jueves, 2 de octubre de 2014

¿QUE PUNTOS DEBE CONSIDERAR PARA DAR CRÉDITO A SUS CLIENTES?





1. Crea una política de créditos y cobranzas

¿Cómo se escoge bien a los clientes con los que se puede trabajar al crédito? Antes que todo, piense si su empresa tiene reglas claras sobre este tema -cuánta línea de crédito puede soportar en determinado período de tiempo, por ejemplo- porque para esto se necesita un sistema de cobranza posterior que sea efectivo.
La palabra clave es organización. La relación de tiempo entre sus compras al crédito a proveedores y las ventas al crédito a sus clientes debe marchar en paralelo. Esto con el fin de que no haya necesidad de poner del capital propio para pagar deudas con el proveedor sino utilizar en la medida de lo posible el dinero de las cobranzas.

2. Sepa cómo se comportan sus clientes

Con viejos o nuevos clientes el riesgo jamás desaparece, solo se minimiza. Con un comprador nuevo con el que apenas hemos trabajado, deben hacerse indagaciones básicas. Pero al antiguo no se lo debe dejar de monitorear por más que llevemos mucho tiempo vendiéndole. El gran error es confundir el tamaño de las ventas con la posibilidad real que tiene de saldar el crédito. Por ejemplo, si un cliente acostumbra a comprar al contado por montos cada vez más crecientes, eso no garantiza que cuando pida el primer crédito también lo pague con igual solvencia. Lo básico es indagar en centrales de riesgo o pedir referencias de otros proveedores del sector. Haga una verificación por medio de Reniec, Sunat, Registros Públicos, etc. Luego de determinar que un cliente puede comprarle al crédito, calcule la línea que le otorgará -¿hasta qué monto puede llegar ese crédito?- y los plazos de pago que ofrecerá.

3. Cómo gestionar la cobranza

El momento de la cobranza necesita un trabajo muy planificado para evitar malestares y contratiempos entre ambas partes. En primer lugar,debe definirse si el encargado de cobrar será la misma persona que tiene a su cargo la venta. Por ejemplo, en el caso de una compañía de abarrotes es lo más común. Quienes solo son cobradores suelen trabajar con productos de rotación más lenta, como la ropa, el calzado, es decir, productos que no son de primera necesidad; pero también con insumos industriales, que tardan en procesarse y salir al mercado.

4. Evalúe periódicamente si el modelo funciona

Esta fase es opcional, pero interesante, para las empresas que desean mejorar sus procesos. Cada seis meses deberían redefinirse o reafirmar, según la efectividad del sistema de créditos y cobranzas, las reglas de la empresa para este tema. Esto exigirá del empresario una visión panorámica de lo que ocurre alrededor suyo: desde cambios en las leyes que rigen en el mercado hasta impactos políticos o sociales que pueden afectar su modo de trabajo y la capacidad de pago de sus compradores.

FuenteJulio Escalante Rojas - Periodista de Diario El Comercio

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MINISTERIO DE TRABAJO PRECISA ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION.


EN INFORME DEL MTPE
Precisan sobre actividades de intermediación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las actividades que pueden ser objeto de intermediación, mediante el Informe Nº 067-2012-MPET/2/4 elaborado por la Dirección General de Trabajo (DGT).

Fue al absolver una consulta formulada respecto a que si las actividades de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión y coordinador de seguridad  pueden ser consideradas como servicios de intermediación laboral.

Al respecto, la DGT concluye que ninguna de dichas actividades puede ser calificada como supuestos que no constituyen intermediación laboral.

Por lo tanto, para que la incorporación de dichos servicios no contravenga las normas de intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza complementaria, temporal o especializada al giro del negocio de la empresa, refiere informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Según la normativa sobre la intermediación laboral, desarrollada por la Dirección General de Trabajo, podrán acudirse a esta figura cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

FUENTE: EL PERUANO

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domingo, 20 de julio de 2014

DETERMINAN CRITERIOS PARA LA INDEMNIZACIÓN EN DIVORCIO.

La obligación de los jueces de establecer una indemnización de daños y perjuicios a favor del cónyuge que resulte más perjudicado en un proceso de divorcio por separación de hecho, no puede ser catalogada como una infracción de principios y garantías jurisdiccionales.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este lineamiento jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2207-2011 Callao por la cual se declara fundado dicho recurso.
Sustentación
El artículo 345-A del Código Civil consagra la posibilidad de indemnizar los daños y perjuicios derivados tanto de la separación de hecho como del divorcio, a favor del cónyuge perjudicado con dicha separación, ya sea por los daños patrimoniales o personales.
Así, a criterio del colegiado se desprende una obligación de los juzgadores de pronunciarse sobre la existencia de un cónyuge que resulte más perjudicado por la separación, según la apreciación de las pruebas en los casos concretos, las que de existir permitirá fijar una indemnización a cargo de la parte menos afectada.
“Salvo que existan bienes que puedan adjudicársele de tal modo que compense el mayor perjuicio”, añade la sala.
En opinión del supremo tribunal, la corte de casación como contralora de la correcta observancia del principio de legalidad y defensora de la prevalencia de la justicia, no puede permanecer pasiva permitiendo el incumplimiento de lo dispuesto por la ley, bajo la justificación de la infracción de principios procesales.
“Toda vez que está en juego velar por la estabilidad económica de uno de los cónyuges a través del otorgamiento de una indemnización, independientemente de la pensión de alimentos”, agrega.
La sala considera que continuamente existe imposibilidad del juzgador de pronunciarse sobre la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por la falta u omisión del cónyuge perjudicado de solicitarlo, ya sea por error o desconocimiento de la ley. Esto no puede ser óbice para que el juez no se pronuncie respecto de dicha pretensión.
Además, el tribunal detalla que se presume que el juez conoce la ley y debe aplicarla.

Antecedentes
El supremo tribunal toma en cuenta que mediante el tercer pleno casatorio civil se determinó que en los procesos sobre divorcio por separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por tal separación. Por ende, a pedido de parte o de oficio debe señalar una indemnización por daños, que incluirá el daño a la persona u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, al margen de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. El daño moral se halla comprendido en el daño a la persona.
Fuente: El Peruano
Publicado: 17/07/2014


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viernes, 7 de marzo de 2014

SUNAFIL INICIARÁ FUNCIONES EL 1° DE ABRIL

Desde el 01 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL iniciará sus funciones como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 037-2014 TR, que aprobó la transferencia de competencias de este porEtafolio a la citada superintendencia, en aplicación de lo establecido en su ley de creación.

Conforme lo establece la norma de su creación, entre las principales funciones de la SUNAFIL se encuentran: Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización; aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo; vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral; Imponer sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales; ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas; Vigilar el cumplimiento de las normas legales, entre otras.

Consideramos que las empresas deben adoptar las medidas correspondientes para estar preparadas para estas fiscalizaciones y evitar así la imposición de multas que por cierto se han incrementado, por cuanto algunas faltas que antes eran consideradas leves ahora se encuentran establecidas como muy graves y las multas son de cinco (05) a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.

     Nory Calagua Herrera
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jueves, 27 de febrero de 2014

COMO PROCEDER CUANDO UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL SERÁ CONTRATADO A TIEMPO COMPLETO Y AÚN SE MANTIENE VIGENTE EL PRIMER CONTRATO.

Definitivamente esta es una situación que se puede presentar en las empresas y hace poco tuvimos una consulta de cliente nuestra,  respecto al caso de una trabajadora contratada a tiempo parcial ya que se le quería contratar a tiempo completo,  la duda era ¿si  en este caso se aplicaba los plazos máximos establecidos para los contratos sujetos a modalidad?, ¿se le tenía que liquidar previamente a firmar el nuevo contrato?, ¿ cuál era el procedimiento a seguir?.

En el caso objeto de la consulta se verificó que la empleada había ingresado a laborar el  03 de mayo del año 2010 y que la última adenda firmada prorrogaba el plazo del contrato hasta el 30 de julio del  año 2014 y este documento ya había sido registrado al Ministerio de Trabajo.

Al respecto debemos señalar que, en el caso de los contratos a tiempo parcial no se aplica el plazo establecido para los contratos modales regulado por el Decreto Legislativo N° 728 – Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  En consecuencia, si la trabajadora contratada a tiempo parcial pasa a firmar contrato a tiempo completo, según la modalidad que se adopte, se computará el plazo a partir de la firma del contrato modal,  en el caso de los contratos por inicio o incremento de actividad el plazo es de tres (03) años, por necesidades del mercado, cinco (05) años y los contratos por reconversión empresarial, dos (02) años.

Vale la pena aclarar que para el  cálculo de los beneficios laborales, se tendrá en consideración los beneficios que correspondan según el régimen, tomando en cuenta el tiempo que estuvo laborando a tiempo parcial y el tiempo que laboró a tiempo completo, así como si la empresa se encuentra en algún régimen especial en este caso si se trata de una micro, mediana o pequeña empresa  -MIPYME lo que hasta hace poco se denominaba MYPE.

Debo señalar  que en este caso no se realizará liquidación alguna porque el vínculo laboral no se ha extinguido, pero se debe redactar  un acta o acuerdo de resolución del contrato a tiempo parcial,  lo cual debe comunicarse al Ministerio de Trabajo y firmarse el nuevo contrato a tiempo completo conforme a las modalidades establecidas por el D. Leg. N° 728 – Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo y  procederse a registrarlo ante el Ministerio de Trabajo.

        NORY CALAGUA HERRERA
NCalagua Abogados Asociados SAC.

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sábado, 20 de julio de 2013

LA IMPORTANCIA DEL SERVICIO LEGAL 24 HORAS

NCalagua Abogados Asociados considera que así como ante una emergencia de salud requerimos de un médico y obviamente los nosocomios tienen el servicio de emergencias las 24 horas del día, resulta indispensable contar también con un servicio de asesoría legal permanente de tal manera que se defiendan tus derechos ante cualquier contingencia a nivel policial o una intervención de otra autoridad como SUNAT, Ministerio de trabajo u otra.

Este servicio lo brindamos desde el momento en que realizas el contacto con nosotros, en las dos áreas del derecho que asesoramos Penal y Empresarial.

EN EL ÁREA DEL DERECHO PENAL: Por ejemplo si te encuentras ante una intervención policial te orientamos sobre tus derechos para que estos sean respetados hasta que uno de nuestros abogados se constituya a asesorarte. Recuerda que ante una intervención policial tienes derecho a ser asesorado por un abogado de tu elección,  la declaración debe realizarse con presencia del representante del Ministerio Público y si se tiene que realizar  el registro domiciliario este debe contar con la presencia del Fiscal y también de tu abogado; pero lo mas importante con tu autorización para el ingreso al domicilio,  salvo que tu no lo permitas y exista orden judicial de allanamiento.

EN EL ÁREA DEL DERECHO EMPRESARIAL: Te orientamos desde el contacto telefónico, por ejemplo ante una intervención de SUNAT, Ministerio de Trabajo u otra autoridad;  sobre lo que debes decir y recuerda antes de firmar las actas verifica que tus indicaciones se consignen en ella, porque este será el documento que iniciará el procedimiento correspondiente.

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lunes, 1 de julio de 2013

CONSEJOS ÚTILES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU



La Constitución Política del Estado en el Art.  59º garantiza la libertad de empresa y las principales normas que regulan la constitución de las empresas son el Decreto Ley Nº 21691 -Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Ley 26887 –Ley General de Sociedades.  En nuestro país las empresas deben adoptar una de las formas previstas en la ley, pudiendo ser una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o una Sociedad (SAC –Sociedad Anónima Cerrada, SA – Sociedad Anónima Abierta, Sociedad de Responsabilidad Limitada,  Sociedad Colectiva o Sociedad Comandita).
Abordar el tema de constituir una empresa en el Perú no es una tarea fácil, si consideramos que ello implica ubicar su desarrollo en el campo laboral, tributario, comercial, previsional entre otros, para así ser consciente de su verdadera dimensión. La empresa como tal tiene una misión económica, pero no puede dejarse de lado el factor social que le brindan una unidad y organización propia mientras se va desarrollando como motor de la economía en un país moderno.  
Consideramos necesario realizar algunas reflexiones al respecto, por cuanto no se trata solo de constituir la empresa, sino que se debe contar con la orientación adecuada,  si es una E.I.R.L. – Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debemos ser conscientes que ello implica que la persona natural constituirá una persona jurídica, con patrimonio propio, su existencia es distinta a la persona natural que es el titular de la empresa y su responsabilidad estará limitada a los aportes que haya realizado, la persona natural no va a responder por las obligaciones de la empresa; como su propio nombre lo señala está constituida por una sola persona y obviamente no requiere de un socio.
Situación distinta se presenta en las Sociedades, que están constituidas por dos o mas personas, quienes aportan bienes o servicios para el ejercicio común de actividades económicas. Cuando se pierde la pluralidad de socios y no se reconstituye en un plazo de seis meses se disuelve la sociedad. Referirnos a las sociedades implica realizar un análisis detallado de cada una de ellas, por tal razón en esta primera publicación brindaremos solo algunos alcances fundamentales, porque buscamos reflexionar sobre la responsabilidad que implica hacer empresa en nuestro país.
Lo primero que se debe hacer es decidir si se está preparado para trabajar con otra persona, lo que recomendamos es conocer al socio, considerar que, en una empresa se está invirtiendo el patrimonio personal que pasa a formar parte del capital de esta nueva persona jurídica y si no existe una buena relación basada en la confianza y transparencia, los resultados pueden ser lo menos deseados; ya que muchas veces los socios no separan los asuntos o gastos personales de los gastos que genera la persona jurídica, lo cual no permite el crecimiento de la empresa, siendo por ello que se registran pérdidas al poco tiempo de constituidas, porque no supieron administrarla de manera correcta. Por ello la regla fundamental es conocer bien y evaluar a la persona con la cual nos vamos a asociar. Situación distinta se presenta  en una E.I.R.L. que podrá operar sin problema alguno por cuanto no hay socios y el titular gerente es quien toma las decisiones, por ello consideramos fundamental la asesoría legal previa a la constitución de la empresa para determinar  cual es el tipo de empresa que conviene elegir, pero  la asesoría debe ser integral para evitar que la escritura pública sea observada en Registros Públicos.
La asesoría integral consiste en asesorar al cliente y explicarle sobre los tipos de empresa que existen en nuestro país, orientarla según el objetivo de la empresa,  luego de lo cual se debe proceder a la Búsqueda del nombre ante Registros Públicos,  recomendamos elegir tres nombres tentativos, por cuanto el nombre que es de nuestro agrado puede estar siendo utilizado por otra empresa y de ser así debemos tener otras alternativas; si encontramos disposición de dicho nombre, realizar la reserva del mismo, de esta manera cuando realicemos la inscripción tendremos la seguridad de que no existirá observación alguna al respecto. Si deseamos proteger el nombre debemos registrarlo ante INDECOPI previa búsqueda del mismo ante dicha entidad.
Luego de la búsqueda y reserva del nombre, se procede a elaborar la minuta de constitución de la empresa, muchas veces encontramos en algunas páginas de internet modelos de minutas de constitución de empresas, que se suelen utilizar para ahorrar costos o existen ciertas promociones o entidades que cobran precios módicos por dicho servicio, pero en nuestra cotidiana labor de asesoría empresarial hemos observado que éstas sólo contemplan aspectos básicos y al poco tiempo se tiene que elaborar modificaciones de los estatutos para que las empresas operen sin problema alguno.
Concluida la etapa del registro ante la SUNARP –Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,  debemos registrarla ante la SUNAT para ello se debe contar con la asesoría de un contador público colegiado que recomendará el régimen tributario de acuerdo a los objetivos de la empresa; luego de lo cual debemos proceder a legalizar el libro de actas y los libros contables ante la Notaría. Otro punto fundamental para el empresario que recién empieza es registrarla de inmediato ante el Ministerio de Trabajo como MYPE  conforme lo dispone el D.S. Nº 007-2008-TR que prevé un Régimen Especial,  que beneficiará al pequeño empresario en el aspecto tributario y laboral, ya que, sus aportes serán de acuerdo a los ingresos de cada empresa.
En las próximas publicaciones vamos a orientarlos sobre los tipos de empresas, régimen MYPE, entre otros temas importantes, por cuanto tratar de empresas es un tema amplio, pero nuestro propósito es orientar a aquel pequeño empresario, porque consideramos que el servicio de asesoría legal no debe estar reservado sólo para las empresas grandes sino también para aquel emprendedor que estamos seguros llegará a ser grande en el rubro que elija.

Nory Calagua Herrera
Abogada


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