La Constitución Política del
Estado en el Art. 59º garantiza la
libertad de empresa y las principales normas que regulan la constitución de las
empresas son el Decreto Ley Nº 21691 -Ley de la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada y la Ley
26887 –Ley General de Sociedades. En
nuestro país las empresas deben adoptar una de las formas previstas en la ley,
pudiendo ser una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o una Sociedad
(SAC –Sociedad Anónima Cerrada, SA – Sociedad Anónima Abierta, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad
Colectiva o Sociedad Comandita).
Abordar el
tema de constituir una empresa en el Perú no es una tarea fácil, si
consideramos que ello implica ubicar su desarrollo en el campo laboral,
tributario, comercial, previsional entre otros, para así ser consciente de su
verdadera dimensión. La empresa como tal tiene una misión económica, pero no
puede dejarse de lado el factor social que le brindan una unidad y organización
propia mientras se va desarrollando como motor de la economía en un país
moderno.
Consideramos
necesario realizar algunas reflexiones al respecto, por cuanto no se trata solo
de constituir la empresa, sino que se debe contar con la orientación
adecuada, si es una E.I.R.L. – Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, debemos ser conscientes que ello implica
que la persona natural constituirá una persona jurídica, con patrimonio propio,
su existencia es distinta a la persona natural que es el titular de la empresa
y su responsabilidad estará limitada a los aportes que haya realizado, la
persona natural no va a responder por las obligaciones de la empresa; como su
propio nombre lo señala está constituida por una sola persona y obviamente no
requiere de un socio.
Situación
distinta se presenta en las Sociedades, que están constituidas por dos o mas
personas, quienes aportan bienes o servicios para el ejercicio común de actividades económicas. Cuando se pierde la pluralidad de socios y no
se reconstituye en un plazo de seis meses se disuelve la sociedad. Referirnos a
las sociedades implica realizar un análisis detallado de cada una de ellas, por
tal razón en esta primera publicación brindaremos solo algunos alcances
fundamentales, porque buscamos reflexionar sobre la responsabilidad que implica
hacer empresa en nuestro país.
Lo
primero que se debe hacer es decidir si se está preparado para trabajar con
otra persona, lo que recomendamos es conocer al socio, considerar que, en una
empresa se está invirtiendo el patrimonio personal que pasa a formar parte del
capital de esta nueva persona jurídica y si no existe una buena relación basada
en la confianza y transparencia, los resultados pueden ser lo menos deseados;
ya que muchas veces los socios no separan los asuntos o gastos
personales de los gastos que genera la persona jurídica, lo cual no permite el
crecimiento de la empresa, siendo por ello que se registran pérdidas al poco
tiempo de constituidas, porque no supieron administrarla de manera correcta.
Por ello la regla fundamental es conocer bien y evaluar a la persona con la
cual nos vamos a asociar. Situación distinta se presenta en una E.I.R.L. que podrá operar sin problema
alguno por cuanto no hay socios y el titular gerente es quien toma las
decisiones, por ello consideramos fundamental la asesoría legal previa a la
constitución de la empresa para determinar
cual es el tipo de empresa que conviene elegir, pero la asesoría debe ser integral para evitar que
la escritura pública sea observada en Registros Públicos.
La asesoría integral consiste en
asesorar al cliente y explicarle sobre los tipos de empresa que existen en
nuestro país, orientarla según el objetivo de la empresa, luego de lo cual se debe proceder a la Búsqueda del nombre ante
Registros Públicos, recomendamos elegir
tres nombres tentativos, por cuanto el nombre que es de nuestro agrado puede
estar siendo utilizado por otra empresa y de ser así debemos tener otras
alternativas; si encontramos disposición de dicho nombre, realizar la reserva
del mismo, de esta manera cuando realicemos la inscripción tendremos la
seguridad de que no existirá observación alguna al respecto. Si deseamos
proteger el nombre debemos registrarlo ante INDECOPI previa búsqueda del mismo
ante dicha entidad.
Luego de la búsqueda y reserva del
nombre, se procede a elaborar la minuta de constitución de la empresa, muchas
veces encontramos en algunas páginas de internet modelos de minutas de
constitución de empresas, que se suelen utilizar para ahorrar costos o existen
ciertas promociones o entidades que cobran precios módicos por dicho servicio,
pero en nuestra cotidiana labor de asesoría empresarial hemos observado que
éstas sólo contemplan aspectos básicos y al poco tiempo se tiene que elaborar
modificaciones de los estatutos para que las empresas operen sin problema
alguno.
Concluida la etapa del registro
ante la SUNARP
–Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debemos registrarla ante la SUNAT para ello se debe
contar con la asesoría de un contador público colegiado que recomendará el
régimen tributario de acuerdo a los objetivos de la empresa; luego de lo cual
debemos proceder a legalizar el libro de actas y los libros contables ante la Notaría. Otro punto fundamental
para el empresario que recién empieza es registrarla de inmediato ante el
Ministerio de Trabajo como MYPE conforme
lo dispone el D.S. Nº 007-2008-TR que prevé un Régimen Especial, que beneficiará al pequeño empresario en el
aspecto tributario y laboral, ya que, sus aportes serán de acuerdo a los
ingresos de cada empresa.
En las
próximas publicaciones vamos a orientarlos sobre los tipos de empresas, régimen
MYPE, entre otros temas importantes, por cuanto tratar de empresas es un tema
amplio, pero nuestro propósito es orientar a aquel pequeño empresario, porque
consideramos que el servicio de asesoría legal no debe estar reservado sólo
para las empresas grandes sino también para aquel emprendedor que estamos
seguros llegará a ser grande en el rubro que elija.
Nory
Calagua Herrera
Abogada
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