EN INFORME DEL MTPE
Precisan sobre actividades de intermediación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las
actividades que pueden ser objeto de intermediación, mediante el Informe Nº
067-2012-MPET/2/4 elaborado por la Dirección General de Trabajo (DGT).
Fue al absolver una consulta formulada respecto a que si las actividades
de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión y
coordinador de seguridad pueden ser consideradas como servicios de
intermediación laboral.
Al respecto, la DGT concluye que ninguna de dichas actividades puede ser
calificada como supuestos que no constituyen intermediación laboral.
Por lo tanto, para que la incorporación de dichos servicios no
contravenga las normas de intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza
complementaria, temporal o especializada al giro del negocio de la empresa,
refiere informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Según la normativa sobre la intermediación laboral, desarrollada por la Dirección General de Trabajo, podrán acudirse a esta
figura cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o
especialización.
FUENTE: EL PERUANO
NCalagua Abogados Asociados
Direción: Calle Punta Negra N° 770, Orrantia del Mar - San Isidro. (entre Av. Salaverry y Ejército).
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