domingo, 29 de enero de 2012

DEBATE EN MATERIA LABORAL SOBRE LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO.

DEBATE. EN MATERIA LABORAL, AFIRMA EXPERTO CARLOS BLANCAS B.
Perú debe optar por LGT y acabar dispersión legal
Iniciativa no fue actualizada con criterios de rigidez ni flexibilidad
Solo de ponderación entre derechos de trabajadores y empresas

El Perú, por razones técnicas y prácticas, debe abandonar la inconveniente y actual dispersión legislativa en materia laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática, mediante la vigencia de la futura Ley General del Trabajo (LGT), afirmó el presidente de la comisión de expertos encargada de revisar y actualizar esta iniciativa legal, Carlos Blancas Bustamante.

En representación del citado grupo de trabajo, aseveró que no existe ninguna razón de peso para oponerse a la codificación del derecho laboral en el país, y que el proyecto de LGT no se plantea como una alternativa a la sistematización legislativa, sino que obedece a una cuestión de oportunidad.
"En tal sentido, razones técnicas y prácticas aconsejan que, de una vez, el Perú se decida a dar el paso de abandonar la inconveniente dispersión legislativa que caracteriza su ordenamiento laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática", manifestó el experto al comentar la importancia de dicha iniciativa que desde hoy empezará a ser revisada por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
En este contexto, ratificó que la tarea de la comisión se vio orientada, en todo momento, por el propósito de establecer una norma que garantice el equilibrio entre ambas partes de la relación laboral. "Mucha gente habla de que si la ley es o no flexible, pero nosotros no planteamos el tema de la rigidez o flexibilidad, sino que nuestro horizonte básico fue determinar qué cosa era lo justo o razonable, teniendo siempre presente que no íbamos a aprobar una ley que impida a la empresa funcionar".
En efecto, según el informe entregado por esta comisión al MTPE, se recalca que la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador deben ser el eje fundamental de toda norma legal que pretende establecer un esquema duradero de relaciones laborales justas y equilibradas.
Para ello, el proyecto regula de forma amplia los derechos y facultades del empleador en su aspecto normativo, directivo, de vigilancia y disciplinario que devienen indispensables en la organización empresarial, pero que deben ser armonizados con los derechos de los trabajadores, igualmente enunciados en el proyecto, agrega el documento.

Exigencias
Consultado sobre las opiniones expresadas respecto a esta iniciativa, Blancas Bustamante respondió que a la ley laboral no puede pedirse resultados que corresponden a la economía nacional en su conjunto, tales como la creación de empleo o la superación de la informalidad, los cuales solo pueden producirse como efecto de políticas económicas y sociales acertadas y permanentes.
Tampoco, aseveró, puede pretenderse combatir la informalidad mediante la reducción de niveles de protección del trabajador que corresponden al estándar del `trabajo decente´ mediante devaluaciones legislativas sistemáticas o, peor aún, la anomia legislativa. "La formalización -en cualquier campo- por la vía de suprimir las normas o reducirlas a su mínima expresión no es una opción viable en una sociedad moderna y democrática", puntualizó.

Por el equilibrio
Manifestó que la comisión es consciente que el proyecto sujeto de revisión y actualización implica una elevación y mejoramiento de los rangos de protección del trabajador, como se advertía en los proyectos revisados, pero considera que ello resulta necesario para restablecer el equilibrio que debe existir entre las partes de la relación laboral y hacer realidad el principio protector reconocido en la Constitución.
En este sentido, el documento de la comisión de expertos suscrito por todos sus miembros subraya también que la legislación laboral, como lo postula la doctrina del Derecho del Trabajo y lo reconocen la Constitución y la jurisprudencia constitucional, tiene su punto de partida en el principio de protección a la parte débil de la relación laboral y en torno a este configura sus instituciones, sistemas y derechos, los cuales son una garantía para el trabajador respecto a la posición indudablemente más fuerte, en el terreno económico y social del empleador.

Regímenes especiales pendiente
Para la comisión de expertos revisora de la LGT, el estudio de los regímenes especiales y la eventual regulación de otros hubieran demandado un tiempo y esfuerzos adicionales contrarios al propósito de avanzar en un plazo no excesivamente largo en el debate y aprobación de esta norma.
"De esta manera, se pospone para una etapa posterior la revisión y regulación de estos regímenes, de forma tal que al concluir esa tarea y agregar la normatividad de estos a la ley del régimen común (ley general) sea posible contar con un Código del Trabajo en sentido estricto", aseveran.
Al respecto, se precisa que una diferencia que puede establecerse entre un código y una ley general, en materia laboral, está en la regulación de los regímenes especiales, que el primero no debe eludir y que, en cambio, la segunda omite. Refieren que las bondades de la unificación ha alcanzado en nuestro ordenamiento a la mayoría de las ramas del derecho.

Trabajo decente

La búsqueda de la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador no solo ha sido el eje fundamental del proyecto de LGT, sino que este también incorpora disposiciones relativas a la obligación del Estado de fomentar el empleo decente, la equidad en el acceso al empleo, la formalización de las relaciones laborales y el impulso al diálogo social, detalló el exministro, Carlos Blancas.
Agregó que en dichas disposiciones también destacan el papelque corresponde al Estado en la tutela de los derechos fundamentales, de acuerdo con las normas internacionales y constitucionales, así como las sentencias de los tribunales supranacionales, el Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Además, recogiendo el sentido de las normas constitucionales, se incorpora como título preliminar de que el trabajo es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre, el menor de edad y el discapacitado. Además, que en toda relación laboral se respeta y protege la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador; por lo tanto, todo acto o pacto en contrario será nulo de pleno derecho.

Importante
La comisión de expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de LGT también fue integrada por los exministros: Alfonso de los Heros Pérez-Albela, Javier Neves Mujica, Mario Pasco Cosmópolis y Jaime Zavala Costa, así como el ex viceministro Alfredo Villavicencio Ríos.
El informe advierte que en el país, por falta de criterio y voluntad unificadora, se respondió con leyes a coyunturas conflictivas socio-laborales, superponiendo así unas leyes sobre otras, y originando una gran dispersión legal que subsiste a la fecha.
 Muchos países latinoamericanos a la fecha ya cuentan con un código o ley general del trabajo, como Chile, Ecuador, Paraguay, Colombia, Venezuela y Bolivia. Mientras que, en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá tienen un código laboral, igual que en El Caribe lo tienen República Dominicana y Cuba, y en México rige la Ley Federal del Trabajo, un verdadero código laboral que abarca hasta el derecho procesal.
FUENTE: EL PERUANO

miércoles, 11 de enero de 2012

INVITADA ESPECIAL EN EL PRIMER MES DE ANIVERSARIO DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE A TODO RITMO.

El día de hoy cumplimos un mes al aire con el programa CONSULTORIO JURÌDICO DE A TODO RITMO, que se transmite todos los días miércoles a las 4.00 p.m., bajo la conducción de la Dra. Nory Calagua Herrera, Gerente General de NCalagua Abogados Asociados SAC.

Este programa se transmite a través de la radio http://www.atodoritmoperu.com/  gracias a una Alianza suscrita entre NCALAGUA ABOGADOS y ATODO RITMO PERU,  el propósito es brindar el servicio de asesorìa legal vía internet, tenemos llamadas en vivo y el público puede elegir el tema del día.

Celebrando el primer mes de aniversario tuvimos como invitada a la Dra. Ana Sofìa de Almeida Sànchez, Fiscal Provincial de Familia, con maestría en Derecho de Familia de la UNIFE y Doctorado en Derecho, quien trató el tema de Violencia Familiar, ilustró sobre casos prácticos, el proceso en los casos de violencia familiar, violencia psicógica y violencia física.

Esperamos seguir contando con invitados de la misma calidad y a quienes nos siguen en este blogger decirles que pueden sugerirnos los temas a tratar ya que el propósito es poner a disposición de nuestros oyentes un servicio de asesorìa legal on line de manera gratuita y brindar un servicio a la colectividad.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

EL FEMINICIDIO EN EL PERÚ

APRUEBAN LEY N° 29819 QUE INCORPORA EL FEMINICIDIO COMO DELITO

Artículo 107. Parricidio / Feminicidio: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de Feminicidio.”

Este es el nuevo texto del Art. 107° del Código Penal, que fue modificado por la Ley 29819 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre del año en curso. 

Consideramos que constituye un gran avance pues  hasta antes de la publicación de esta ley el artículo antes mencionado solo tipificaba el delito de parricidio sancionando a aquel que matara a  su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino.

Se incluye también a la “Relación análoga” es decir aquella relación aún sin convivencia, pero de afectividad, englobándose así a las situaciones cada vez más frecuentes, en la especial vinculación de pareja, que antes no se tutelaban por no convivir bajo el mismo techo; el espíritu de la norma es proteger esa especial relación que trasciende lo personal e íntimo, que traspasa los límites de una simple relación de amistad.
También se ha incluido las circunstancias  agravantes,  establecidas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del Art. 108° del Código Penal,  que constituyen 1). Por ferocidad, por lucro o por placer, 2). Para facilitar u ocultar otro delito, 3). Con gran crueldad o alevosía y 4 ). Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; en estos casos se establece pena privativa de libertad no menor de veinticinco años.

Esta modificatoria es una respuesta frente a tantos casos de violencia familiar extremos, teniendo en cuenta que según las cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público entre enero del 2009 y setiembre del 2011  se registraron denuncias de 405 mujeres víctimas de un homicidio,  de las cuales el 34.8% lo fue a manos de sus parejas o ex parejas, una cifra realmente alarmante, siendo muy acertado incluir el Feminicidio como delito.



lunes, 12 de septiembre de 2011

ALGUNOS ALCANCES DEL SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL DISEÑADO PARA LAS EMPRESAS


NCalagua Abogados Asociados S.A.C. considera que el servicio de asesoría legal y eficaz no solo debe estar reservado para empresas grandes, o que debemos esperar a tener el problema legal inminente para recién recurrir a un abogado.

Las empresas pueden prevenir las contingencias legales a un costo acorde a sus requerimientos, de tal manera que les permita tener una orientación permanente.


La experiencia que tenemos nos ha permitido diseñar un servicio que incluye asesoría legal en el área del derecho laboral, Civil, Penal, Registral, etc; ¿por qué esperar a que denuncien a su empresa? si podemos aplicar mecanismos de prevención para evitar situaciones que pueden perjudicar su imagen y prestigio, además de evitar multas que perjudicarán su patrimonio.

Este servicio incluye las consultas y asesoría en las diferentes áreas del derecho que involucren a una empresa, así como los trámites ante instituciones públicas y privadas, tales como: Ministerio de Trabajo (asesoría durante las inspecciones laborales, ante denuncias formuladas por los trabajadores, audiencias de conciliación), INDECOPI (registro de marca, lemas, logos, descargos ante quejas por los consumidores, etc.), SUNAT, SUNAR, y cualquier institución pública y privada;  RECUPERACION DE CARTERA MOROSA (cobranzas prejudiciales, embargos antes de presentar la demanda, asegurando así el pago de la obligación contraída).


Hacemos uso de la tecnología para la absolución de consultas, independientemente de absolverlas por teléfono o personalmente, además de tener a un profesional del derecho a su disposición cuando la situación lo requiera.


En el caso de la recuperación de la cartera morosa, desarrollamos políticas que permitan al deudor cumplir con la obligación, como cobranzas pre-judiciales, llamadas telefónicas, requerimientos de pago, en este caso si bien cobramos un porcentaje adicional por la recuperación de la deuda, los gastos de cobranza, costos y costas los cancela el deudor,  además de los intereses moratorios de tal manera que así no perjudicamos la economía de su empresa; además para garantizar la recuperación de la deuda, tenemos por política primero embargar y luego demandar.


Por tal razón si tienes tu empresa no dudes en consultarnos:

DIRECCION: AV. BENAVIDES 245 – Of. 601 - MIRAFLORES
Cel RPC: 993624202
Teléfono: 2438936
PÁGINA WEB:  www.abogadosncalagua.com
CORREOS:

lunes, 5 de septiembre de 2011

Entrevista : Falsas Denuncias


En esta última parte de la entrevista se trató el tema acerca de las falsas denuncias o denuncias calumniosas y de los mecanismos de defensa que deben ejercer los ciudadanos durante la investigación para rebatir la falsa imputación que se les realiza; así como de las acciones legales que debe tomar el ciudadano afectado en estos casos una vez archivada esta denuncia al comprobarse su falsedad.


Entrevista Parte 2 - La problemática del Internet y el uso de redes sociales

En la segunda parte de la entrevista la doctora tocó el tema acerca de la problemática que existe por el uso inadecuado del Internet y redes sociales, las amenazas virtuales de colocar fotos, datos falsos vía web, así como el procedimiento a seguir para formular la denuncia ¿qué hacer o como actuar frente a este problema y a esas personas inescrupulosas que afectan con su conducta la imagen de otros.


viernes, 2 de septiembre de 2011

Entrevista parte 1 - La problemática del internet y el uso de las redes sociales

La Dra. Nory Calagua Herrera en la entrevista que se le realizó en el magazine de noticias y música “Extremos” que se transmite por radio SOL FRECUENCIA PRIMERA, en la primera parte trató el tema de ¿cómo hacer valer nuestros derechos cuando hemos sido afectados por los delitos de alta tecnología y el uso inadecuado de las redes sociales? señaló que los delitos informáticos o delitos de alta tecnología son delitos comunes que no se encuentran tipificados como tal en nuestra legislación penal, pero que hacen uso de la tecnología y la informática para su materialización, afectando así a las personas, empresas; ilustrándonos sobre los procedimientos de investigación y los convenios de asistencia judicial ya que las empresas que manejan las redes sociales se encuentran en el extranjero.