lunes, 6 de octubre de 2014

DICTAN CRITERIO RESPECTO A INGRESOS PARA EFECTO DEL IR




Los ingresos que no se encuentran gravados con el impuesto a la renta (IR) por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, no califican como ingresos exonerados para efectos de este tributo.

El Tribunal Fiscal (TF) estableció este criterio jurisprudencial administrativo mediante su Resolución N° 04807-1-2014 recaída en el Expediente N° 6214-2007, por la cual se declara fundada en parte un recurso de apelación.
Fundamento
De acuerdo al caso materia del citado expediente, como resultado de la fiscalización a un contribuyente, la administración tributaria efectuó reparos a la base imponible de su IR correspondiente al ejercicio 2003 por concepto de arrastre de pérdidas, gastos en seguros de vida y provisión de vacaciones no aceptadas tributariamente.
Producto de esta labor también efectuó reparos a la pérdida neta compensable de dicho ejercicio, como consecuencia de considerar a los ingresos provenientes de servicios de asistencia técnica del contribuyente a países miembros de la Comunidad Andina (CAN) como exonerados para efectos del cálculo de la referida pérdida tributaria.
A juicio de la administración tributaria, en el Perú los ingresos por servicios de asistencia técnica a países de la CAN, debían ser considerados como rentas exoneradas del IR porque solo estaban sujetos al IR de los países en que se prestaron, por lo que procede a agregar entre los ingresos del contribuyente a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.
Sin embargo, por lo establecido en el artículo 4 de la Decisión 40 de la CAN en el sentido que las rentas obtenidas solo serán gravables en el país miembro en el que tengan su fuente productora, el TF concluye que se renuncia a gravar determinadas rentas o bienes, limitándose la potestad tributaria de los Estados, y generándose una categoría especial de rentas.
Opina que todo ello ocurre como consecuencia de la aplicación en el derecho interno de lo fijado en ese convenio para evitar la doble imposición, por lo que las referidas rentas no pueden considerarse como exoneradas.
Precisiones
Rodrigo, Elías & Medrano, en su reciente boletín tributario electrónico, detalla que la Ley del IR no contiene ninguna disposición que incluya entre los ingresos exonerados para determinar la pérdida neta compensable, aquellas rentas que no estén sujetas a gravamen en aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, como en este caso la Decisión 40 de la CAN. Sostiene que en dicha norma solo se considera las rentas exoneradas, supuesto que no resulta aplicable en el presente caso.


Fuente: Diario el Peruano 

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viernes, 3 de octubre de 2014

ENTIDADES RECIBIRÁN SOLO RECIBOS ELECTRÓNICOS





Los trabajadores independientes que presten servicios a entidades del Estado están obligados desde hoy a emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica. Para ello, deberán contar con su RUC, código de usuario y clave SOL y acceder a SUNAT Virtual, seleccionando la opción sistema de emisión electrónica.

Es decir, ya no estarán obligados a imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados, pues todas sus operaciones serán registradas electrónicamente. Tampoco tendrán la obligación de almacenarlos, puesto que la Sunat los sustituirán en dicha responsabilidad.

Los trabajadores independientes que así lo prefieran podrán seguir emitiendo sus recibos por honorarios en formatos impresos, cuando los servicios sean ofrecidos a otras entidades o personas del sector privado. En este caso, luego de la emisión, solo deberán ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Fuente: Diario el Peruano.

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jueves, 2 de octubre de 2014

¿QUE PUNTOS DEBE CONSIDERAR PARA DAR CRÉDITO A SUS CLIENTES?





1. Crea una política de créditos y cobranzas

¿Cómo se escoge bien a los clientes con los que se puede trabajar al crédito? Antes que todo, piense si su empresa tiene reglas claras sobre este tema -cuánta línea de crédito puede soportar en determinado período de tiempo, por ejemplo- porque para esto se necesita un sistema de cobranza posterior que sea efectivo.
La palabra clave es organización. La relación de tiempo entre sus compras al crédito a proveedores y las ventas al crédito a sus clientes debe marchar en paralelo. Esto con el fin de que no haya necesidad de poner del capital propio para pagar deudas con el proveedor sino utilizar en la medida de lo posible el dinero de las cobranzas.

2. Sepa cómo se comportan sus clientes

Con viejos o nuevos clientes el riesgo jamás desaparece, solo se minimiza. Con un comprador nuevo con el que apenas hemos trabajado, deben hacerse indagaciones básicas. Pero al antiguo no se lo debe dejar de monitorear por más que llevemos mucho tiempo vendiéndole. El gran error es confundir el tamaño de las ventas con la posibilidad real que tiene de saldar el crédito. Por ejemplo, si un cliente acostumbra a comprar al contado por montos cada vez más crecientes, eso no garantiza que cuando pida el primer crédito también lo pague con igual solvencia. Lo básico es indagar en centrales de riesgo o pedir referencias de otros proveedores del sector. Haga una verificación por medio de Reniec, Sunat, Registros Públicos, etc. Luego de determinar que un cliente puede comprarle al crédito, calcule la línea que le otorgará -¿hasta qué monto puede llegar ese crédito?- y los plazos de pago que ofrecerá.

3. Cómo gestionar la cobranza

El momento de la cobranza necesita un trabajo muy planificado para evitar malestares y contratiempos entre ambas partes. En primer lugar,debe definirse si el encargado de cobrar será la misma persona que tiene a su cargo la venta. Por ejemplo, en el caso de una compañía de abarrotes es lo más común. Quienes solo son cobradores suelen trabajar con productos de rotación más lenta, como la ropa, el calzado, es decir, productos que no son de primera necesidad; pero también con insumos industriales, que tardan en procesarse y salir al mercado.

4. Evalúe periódicamente si el modelo funciona

Esta fase es opcional, pero interesante, para las empresas que desean mejorar sus procesos. Cada seis meses deberían redefinirse o reafirmar, según la efectividad del sistema de créditos y cobranzas, las reglas de la empresa para este tema. Esto exigirá del empresario una visión panorámica de lo que ocurre alrededor suyo: desde cambios en las leyes que rigen en el mercado hasta impactos políticos o sociales que pueden afectar su modo de trabajo y la capacidad de pago de sus compradores.

FuenteJulio Escalante Rojas - Periodista de Diario El Comercio

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MINISTERIO DE TRABAJO PRECISA ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION.


EN INFORME DEL MTPE
Precisan sobre actividades de intermediación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las actividades que pueden ser objeto de intermediación, mediante el Informe Nº 067-2012-MPET/2/4 elaborado por la Dirección General de Trabajo (DGT).

Fue al absolver una consulta formulada respecto a que si las actividades de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión y coordinador de seguridad  pueden ser consideradas como servicios de intermediación laboral.

Al respecto, la DGT concluye que ninguna de dichas actividades puede ser calificada como supuestos que no constituyen intermediación laboral.

Por lo tanto, para que la incorporación de dichos servicios no contravenga las normas de intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza complementaria, temporal o especializada al giro del negocio de la empresa, refiere informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Según la normativa sobre la intermediación laboral, desarrollada por la Dirección General de Trabajo, podrán acudirse a esta figura cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

FUENTE: EL PERUANO

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domingo, 20 de julio de 2014

DETERMINAN CRITERIOS PARA LA INDEMNIZACIÓN EN DIVORCIO.

La obligación de los jueces de establecer una indemnización de daños y perjuicios a favor del cónyuge que resulte más perjudicado en un proceso de divorcio por separación de hecho, no puede ser catalogada como una infracción de principios y garantías jurisdiccionales.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este lineamiento jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2207-2011 Callao por la cual se declara fundado dicho recurso.
Sustentación
El artículo 345-A del Código Civil consagra la posibilidad de indemnizar los daños y perjuicios derivados tanto de la separación de hecho como del divorcio, a favor del cónyuge perjudicado con dicha separación, ya sea por los daños patrimoniales o personales.
Así, a criterio del colegiado se desprende una obligación de los juzgadores de pronunciarse sobre la existencia de un cónyuge que resulte más perjudicado por la separación, según la apreciación de las pruebas en los casos concretos, las que de existir permitirá fijar una indemnización a cargo de la parte menos afectada.
“Salvo que existan bienes que puedan adjudicársele de tal modo que compense el mayor perjuicio”, añade la sala.
En opinión del supremo tribunal, la corte de casación como contralora de la correcta observancia del principio de legalidad y defensora de la prevalencia de la justicia, no puede permanecer pasiva permitiendo el incumplimiento de lo dispuesto por la ley, bajo la justificación de la infracción de principios procesales.
“Toda vez que está en juego velar por la estabilidad económica de uno de los cónyuges a través del otorgamiento de una indemnización, independientemente de la pensión de alimentos”, agrega.
La sala considera que continuamente existe imposibilidad del juzgador de pronunciarse sobre la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por la falta u omisión del cónyuge perjudicado de solicitarlo, ya sea por error o desconocimiento de la ley. Esto no puede ser óbice para que el juez no se pronuncie respecto de dicha pretensión.
Además, el tribunal detalla que se presume que el juez conoce la ley y debe aplicarla.

Antecedentes
El supremo tribunal toma en cuenta que mediante el tercer pleno casatorio civil se determinó que en los procesos sobre divorcio por separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por tal separación. Por ende, a pedido de parte o de oficio debe señalar una indemnización por daños, que incluirá el daño a la persona u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, al margen de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. El daño moral se halla comprendido en el daño a la persona.
Fuente: El Peruano
Publicado: 17/07/2014


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viernes, 7 de marzo de 2014

SUNAFIL INICIARÁ FUNCIONES EL 1° DE ABRIL

Desde el 01 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL iniciará sus funciones como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 037-2014 TR, que aprobó la transferencia de competencias de este porEtafolio a la citada superintendencia, en aplicación de lo establecido en su ley de creación.

Conforme lo establece la norma de su creación, entre las principales funciones de la SUNAFIL se encuentran: Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización; aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo; vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral; Imponer sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales; ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas; Vigilar el cumplimiento de las normas legales, entre otras.

Consideramos que las empresas deben adoptar las medidas correspondientes para estar preparadas para estas fiscalizaciones y evitar así la imposición de multas que por cierto se han incrementado, por cuanto algunas faltas que antes eran consideradas leves ahora se encuentran establecidas como muy graves y las multas son de cinco (05) a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.

     Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados S.A.C.


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jueves, 27 de febrero de 2014

COMO PROCEDER CUANDO UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL SERÁ CONTRATADO A TIEMPO COMPLETO Y AÚN SE MANTIENE VIGENTE EL PRIMER CONTRATO.

Definitivamente esta es una situación que se puede presentar en las empresas y hace poco tuvimos una consulta de cliente nuestra,  respecto al caso de una trabajadora contratada a tiempo parcial ya que se le quería contratar a tiempo completo,  la duda era ¿si  en este caso se aplicaba los plazos máximos establecidos para los contratos sujetos a modalidad?, ¿se le tenía que liquidar previamente a firmar el nuevo contrato?, ¿ cuál era el procedimiento a seguir?.

En el caso objeto de la consulta se verificó que la empleada había ingresado a laborar el  03 de mayo del año 2010 y que la última adenda firmada prorrogaba el plazo del contrato hasta el 30 de julio del  año 2014 y este documento ya había sido registrado al Ministerio de Trabajo.

Al respecto debemos señalar que, en el caso de los contratos a tiempo parcial no se aplica el plazo establecido para los contratos modales regulado por el Decreto Legislativo N° 728 – Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  En consecuencia, si la trabajadora contratada a tiempo parcial pasa a firmar contrato a tiempo completo, según la modalidad que se adopte, se computará el plazo a partir de la firma del contrato modal,  en el caso de los contratos por inicio o incremento de actividad el plazo es de tres (03) años, por necesidades del mercado, cinco (05) años y los contratos por reconversión empresarial, dos (02) años.

Vale la pena aclarar que para el  cálculo de los beneficios laborales, se tendrá en consideración los beneficios que correspondan según el régimen, tomando en cuenta el tiempo que estuvo laborando a tiempo parcial y el tiempo que laboró a tiempo completo, así como si la empresa se encuentra en algún régimen especial en este caso si se trata de una micro, mediana o pequeña empresa  -MIPYME lo que hasta hace poco se denominaba MYPE.

Debo señalar  que en este caso no se realizará liquidación alguna porque el vínculo laboral no se ha extinguido, pero se debe redactar  un acta o acuerdo de resolución del contrato a tiempo parcial,  lo cual debe comunicarse al Ministerio de Trabajo y firmarse el nuevo contrato a tiempo completo conforme a las modalidades establecidas por el D. Leg. N° 728 – Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo y  procederse a registrarlo ante el Ministerio de Trabajo.

        NORY CALAGUA HERRERA
NCalagua Abogados Asociados SAC.

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