domingo, 22 de abril de 2012

SANCION A EMPRESAS QUE SE NIEGUEN A SUSCRIBIR EL ACTA DE INSPECCION LABORAL


Sancionan objeciones a inspecciones laborales: Empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones.

La Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, establece que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función del inspector.

Determina que si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección este hecho constituiría una obstrucción, ya que la firma del inspeccionado es un requisito indispensable  a efectos de que se lleve a cabo dicha diligencia.
  
En esta casación el máximo tribunal jurisdiccional, determinó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial, no obstante que se le hizo conocer y se le advirtió de las consecuencias de dicha negativa, este fallo señala que, el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador deberá dejarse constancia de ello tal como ocurrió en el caso que fue objeto de casación.

miércoles, 18 de abril de 2012

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACLARA QUE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FALSA CONSTITUYE FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR.

En la sentencia expedida en el  expediente Nº 05039-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional deja establecido que según el D.S. N° 003-97-TR para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada en necesario la existencia de la causa justa prevista en los incisos a) y d) del decreto supremo antes mencionado;  consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y  el uso  o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.

En el caso a que se refiere la sentencia, el ex trabajador argumenta haber sido despedido en forma arbitraria al imputársele las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25 del DS 003-97-TR, al haber brindado información falsa para obtener un beneficio.
La información falsa que el trabajador habría brindado consiste en haber presentado un acta de nacimiento falsa al momento de solicitar la asignación familiar, hecho que fue advertido por el empleador cuando realizó las indagaciones respectivas, comprobando que no existía registro de dicho documento.

Según el TC, en la carta de descargo el trabajador niega haber cometido los hechos imputados como falta grave, pero no presenta las pruebas que acrediten su afirmación, por tal razón el Tribunal Constitucional no amparó la demanda.

La existencia de una relación laboral da origen a una serie de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere a ello, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, de tal manera que la vulneración de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador.

Consideramos que independientemente de la falta atribuida al trabajador, el haber presentado un acta de nacimiento falsa, se configuraría el delito contra la fe pública tipificado por el Art. 427° que sanciona al agente que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero para dar origen a un derecho, en este caso se aprecia que se habría falsificado un acta de nacimiento, por lo que el afectado sería también el Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-.

viernes, 30 de marzo de 2012

ATENCION EMPRESAS: MINISTERIO DE TRABAJO REGULA HORARIO DE REFRIGERIO.

Mediante el Informe Nº 32-2011-MTPE/2/14 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los criterios criterios para regular el horario de refrigerio a través de convenios colectivos o por decisión del empleador.
En ese sentido se señala que se debe otorgar un tiempo mínimo de 45 minutos como horario de refrigerio, fijándose  en un punto medio de la jornada diaria de trabajo, detallándose que: "Ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o al final de la jornada".

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo también ratifica  que ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio, establecerse una duración menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del horario de trabajo; sin embargo, por  convenio colectivo se podrá establecer un tiempo de refrigerio distinto al fijado por el empleador, respetandose siempre el tiempo mínimo, asimismo, por convenio colectivo este tiempo podrá ser mayor a 45 minutos y podrá  ser parte de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podrá considerarse como tiempo efectivamente laborado.

OCMA FISCALIZARA INFORMACION DE MAGISTRADOS EN REDES SOCIALES.


OCMA. ADELANTA SU PRESIDENTE, ENRIQUE MENDOZA
Preparan proyectos contra la corrupción
Ocma fiscalizará información de jueces en redes sociales
Habilitará además línea de consulta sobre ética para magistrados

El jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Mendoza Ramírez, anunció la implementación de nuevos servicios para mejorar sus acciones de fiscalización y lucha contra la corrupción en la judicatura, entre ellos la incorporación en su base de datos de la información que sea difundida sobre jueces por las redes sociales, principalmente de Twitter, Facebook, Youtube, entre otros.

"La Ocma incorporará en su base de datos toda la información que aparezca en las redes sociales como el Facebook, Youtube, Twitter, entre otras, porque de esa manera se podrá contar con información que ahí sea consignada", explicó la máxima autoridad de control de la judicatura.

En este contexto, el magistrado agregó que también se acondicionará una línea telefónica especial para atender las consultas de magistrados y personal jurisdiccional sobre conductas o actividades que podrían afectar el Código de Ética del Poder Judicial.

"Se trata de una línea telefónica abierta a todos los jueces e incluso auxiliares de justicia que tengan alguna inquietud de corte ético o conductual y que necesiten alguna orientación serán atendidos inmediatamente por la Ocma."

Al término de la conferencia dictada en Lima por el director para América Latina y el Caribe del Colegio de Abogados de los Estados Unidos de Norteamérica, MacCullonungh, el magistrado dijo que este órgano de control viene elaborando una resolución aclaratoria sobre el uso de bienes a cargo de los magistrados.

Por otra parte, Mendoza Ramírez remarcó que su institución viene implementando un control cuidadoso de las declaraciones juradas presentadas por los magistrados del Poder Judicial, procurando la transparencia a fin de bajar los índices de corrupción.

Por ello, exhortó a los jueces de todo el país a ser cuidadosos con las presentaciones de sus declaraciones juradas, y manifestó que en los últimos años el órgano de control viene abriendo investigaciones cuando se detecta algo extraño en la remisión de estas informaciones.

La Declaración Jurada de Ingresos es un instrumento de control social para una actuación pública transparente y deberá ser presentada por los funcionarios y servidores públicos de acuerdo con la ley.

FUENTE: EL PERUANO

INCORPORAN MAS SERVICIOS A DETRACCIONES

SUNAT. PARA MEJORAR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Incorporan más servicios a detracciones
Estos corresponden a publicidad en medios, asesoría empresarial y otros.

La Sunat incorporó a todos los servicios gravados con el IGV dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conocido como detracciones, mediante la RS Nº 063-2012-SUNAT.

Según la norma, que entrará en vigencia el lunes 2 de abril, la tasa será de 9% sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emitan comprobantes de pago que permitan sustentar crédito fiscal del IGV. El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles.

Entre los servicios sujetos a detracciones están aquellos sobre salud, impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otros. Así, estas actividades se sumarán a aquellas que ya están incluidas en el sistema de detracciones, como la intermediación y tercerización, arrendamiento de bienes, movimiento de carga, servicios empresariales y otros.

FUENTE: EL PERUANO

FLEXIBILIZAN APELACIONES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

PARA APELAR LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL NO ES REQUISITO REALIZAR EL PAGO DEL INTEGRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

Una de las noticias de interés de los contribuyentes y publicada en los diarios El Peruano y El Comercio, es la Flexibilización de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal, al haberse emitido el informe Nº 019-2012-Sunat que establece que, para apelar las resoluciones ante el Tribunal Fiscal ya no se requerirá pago alguno; dejándose así sin efecto el Informe N° 112-2011-SUNAT que exigía dicha obligación,  conforme se refiere en un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que ejerció esta acción.

Hasta antes de emitirse dicho informe,  se exigía a los contribuyentes que al no estar de acuerdo con el íntegro de la deuda tributaria que le exigía la SUNAT, debían realizar el pago previamente a interponer el recurso impugnatorio.

El nuevo informe antes referido establece textualmente lo siguiente: "para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de Sunat que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada, vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad".

El informe de Sunat se sustenta también en el fallo de la resolución del  Tribunal Fiscal Nº 4514-1-2006, que es de observancia obligatoria, aclarándose así que se podrá apelar una resolución ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de Ley y sin pago previo, cuando se trata de un asunto controvertido originado por la Administración Tributaria al dar cumplimiento a un fallo emitido por el Tribunal.


domingo, 11 de marzo de 2012

TERCER MES DE ANIVERSARIO EN EL CONSULTORIO JURÍDICO DE A TODO RITMO.

El día miércoles 7 de marzo cumplimos tres meses en el programa “El Consultorio Jurídico de A Todo Ritmo”  y fue propicia la ocasión para contar con un invitado especial: el Dr. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAFAEL,  Magister en Filosofía en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, docente universitario en las Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Universidad Norbert Wiener  y  Universidad Nacional Mayor de San Marcos,  Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y Árbitros PATMOS, entre otras capacitaciones que demuestran la idoneidad y preparación de nuestro invitado.
El tema que se trató fue “La Conciliación Extrajudicial en el Perú”, el  Dr. Carlos Enrique Castillo Rafael fue entrevistado por la conductora del programa la Dra. Nory Calagua Herrera, entrevista que  ilustró a los oyentes respecto al tema y próximamente estará disponible en  You Tube.
Agradecemos a nuestro público por permitir que El Consultorio Jurídico de A todo Ritmo llegue a sus hogares los días miércoles a las 4.00 p.m. (hora peruana) y los invitamos a seguir escuchándonos y realizar sus consultas en vivo al  592-0464 y si tienen alguna contingencia legal en otro momento pueden comunicarse con nuestro equipo de abogados al 433-1530 que  Abogados NCalagua con gusto los atenderá.