A efectos de evitar la evasión fiscal y simulaciones perniciosas, el
Tribunal del Indecopi ha emitido un nuevo criterio respecto a la liquidación de
costos y la bancarización.
En efecto, mediante
la Resolución Nº 0071-2015-INDECOPI, el colegiado indica expresamente que para
hacer efectivo el reembolso de los honorarios de los abogados, a partir de
3,500 nuevos soles o 1,000 dólares, deberá emplearse alguno de los medios de
pago regulados en el artículo 5 de la Ley N° 28194.
Esto es que el
solicitante de la liquidación de costos en dichos casos pueda acreditar la
respectiva bancarización del pago, previa a la solicitud de reembolso, añade la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.
Transparencia
Al respecto, el
especialista en materia de defensa del consumidor, Carlos Rojas Klauer, relievó
la decisión de este colegiado, al proporcionar transparencia y orden en las
acciones de acreditación, pago y desembolso de la liquidación de los costos.
Por lo tanto, en
adelante, si el solicitante no logra acreditar el haber efectuado el pago de
los servicios legales, no le corresponderá que se ordene la devolución de los
costos del procedimiento, comentó el especialista, quien además es miembro del
Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Al resolver este
caso, el Tribunal del Indecopi remarca que para ordenar la devolución de estas
sumas de dinero, previamente deberá presuponer la existencia del pago.
Este último, de
acuerdo con el artículo 418 del Código Procesal Civil, deberá de sustentarse en
un documento indubitable y de fecha cierta, así como de los tributos que
correspondan, para reembolsarse el concepto requerido.
Es decir, en estos
casos, el solicitante deberá observar dos aspectos. Primero, haber realizado el
pago de los honorarios al abogado; y, haber efectuado el pago de los tributos
correspondientes.
Es ahí que para el
primer supuesto resultará de aplicación la Ley Nº 28194, Ley para la lucha
contra la evasión y para la formalización de la economía, conocida también como
de bancarización, e incluso se cita a los medios de pago necesarios para
generar certeza de la realización o existencia del abono, por concepto de
honorarios legales.
Entre otros, refiere
a los depósitos en cuentas, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago,
tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula
de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente,
emitidos al amparo de la Ley de Títulos Valores.
Se remarca finalmente
que al Indecopi no le corresponde regular la cuantía de los costos, porque
constituiría una regulación de precios, prohibido por la Constitución.
En el caso resuelto,
la entidad demandante no logró acreditar el pago respectivo por la asesoría legal
brindada, rechazándose el pedido de reembolso por concepto de costos del
procedimiento.
Sustento tributario
La sola presentación
de la constancia de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a
la renta (IR) tampoco será suficiente para demostrar certeza en el pago de los
costos reclamos ante la autoridad administrativa. Así lo estableció el Tribunal
del Indecopi en el pronunciamiento emitido mediante Resolución Nº
2964-2011/SC2-Indecopi. Agregó que solo lo entederá como válido el pago del IR.
Datos
De manera supletoria
al presente caso, el Tribunal del Indecopi aplicó el artículo 410 del Código
Procesal Civil.
Dicha disposición
señala que las costas son las tasas judiciales, los honorarios de los órganos
de auxilio judicial y los demás gastos realizados en el proceso.
Por lo tanto, la sala
del Indecopi puede ordenar al infractor el pago de los costos en que se haya
incurrido en el proceso.
Fuente: El Peruano
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