 00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles y el monto de dicha prestación es hasta por un monto máximo de S/ 760.00 (setecientos y 00/100 soles) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores.
5.- ¿La suspensión perfecta  extingue la relación laboral?
De ninguna manera, por la suspensión del contrato de trabajo cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración, así lo establece el Art. 47 del D. Leg. 728, manteniéndose vigente el vínculo laboral.
6.- ¿En qué casos se extingue la relación laboral?
La relación laboral solo se extingue por: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria, el vencimiento del plazo en los contratos legalmente; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación. g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La sentencia judicial ejecutoriada a que se refiere el artículo 72; i) El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.
7.- ¿Qué ocurre si una empresa solicita la suspensión perfecta y posteriormente la autoridad de trabajo verifica que la información que la empresa brindó no era verdadera?
De presentarse tal situación, se dejará sin efecto la suspensión perfecta de labores y el empleador deberá abonar al trabajador las remuneraciones por el tiempo de la suspensión.
8.- ¿Qué circunstancias  debe considerar la empresa  para solicitar la suspensión perfecta de labores?
Entendemos que esta medida es para que se mantenga vigente el vínculo laboral, siendo por ello que, para solicitar la suspensión perfecta de labores la empresa debe acreditar que por la actividad que realizan no pueden implementar el trabajo remoto o que la situación económica actual generada por la pandemia del coronavirus ha originado que sus ingresos se reduzcan, de tal manera que no le permite cubrir el pago de las remuneraciones, encontrándose en un riesgo la economía de la empresa que a posterior puede generar la insolvencia y quiebra de la empresa, situación que obviamente generaría despidos.

Si tienen alguna duda o consulta ABOGADOS NCALAGUA con gusto los atenderá, pueden contactarnos al correo  ncalagua.abogados@gmail.com con el asunto Consulta MYPES Laboral, o al whatsapp 993624202, en las redes sociales pueden encontrarnos como  Abogados NCalagua o Abogados Mypes Perú.