El gobierno promulgó la ley 29981 que crea Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales
y el referido a la seguridad y salud en el trabajo.
La Ley 29981 de creación del SUNAFIL, publicada el 15 de enero del año
en curso, en el diario oficial El Peruano, establece que dicho organismo
desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la
Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y
cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección
del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y
sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos
técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
“La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar
la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará
un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de
reglas más claras para los empleadores”, dijo Nancy Laos, ministra de Trabajo.
Señaló que actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al
20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección
laboral. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que
preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la SUNAFIL sea
técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral
especialmente en las pequeñas y microempresas”, dijo Laos.
Sanciones
Una de las
novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias
por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los
montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras.
En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se
elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves
de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50
UIT.
Hay que indicar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las
normas complementarias en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del
inicio de su vigencia. La implementación total de la SUNAFIL se hará en un
plazo de 120 días hábiles luego de aprobarse el Reglamento de Organización y
Funciones de este organismo.
Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer
las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas
laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de orientación y asistencia
técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva
respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y
el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la
entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un
periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo. Su máxima autoridad ejecutiva será el
Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de
la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes
del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un
representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a
propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un
representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado
por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
FUENTE:
MINISTERIO DE TRABAJO