Para
el reinicio de las labores y regreso o reincorporación al trabajo, los
empleadores deberán contar con un plan para la vigilancia, prevención y control
de COVID 19 en el trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o en su caso por el supervisor de seguridad y salud en el trabajo y
registrado en el Ministerio de Salud (MINSA) –Instituto Nacional de Salud
(INS)– mediante el Sistema Integrado para el Covid (SI Covid-19).
Esto en aplicación de los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020 MINSA.
Características
El plan debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, así como la evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de labores.
También
deben garantizar el lavado y desinfección de manos obligatorio, sensibilización
de la prevención del contagio en el centro de trabajo y medidas preventivas de
aplicación colectiva.
Se exige además que el documento contenga actividades, acciones e intervenciones que aseguren medidas de protección personal así como la vigilancia de la salud del trabajador ante el COVID 19.
El plan debe especificar el número de trabajadores, riesgo de exposición por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano y bajo), al igual que las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
El
documento será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD y
SUNAFIL, entre otras, a fin de que ejecuten las acciones de su competencia,
para lo cual el MINSA establecerá los diferentes niveles de acceso.
Así, todo plan recibido por las instancias respectivas se constituye en el instrumento que permitirá la verificación ex post de su cumplimiento.
En aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.
De ser el caso, tendrá que reforzar la capacitación en el uso de los equipos o herramientas peligrosas que utiliza el trabajador para llevar a cabo su trabajo.
Medidas específicas
En
el proceso de reincorporación al trabajo orientado a trabajadores que cuenten
con alta epidemiología COVID 19, cuando se trate de casos leves se
reincorporarán 14 días después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.
En los casos moderados o severos, 14 días después del alta clínica aunque este
período podría variar. En el caso del personal que se reincorpore a las labores
debe evaluarse la posibilidad de que realice trabajo remoto como primera
opción. Como medida de vigilancia de la salud se controlará la temperatura
corporal de cada trabajador al momento de ingresar al centro de trabajo y al
finalizar la jornada laboral. Además, a cada trabajador antes de regresar o
reincorporarse al trabajo se le debe aplicar la ficha de sintomatologia COVID
19.
Datos
El plan exigido prevé 7 lineamientos de aplicación obligatoria.
Además,
lavado y desinfección de manos obligatorio; la sensibilización en la prevención
del contagio en el centro de trabajo, medidas preventivas de aplicación
colectiva; medidas de protección personal y de vigilancia.
FUENTE:
Diario EL PERUANO.
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