Desde que se decretó el estado de emergencia, el gobierno garantizó la
estabilidad laboral, la conservación de los empleos, pago de
remuneraciones, precisándose que, debía cumplirse con el pago de las
retribuciones y que el tiempo no laborado sería compensable previo
acuerdo entre el trabajador y empleador, pero ante la falta de
acuerdo las horas no laboradas serían compensables una vez que se retomen las
actividades. Asimismo se precisó que no podría despedirse a los trabajadores en
esta coyuntura.
Se han promulgado disposiciones legales otorgando a las Mypes un bono
para el subsidio de sus planillas, pero ello no ha sido suficiente ya que esta
crisis originada por la pandemia del COVID 19 no solo está poniendo en peligro
la estabilidad laboral, sino la existencia propia de las empresas, sobre todo
de aquellos emprendedores regulados por la ley de la Micro y Pequeña Empresa.
La
desesperación llega al rubro empresarial, se habló de la suspensión perfecta de
labores y hace poco la CONFIEP envió una carta al Ministerio de Trabajo
proponiendo una serie de medidas entre ellas el cese colectivo de los
trabajadores, pero el propósito es no dejar desprotegido al trabajador,
mantener la vigencia del vínculo laboral, pero a su vez se busca que las
empresas superen esta crisis y no se llegue al extremo de quebrar, siendo
por ello que se ha regulado en esta coyuntura la suspensión perfecta de labores
mediante el Decreto de Urgencia 038-2020.
A continuación
hemos desarrollado un pequeño cuestionario de preguntas y respuestas, en
función a algunas interrogantes que nos han hecho llegar a través de las redes
sociales y a nuestro correo electrónico, esperando sean de utilidad y permitan
aclarar algunas dudas.
1.- ¿Si el
contrato venció el 30 de marzo del 2020 y no me han llamado, puedo
formular algún reclamo por despido?
De ninguna
manera, por cuanto en este caso no estamos ante un despido, sino ante el
vencimiento de un contrato y si las partes no han pactado la renovación, se
extingue la relación laboral y ello no constituye un despido.
2.- ¿Si el
contrato vence el 16 de abril y este no es renovado, considerando que se
precisa que no se puede considerar a cuenta de vacaciones y estando a que
cuando concluya el estado de emergencia no será posible la compensación de horas
laboradas, cuál sería la alternativa que tiene la empresa para no afectarse
económicamente?
En este caso,
al momento de procederse a la liquidación se tendrá que realizar los descuentos
del pago que se haya realizado, por ejemplo en la liquidación de un MYPE, se
tiene que pagar las vacaciones no gozadas, o gratificaciones truncas, si le correspondiera en caso de pequeña o mediana empresa, dejando claro que en la liquidación se
debe consignar los descuentos correspondientes.
3.- ¿Cuál es
el trámite que se debe realizar para optar por la suspensión perfecta de
labores?
Se debe
presentar una solicitud vía remota ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la
misma que tiene la condición de una declaración jurada, ello será
verificado dentro del plazo de treinta días hábiles y dentro de los siete días
hábiles posterior a la verificación se expedirá la resolución
correspondiente y de no expedirse se aplicará el silencio administrativo
positivo, es decir de no tener respuesta se considerará a favor del empleador.
4.- ¿Cuál es
el trámite que se debe realizar para que a los trabajadores incluidos en la
suspensión perfecta de labores se le otorgue una prestación
económica?
El trámite lo
debe realizar el propio trabajador, quien lo hará de manera virtual en la
plataforma web que el Seguro Social de Salud implementará, debiendo consignar
el código de cuenta interbancario –CCI, que corresponda a una cuenta válida y
activa en moneda nacional, no pudiendo ser una cuenta de la Compensación por
Tiempo De servicios. Dicha prestación económica solo se otorgará a los
trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la micro empresa conforme
cuya remuneración bruta no supere los S/ 2, 400. 00 (dos mil
cuatrocientos y 00/100 soles y el monto de dicha prestación es hasta por un
monto máximo de S/ 760.00 (setecientos y 00/100 soles) por cada mes calendario
vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores.
5.- ¿La
suspensión perfecta extingue la relación laboral?
De ninguna
manera, por la suspensión del contrato de trabajo cesa temporalmente la
obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la
remuneración, así lo establece el Art. 47 del D. Leg. 728, manteniéndose
vigente el vínculo laboral.
6.- ¿En qué
casos se extingue la relación laboral?
La relación
laboral solo se extingue por: a) El fallecimiento del trabajador o del
empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del
trabajador, c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la
condición resolutoria, el vencimiento del plazo en los contratos legalmente; d)
El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta
permanente; f) La jubilación. g) El despido, en los casos y forma permitidos
por la Ley; h) La sentencia judicial ejecutoriada a que se refiere el artículo
72; i) El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitidos
por la presente Ley.
7.- ¿Qué ocurre si una empresa solicita la suspensión perfecta y
posteriormente la autoridad de trabajo verifica que la información que la
empresa brindó no era verdadera?
De presentarse
tal situación, se dejará sin efecto la suspensión perfecta de labores y el
empleador deberá abonar al trabajador las remuneraciones por el tiempo de la
suspensión.
8.- ¿Qué
circunstancias debe considerar la empresa para solicitar
la suspensión perfecta de labores?
Entendemos que
esta medida es para que se mantenga vigente el vínculo laboral, siendo por ello
que, para solicitar la suspensión perfecta de labores la empresa debe acreditar
que por la actividad que realizan no pueden implementar el trabajo remoto o que
la situación económica actual generada por la pandemia del coronavirus ha
originado que sus ingresos se reduzcan, de tal manera que no le permite cubrir
el pago de las remuneraciones, encontrándose en un riesgo la economía de la
empresa que a posterior puede generar la insolvencia y quiebra de la empresa,
situación que obviamente generaría despidos.
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