El Art. 444 del Código Penal hasta el día de ayer establecía que, en los casos de las conductas previstas por los artículos 185 y 205, cuando la acción recaiga sobre un bien no excediera una remuneración mínima vital se consideraba falta, sin embargo, con la publicación de la Ley 31787 del Código Penal, que se publicó el día de ayer en el diario oficial "El Peruano" se modifican los artículos antes mencionados y a partir de ello cuando la acción exceda el diez por ciento (10%) de una unidad impositiva tributaria constituirá delito.
El procedimiento
de una conducta que constituye delito y las sanciones obviamente son
diferentes, en el caso de un delito las penas son más elevadas, al igual que
los plazos de prescripción, generan antecedente penal y obviamente se deberán
evaluar si concurren los elementos de convicción para imponer medidas
coercitivas de naturaleza real y sobre todo, personal como es la comparecencia
restrictiva o de ser el caso la prisión preventiva, encontrándose a cargo de la
investigación el Ministerio Público y de formalizarse investigación
preparatoria el juzgamiento a cargo de un Juez Especializado.
En el caso de faltas las penas solo son limitativas de
derechos y multas, los plazos de prescripción son menores y la investigación se
encuentra a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento a cargo del Juez de
Paz.
Conoce el texto completo de la ley en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1nPPO_tsAY3GzjSYoTYcXXKkaZSZEhKfE/view?usp=sharing.
Abogados NCalagua.