La Corte Superior
de Justicia de Lima publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución
Administrativa N° 000200-2020-P-CSJLI-PJ a través de la cual se autoriza a los
Juzgados Penales de Procesos con reos en cárcel para tramitar y resolver las
solicitudes de cesación de prisión preventiva en lo que respecta a delitos de mínima
lesividad conforme a lo dispuesto por el D. Leg. N° 1513.
Respecto a las
solicitudes de beneficios penitenciarios se precisa que si los procesos fueron
tramitados con el Código Procesal Penal y en lo que respecta a los beneficios
penitenciarios a los que se refiere el Art. 11 del D. Leg. 1513 será de competencia de los Juzgados Penales
Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados según sea el caso.
También se ha
dispuesto que se mantenga la competencia de los Juzgados que actualmente están
revisando de oficio o a pedido de
parte la cesación de prisión preventiva, siempre que no estén relacionados al
Decreto Legislativo N° 1513, así como la competencia del Segundo Juzgado Mixto
de Emergencia para conocer pedidos de beneficios penitenciarios que no se
relacionen al referido Decreto Legislativo mientras se mantenga el estado de
emergencia nacional.
Esta misma resolución habilita los correos
electrónicos presidenciadl1513csjlima@pj.gob.pe para recibir las comunicaciones provenientes
del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); y, beneficiospenitenciariosdl1513csjlima@pj.gob.pe para
el ingreso de los pedidos de beneficios penitenciarios correspondientes a todos
los Juzgados habilitados en la presente Resolución Administrativa.
Cualquier
consulta no duden en contactarnos a ncalagua.abogados@gmail.com o a los
siguientes teléfonos 2438936, 993624202, 964204389