Definitivamente esta es una
situación que se puede presentar en las empresas y hace poco tuvimos una consulta
de cliente nuestra, respecto al caso de
una trabajadora contratada a tiempo parcial ya que se le quería contratar a tiempo
completo, la duda era ¿si en este caso se aplicaba los plazos máximos
establecidos para los contratos sujetos a modalidad?, ¿se le tenía que liquidar
previamente a firmar el nuevo contrato?, ¿ cuál era el procedimiento a seguir?.
En
el caso objeto de la consulta se verificó que la empleada había ingresado a
laborar el 03 de mayo del año 2010 y que
la última adenda firmada prorrogaba el plazo del contrato hasta el 30 de julio
del año 2014 y este documento ya había
sido registrado al Ministerio de Trabajo.
Al respecto debemos señalar que,
en el caso de los contratos a tiempo parcial no se aplica el plazo establecido para
los contratos modales regulado por el Decreto Legislativo N° 728 – Texto Único
Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En consecuencia, si la trabajadora contratada a
tiempo parcial pasa a firmar contrato a tiempo completo, según la modalidad que
se adopte, se computará el plazo a partir de la firma del contrato modal, en el caso de los contratos por inicio o
incremento de actividad el plazo es de tres (03) años, por necesidades del
mercado, cinco (05) años y los contratos por reconversión empresarial, dos (02)
años.
Vale la pena aclarar que para
el cálculo de los beneficios laborales,
se tendrá en consideración los beneficios que correspondan según el régimen,
tomando en cuenta el tiempo que estuvo laborando a tiempo parcial y el tiempo
que laboró a tiempo completo, así como si la empresa se encuentra en algún régimen
especial en este caso si se trata de una micro, mediana o pequeña empresa -MIPYME lo que hasta hace poco se denominaba
MYPE.
Debo señalar que en este caso no se realizará liquidación
alguna porque el vínculo laboral no se ha extinguido, pero se debe redactar un acta o acuerdo de resolución del contrato a
tiempo parcial, lo cual debe comunicarse
al Ministerio de Trabajo y firmarse el nuevo contrato a tiempo completo conforme
a las modalidades establecidas por el D. Leg. N° 728 – Texto Unico Ordenado de
la Ley de Fomento del Empleo y
procederse a registrarlo ante el Ministerio de Trabajo.
NORY CALAGUA HERRERA
NCalagua
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