La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)
facilitó la renovación de las inscripciones en el registro de bienes
fiscalizados, realizado con el régimen simplificado.
En este sentido, se agrega que los interesados no
deberán de haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas
tributarias vigentes; y, tener la inscripción vigente en el mencionado
registro, refiere la RS Nº 129-2015/SUNAT.
La norma igualmente
establece que además de cumplir con lo ya establecido, los interesados tendrán
que presentar una solicitud de renovación de inscripción en el registro,
adjuntando la documentación fijada en el artículo 5 de la norma.
Es decir, la
declaración jurada del usuario, directores o representantes legales de no tener
antecedentes penales ni judiciales, copia simple del documento de identidad y
copia de la tarjeta de propiedad o documento similar.
El interesado también
deberá presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el registro en
hoja simple, firmada por él o su representante legal acreditado en el RUC, en
los lugares señalados de conformidad con la RS Nº 173-2013-SUNAT.
dato
El régimen
simplificado para la inscripción en el registro de control de bienes
fiscalizados fue creado con la Resolución de Superintendencia Nº
016-2014/SUNAT.
Fuente: El Peruano
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