1. ¿Qué es la factura negociable?
Es
un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación
en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se
origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la
cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios
de modo impreso o electrónico.
2. ¿Cuál es la diferencia de la factura negociable
respecto de la factura comercial?
La
factura comercial es una denominación genérica que posee el
documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que
otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la
factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a
la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación,
protesto y ejecución.
3. ¿La impresión de nuevas facturas con una tercera
copia, es obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y
las acogidas al RER?
La
incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las nuevas facturas
que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para
todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin
importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.
También
es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma
independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos
por honorarios.
4. ¿La impresión de nuevas facturas con la tercera
copia es obligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado?
Sí,
la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la
tercera copia - Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del
comprobante realice por ahora, operaciones al contado.
5. ¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben
imprimir facturas con la tercera copia?
Los
contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones indivisas o
EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la obligación de
imprimir la tercera copia – factura negociable.
6. ¿Las empresas nuevas deben imprimir sus facturas
con una tercera copia, inclusive antes de la vigencia de la Res. 211-2015-SUNAT
- 1° de setiembre de 2015?
Las
facturas que se impriman antes de la vigencia de la R. de S. N° 211-2015/SUNAT,
se pueden imprimir con los nuevos formatos que incluyan la tercera copia de la
factura negociable.
7. ¿La empresa que cuenta con nuevas facturas con
la tercera copia, en lugar de utilizar la factura negociable, puede optar por
el uso de letras de cambio para cobrar la deuda?
Sí,
aun cuando la impresión de facturas o recibos por honorarios con la tercera
copia – factura negociable es obligatoria, el proveedor es libre buscar el
instrumento de negociación que mejor convenga a sus intereses.
8. ¿También existe la obligación de incorporar la
tercera copia – Factura Negociable – a las Notas de Crédito y Notas
de Débito vinculadas a las facturas y/o recibos por honorarios?
No,
la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar la tercera copia para
los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por
honorarios.
9. ¿La tercera copia de los recibos por honorarios
también se denomina Factura Negociable?
En
efecto, en los recibos por honorarios también existe la obligación de imprimir
una tercera copia denominada Factura Negociable, pudiéndose tomar en cuenta el
modelo sugerido aprobado por la Resolución de Superintendencia N°
211-2015/SUNAT.
10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir -para
imprimir la tercera copia- cuando las facturas se imprimen en
formatos continuos?
En
este caso, la información no necesariamente impresa pero obligatoria para la
generación de la factura negociable y la creación del título valor, podrá
consignarse utilizando cualquier otro mecanismo que permita la identificación
de los datos requeridos, utilizando para ello el modelo de información
adicional sugerido por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT en
el reverso de la tercera copia (Factura Negociable) u otro modo de esta
información, que podrá ser consignada en el anverso, con los mismos datos y
requisitos que permitan su negociación.
11. ¿Qué pasará si tengo un stock de facturas o
recibos por honorarios impresos recién en el mes de julio de 2015?
Los
comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de
enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que
vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos
no contengan la tercera copia – factura negociable. Las facturas o recibos por
honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo
hasta el 31 de octubre de 2015.
12. ¿Cómo debo dar de baja mis facturas comerciales
o recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable?
A
través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la
Clave SOL, el contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y
consignar como motivo “Baja por deterioro”.
13. ¿Qué pasa si no cumplo con dar de baja a mis
facturas y/o recibos por honorarios que no posean la tercera copia, en los
plazos señalados por la norma?
Las
facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no
sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes impresos hasta el 31
de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015 (comprobantes impresos desde
el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de tales a partir del día
siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no
posean la tercera copia – factura negociable.
14. ¿La SUNAT dará de baja de oficio a las
facturas/recibos en stock, una vez vencidos los plazos
establecidos?
La
R.S. N.° 211-2015/SUNAT establece que las facturas o recibos por honorarios en
stock que no cuenten con la tercera copia que no sean dados de baja en los
plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a partir del
día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la norma.
15. ¿Las empresas que adquieren bienes o son
usuarias de servicios, deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas
o recibos?
Se
recomienda verificar ese dato, en la medida que si la fecha de impresión es del
1 de setiembre de 2015 en adelante, el adquirente puede asumir que el
comprobante de pago posee la tercera copia – Factura Negociable.
16. ¿Se perderá el crédito fiscal si me entregan
una factura que no haya sido impresa con la tercera copia - factura negociable?
Las
facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta
autorizada hasta el 31.8.2015 que no posean la tercera copia referida a la
Factura Negociable y no sean dados de baja en los plazos establecidos,
carecerán de validez como comprobantes de pago, y en consecuencia no servirán
para sustentar crédito fiscal y costo o gasto.
17.¿Cuál es el tratamiento tributario de la pérdida
-al endosarse la factura negociable y obtener como resultado un menor valor?
La
diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido producto de la
negociación de la factura negociable, se reconocerá como gasto financiero, y
podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta en tanto cumpla con
las condiciones señaladas en el artículo 37° de la Ley de dicho impuesto.
18. ¿Cuál es el uso de la tercera copia – Factura
Negociable de la factura o recibo por honorarios?
Una
vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario,
la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la
pueda endosar y/ o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar
ante la cuenta de una ICLV con el mismo fin.
19. Si como adquiriente o usuario deudor en
una operación al crédito no firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera
copia – Factura Negociable, ¿el proveedor puede utilizarla como título valor?
Sí.
Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquirente o usuario deudor, la tercera
copia de la factura o recibo por honorarios adquiere la calidad de título
valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en
cuenta en una ICLV, salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste
su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el
comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días
hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago.
20. ¿Se pude seguir utilizando el (los) numero(s)
de serie que se venían utilizando antes de la vigencia de la factura
negociable?
En
el caso de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por
imprenta autorizada, se puede seguir utilizando el (los) mismo(s) número(s) de
serie y continuar la numeración correlativa a partir del número siguiente al
número del último comprobante impreso del stock anterior. No obstante, también
se puede autorizar una nueva serie para cada punto de emisión, distinta(s) a la(s)
dada(s) de baja, en cuyo caso el correlativo de los comprobantes se iniciaría
desde el 0000001.
Tratándose
de facturas PORTAL o recibos por honorarios electrónicos, emitidos desde SUNAT
Operaciones en Línea, la serie seguirá siendo la E001; y el correlativo el
inmediato siguiente al último emitido.
21. ¿El contribuyente incurre en infracción por
mandar a imprimir facturas sin la tercera copia?
La
responsabilidad por la impresión de facturas sin tercera copia es de la
imprenta. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearle a la imprenta
la sanción del retiro temporal o incluso definitivo del Registro de Imprentas
Autorizadas.
22. ¿Cuál es la sanción que tendrá la
Imprenta que imprima facturas sin el ejemplar de la factura negociable?
Las
imprentas autorizadas cuyo incumplimiento a la obligación de imprimir la
tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en
dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días
calendario del Registro de Imprentas Autorizadas. En caso se compruebe dicho
incumplimiento en una tercera oportunidad, la imprenta infractora será
sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días
calendarios. De verificarse en una cuarta oportunidad un incumplimiento por
parte de la imprenta, será sancionada con el retiro definitivo del mencionado
registro.
23. ¿En el caso de comprobantes de pago
electrónicos, cómo se genera la Factura Negociable?
Tratándose
de facturas PORTAL, el emisor electrónico debe llenar los campos habilitados
que para tal efecto disponga el sistema. El emisor podrá descargar un ejemplar
del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en
dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.
En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
En
el caso que el comprobante de pago electrónico se hubiese emitido sin consignar
la información adicional de la Factura Negociable, podrá otorgar el carácter de
título valor si dicha información es anotada posteriormente en la ICLV, y el
registro de la referida información es comunicada al adquirente.
24. ¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la
validez del comprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistema
contable?
SUNAT
pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 un servicio de consulta
virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del
comprobante de pago, que ante ellas se presenten para transformar la Factura
Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible
por transferencia contable o por endoso (ya sea comprobante electrónico o
impreso).
25. ¿Si la operación se encuentra sujeta a
retención, o al sistema de detraccione, s; por qué monto debe otorgarse la
factura negociable?
Tratándose
de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de
acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen
de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información
mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “monto neto
pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es
decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que
corresponda.
26. ¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio
origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o
transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una
nota de crédito?
La
Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y
tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor -
Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable,
tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el
referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días
hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya
manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en
el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante,
excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer
las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación
de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287.
FUENTE: Portal web SUNAT
COMENTARIOS: Según la única disposición complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, que regula aspectos relativos a la Ley 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, hasta el 31 de octubre del 2015, se podían seguir utilizando las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014; y los impresos durante el año 2015, sólo se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre del presente año.
FUENTE: Portal web SUNAT
COMENTARIOS: Según la única disposición complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, que regula aspectos relativos a la Ley 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, hasta el 31 de octubre del 2015, se podían seguir utilizando las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014; y los impresos durante el año 2015, sólo se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre del presente año.
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