Mediante el Informe Nº 32-2011-MTPE/2/14 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los criterios criterios para regular el horario de refrigerio a través de convenios colectivos o por decisión del empleador.
En ese sentido se señala que se debe otorgar un tiempo mínimo de 45 minutos como horario de refrigerio, fijándose en un punto medio de la jornada diaria de trabajo, detallándose que: "Ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o al final de la jornada".
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo también ratifica que ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio, establecerse una duración menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del horario de trabajo; sin embargo, por convenio colectivo se podrá establecer un tiempo de refrigerio distinto al fijado por el empleador, respetandose siempre el tiempo mínimo, asimismo, por convenio colectivo este tiempo podrá ser mayor a 45 minutos y podrá ser parte de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podrá considerarse como tiempo efectivamente laborado.
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