Sí se puede excluir un material probatorio mediante tutela de derechos, ello se
encuentra amparado en el fundamento 11
del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la
República, que ha dejado establecido que la finalidad esencial de la audiencia
de tutela es la protección, resguardo y por consiguiente la efectividad de los
derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes.
A
mayor abundamiento debemos dejar claro que,
el fundamento 17 del referido Acuerdo establece que, a través de la
audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio
obtenido ilícitamente, en los casos que esta sea la base de sucesivas medidas o
diligencias precisándose que, la posibilidad de atacar el material probatorio
obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del principio de legitimidad de
la prueba, dejando establecido que ello
hace viable que en dicha audiencia se cuestionen los elementos probatorios
obtenidos mediante procedimientos ilegales o viciosos y que una vez comprobada su ilicitud el Juez
determine su exclusión como medida correctiva o de protección.
Esta
medida realmente será necesaria, cuando un medio de prueba ha sido incorporado
al proceso mediante un procedimiento que no es constitucionalmente legítimo y
ha sido obtenido con evidente vulneración del Principio de Legitimidad de la
prueba contraviniendo lo dispuesto por el Art. VIII del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Penal que
establece el Principio de Legitimidad de la Prueba y Art. 139, inc. 3 de la
Constitución Política del Estado, que consagra el Principio al Debido Proceso.
Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.
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