Con la finalidad de garantizar mejor los derechos al sustento y adecuado
desarrollo de los menores de edad, desde su concepción, y a proteger de forma
adecuada a la madre a partir de la gestación, se precisó la noción de alimentos
en la legislación peruana.
Por tanto, la Ley N°
30292 considera alimentos a todo lo necesario para el sustento, habitación,
vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente.
Incorpora además
todos los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa
de posparto.
Innovación necesaria
La norma en
comentario, de esta manera, perfecciona la definición de alimentos contenida en
el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. Igualmente modifica la
noción de alimentos contenida en el artículo 472 del Código Civil.
Por consiguiente, en
aplicación de este cambio, se entenderá por alimentos a lo que resulte
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación,
según la situación y posibilidades de la familia.
De igual manera, a
todos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de
posparto.
A criterio de la
Comisión de Justicia del Congreso de la República, resultaba necesario
redefinir el artículo 472 del Código Civil para dotarlo de parámetros ciertos
que permitan a los magistrados una mejor aplicación del concepto de alimentos
al momento de determinar, establecer u homologar cuotas alimentarias pactadas
por los padres de los menores de edad.
Todo ello, con el
propósito de viabilizar la materialización de un integral concepto de alimentos
que comprenda sin duda los derechos a un completo desarrollo, incluida la
educación y la salud.
Dicho grupo
legislativo, además, insistió en que el marco constitucional hace hincapié en
el derecho que tienen los niños y los adolescentes a que sus padres los asistan
en la obligación alimentaria.
Naturaleza del beneficio
Para la Comisión de
la Mujer y Familia del Parlamento, el derecho alimentario no solo tiene
naturaleza patrimonial, sino que también se vincula con los derechos a la vida,
igualdad, paz y tranquilidad, a un nivel de vida adecuado que incluya la salud,
vivienda, bienestar, alimentación, vestido, educación para el desarrollo de la
personalidad, el participar de la vida cultural de la comunidad y a gozar de
las artes. Así, las necesidades que se satisfacen con la prestación alimentaria
corresponden también al aspecto espiritual.
Lineamientos
Los niños tienen el
derecho a recibir protección especial, al esparcimiento, a la dignidad, al
amparo contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente dentro de
una política de paternidad responsable.
El Estado está
obligado a brindar condiciones adecuadas de protección y apoyo social, bajo el
principio del interés superior del menor.
Fuente:
Diario El Peruano
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