Hace un par de años se promulgó la Ley Nº 30036, que regula el teletrabajo, así como su Reglamento Decreto Supremo N° 017-2015-TR,
los cuales nos han permitido revisarlos
y dar algunos alcances de ambos que resultarán útiles para las empresas,
pues muchas empresas piensan que por tratarse de un desempeño de actividades
que no se realiza en el establecimiento
los teletrabajadores no gozan de determinados derechos, siendo esta una interpretación errónea, como
lo vamos a exponer a continuación:
1. ¿En qué consiste el
teletrabajo?
El teletrabajo tiene como característica el desempeño de las labores en
calidad de subordinado, sin la presencia física del trabajador (teletrabajador)
en el ambiente de la empresa con la que mantiene vínculo laboral, empleando
medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, con los cuales se procede
con el control y la supervisión de las labores.
2. ¿Cuáles son las
características principales del teletrabajo?
·
La formalidad contractual, que en este tipo de contratos debe darse
únicamente por escrito y sujeta a los requisitos previstos por las normas
aplicables al régimen laboral al que pertenece la empresa, el contrato debe
contener la siguiente información: se debe indicar que medios informáticos, de telecomunicaciones
y análogos que se emplearan en la prestación del servicio, así como el
responsable de proveerlos, si el encargado de proveer dichos medios es el
empleador debe indicarse las condiciones de uso, responsabilidades del
trabajador y como debe proceder con devolver los mismas; y si son
proporcionados por el trabajador debe indicarse en monto de la compensación que
otorgara el empleador.
·
Especificar sobre la gestión y seguridad de la
información que se obtenga por el uso de los medios con el que se realice sus
labores el teletrabajador.
·
Debe
indicarse la jornada laboral del trabajador, conforme lo establece la norma que
le es aplicable.
·
Debe
señalarse de qué forma se realizará el control y supervisión de las labores que
realice el teletrabajador.
3. ¿Los teletrabajadores
también cumplen con una jornada laboral?
Si, por el hecho de ser teletrabajadores no están excluidos de cumplir
con la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
4. ¿Es posible que se dé la
variación de la modalidad de la prestación y la reversión de la misma?
Si es posible, considerando que esta es voluntaria, no afecta el vínculo
laboral, derechos, ni condiciones laborales, el acuerdo de las partes puede ser
temporal o permanente y su reversión a
la modalidad convencional se pacta por escrito.
5. ¿Cuáles son los derechos de
los teletrabajadores?
Los derechos de los teletrabajadores son los mismos con los que cuentan
los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, conforme
al régimen laboral al que pertenezcan, pero además tienen los siguientes
derechos:
·
Ser capacitados sobre los medios informáticos que
empleara para realizar sus labores
·
Se le respete su intimidad, privacidad e
inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
·
Se le respete la maternidad y el periodo de
lactancia de la teletrabajadora.
·
A la seguridad y salud en el trabajo en lo que
fuera pertinente.
·
A la libertad sindical, siempre que el régimen
laboral sea aplicable.
6.
¿Cuáles son las obligaciones de los teletrabajadores?
Los teletrabajadores tienen las mismas obligaciones
que un trabajador sujeto a la modalidad convencional, pero además tienen las
siguientes obligaciones:
·
Cumplir con la seguridad de la información,
protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
·
Estar disponible en las horas de la jornada laboral
para hacer coordinaciones con el empleador.
·
Devolver los objetos proporcionados por el
empleador para la ejecución sus labores, salvo pacto en contrario.
Dra. Roxana
Vega Martínez
NCalagua
Abogados Asociados SAC
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