El monto
equivalente al IGV, desagregado en los presupuestos, contratos de construcción
y facturas emitidas por este tipo de actos jurídicos ejecutados íntegramente en
la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas allí y acogidas a los beneficios
de la ley de promoción de la inversión en esa zona, constituye ingreso afecto
al impuesto a la renta (IR) proveniente del contrato de construcción.
Ello siempre y
cuando dicho monto forme parte del valor de venta establecido por la empresa.
Así lo precisó
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
mediante el Informe N° 95-2014-SUNAT/5D0000 emitido por su Intendencia Nacional
Jurídica, por el cual se responde una consulta en relación con los ingresos
afectos al IR de personas jurídicas.
Supuesto
Considerando
ello, la entidad recaudadora detalló, también, mediante el mismo documento, que
tratándose de contratos de construcción cuya ejecución se haya iniciado antes
del 1 de enero de 2013, respecto de empresas constructoras que se hayan acogido
al método fijado en el inciso c del artículo 63 de la Ley del IR, se deberá
considerar el importe total señalado en las facturas de ventas como parte de
las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciados antes
de dicha fecha a efecto de aplicar la regulación fijada en el citado inciso.
En el referido
importe total deberá estar incluido el monto equivalente al IGV indebidamente
desagregado en el comprobante de pago.
Renta de
tercera categoría
A criterio de la
entidad recaudadora, las rentas provenientes de las empresas, entre otras
actividades, por la prestación de servicios comerciales, industriales o de
índole similar, como es el caso de los contratos de construcción ejecutados
íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas situadas allí y acogidas a
los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, son rentas
de tercera categoría y están gravadas con el IR.
Pautas
La Sunat toma en
cuenta que de conformidad con el primer párrafo del artículo 63 de la Ley del
IR, las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra
cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable podrán acogerse a
uno de los métodos que en ese mismo artículo se establecen.
Todo ello, sin
perjuicio de los pagos a cuenta a que estén obligados, en la forma que
establezca el reglamento, precisó el ente recaudador.
Fuente:
Diario El Peruano
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