lunes, 16 de marzo de 2015

INDECOPI SE PRONUNCIA SOBRE EXIGENCIA DE BANCARIZACIÓN




A efectos de evitar la evasión fiscal y simulaciones perniciosas, el Tribunal del Indecopi ha emitido un nuevo criterio respecto a la liquidación de costos y la bancarización.

En efecto, mediante la Resolución Nº 0071-2015-INDECOPI, el colegiado indica expresamente que para hacer efectivo el reembolso de los honorarios de los abogados, a partir de 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares, deberá emplearse alguno de los medios de pago regulados en el artículo 5 de la Ley N° 28194.
Esto es que el solicitante de la liquidación de costos en dichos casos pueda acreditar la respectiva bancarización del pago, previa a la solicitud de reembolso, añade la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.
Transparencia
Al respecto, el especialista en materia de defensa del consumidor, Carlos Rojas Klauer, relievó la decisión de este colegiado, al proporcionar transparencia y orden en las acciones de acreditación, pago y desembolso de la liquidación de los costos.
Por lo tanto, en adelante, si el solicitante no logra acreditar el haber efectuado el pago de los servicios legales, no le corresponderá que se ordene la devolución de los costos del procedimiento, comentó el especialista, quien además es miembro del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Al resolver este caso, el Tribunal del Indecopi remarca que para ordenar la devolución de estas sumas de dinero, previamente deberá presuponer la existencia del pago.
Este último, de acuerdo con el artículo 418 del Código Procesal Civil, deberá de sustentarse en un documento indubitable y de fecha cierta, así como de los tributos que correspondan, para reembolsarse el concepto requerido.
Es decir, en estos casos, el solicitante deberá observar dos aspectos. Primero, haber realizado el pago de los honorarios al abogado; y, haber efectuado el pago de los tributos correspondientes.
Es ahí que para el primer supuesto resultará de aplicación la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, conocida también como de bancarización, e incluso se cita a los medios de pago necesarios para generar certeza de la realización o existencia del abono, por concepto de honorarios legales.
Entre otros, refiere a los depósitos en cuentas, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo de la Ley de Títulos Valores.
Se remarca finalmente que al Indecopi no le corresponde regular la cuantía de los costos, porque constituiría una regulación de precios, prohibido por la Constitución.
En el caso resuelto, la entidad demandante no logró acreditar el pago respectivo por la asesoría legal brindada, rechazándose el pedido de reembolso por concepto de costos del procedimiento.
Sustento tributario
La sola presentación de la constancia de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) tampoco será suficiente para demostrar certeza en el pago de los costos reclamos ante la autoridad administrativa. Así lo estableció el Tribunal del Indecopi en el pronunciamiento emitido mediante Resolución Nº 2964-2011/SC2-Indecopi. Agregó que solo lo entederá como válido el pago del IR.
Datos
De manera supletoria al presente caso, el Tribunal del Indecopi aplicó el artículo 410 del Código Procesal Civil.
Dicha disposición señala que las costas son las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos realizados en el proceso.
Por lo tanto, la sala del Indecopi puede ordenar al infractor el pago de los costos en que se haya incurrido en el proceso.

Fuente: El Peruano

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domingo, 8 de marzo de 2015

OFICINAS VIRTUALES ¿QUIERES SABER EN QUE CONSISTE?

Muchos se preguntan en que consisten las oficinas virtuales, pues es un servicio especialmente diseñado para los profesionales que no cuentan con un espacio físico para atender a sus clientes, se les brinda una oficina totalmente equipada, un privado, una sala de reuniones, recepción, sala de espera, acceso a internet durante su permanencia, línea telefónica, cuenta con una secretaria recepcionista que coordinará sus citas, atenderá sus clientes y brindará información sobre los servicios de su empresa, además se les escaneará los documentos en tiempo real.  Se recepciona su correspondencia.
Es ideal para profesionales independientes que recién inician sus actividades o que además de trabajar para una empresa, desean atender de manera independiente. También es ideal para las empresas que no tienen un lugar adecuado para atender clientes, empresas que tienen una sede en provincia o en el extranjero y desean establecer un domicilio comercial en Lima, en pleno centro de Miraflores. Ello permite reducir costos pues una mensualidad mínima tendrá una oficina totalmente equipada y sus clientes pensarán que es su oficina propia o su domicilio comercial.

Consultas sobre los servicios virtuales al 243 8936 o al 993624202.



jueves, 26 de febrero de 2015

REGULACIÓN LEGAL DE LOS FERIADOS



Es facultad del empleador establecer como día de descanso semanal uno distinto al domingo.
¿Podría también disponer unilateralmente que el descanso por alguno de los feriados a que se contrae el Decreto Legislativo N° 713 pueda ser trasladado a otra fecha? La respuesta es negativa. Al derecho laboral le interesa que los feriados se gocen en su oportunidad, dado que responden a festividades religiosas o a celebraciones cívicas estrechamente vinculadas a determinadas fechas. El feriado se abona con el monto correspondiente a la remuneración ordinaria.
En su versión originaria, la norma sobre descansos remunerados disponía el traslado de algunos feriados al día lunes de la siguiente semana con el fin de no interrumpir el proceso productivo, esa posibilidad quedó derogada por la Ley N° 26331.
En la actualidad, el traslado del descanso al lunes siguiente procede únicamente tratándose de feriados de índole no nacional o gremial.
Nada impide, por otro lado, que las partes del contrato de trabajo puedan acordar la sustitución del descanso por el feriado, al igual que pueden sustituir el descanso por el día de descanso semanal obligatorio.
Sin embargo, llama la atención que en el caso de los feriados la norma no determine expresamente cuándo se deberá llevar a cabo su goce efectivo.
Es factible entender, interpretando analógicamente las prescripciones referidas al descanso semanal, que el reposo por el feriado laborado debe sustituirse por otro día de la misma semana.
En todo caso de sustitución no corresponde pago adicional alguno.
Si se pacta laborar el feriado sin el descanso sustitutorio, corresponderá al trabajador la remuneración por el día trabajado más la sobretasa del 100%.
El trabajador remunerado por semana deberá percibir cinco días de salario, el pago por el descanso semanal obligatorio, el feriado, el trabajo por el feriado y la sobretasa del cien por ciento.
El equivalente a nueve días en total. El empleado remunerado mensualmente percibirá su sueldo ordinario, más dos días.

Fuente: El Peruano

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lunes, 23 de febrero de 2015

PAUTAS PARA ACCEDER AL NUEVO RUS




Una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) cuya actividad económica consiste en comprar y vender agregados tales como arena, piedra, hormigón y similares, puede acogerse al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) en tanto que cumpla las condiciones fijadas por la ley que regula dicho sistema.

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 006-2015-SUNAT/5D0000.
Precisiones
No obstante, precisó que si aquellos sujetos incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en el Decreto Legislativo N° 937, Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en el citado régimen.
La entidad recaudadora, además, por intermedio del mismo informe, descartó la posibilidad del acogimiento al nuevo RUS para el resto de las personas jurídicas, sin excepción.
En Puno
La Sunat, por otra parte, intervino más de 200 establecimientos comerciales de Puno, entre discotecas, restaurantes y tiendas de alquiler de vestuario, en la festividad de la Virgen de la Candelaria, para verificar si cumplían con la entrega de comprobantes de pago y el registro de sus trabajadores. Como resultado del operativo, se detectó que más del 70% de los establecimientos intervenidos no entregaban comprobantes de pago, por lo que se aplicarán las sanciones correspondientes.


Fuente: El Peruano

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jueves, 5 de febrero de 2015

LA SUNAT PRIORIZARÁ SUS SERVICIOS


La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) priorizará el otorgamiento de facilidades y la simplificación administrativa de sus servicios para los contribuyentes y usuarios del comercio exterior. 
Todo ello en el marco del cambio de paradigma institucional que el ente recaudador ha iniciado para reorientar la forma de relacionarse con los ciudadanos.
Nuestro objetivo es hacer de la Sunat una entidad al nivel de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo, expresó la jefa de la entidad supervisora, Tania Quispe Mansilla.
La intención, por tanto, es convertirla en una institución que use la capacidad humana y las herramientas tecnológicas para fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y aduaneros de los ciudadanos peruanos. “Pero sin bajar los brazos en el combate a la evasión y la informalidad que tanto afectan nuestra marcha como país”, agregó la funcionaria.
Antecedentes
En los últimos 20 años, la Sunat ha sido considerada como sinónimo de recaudación y servicio aduanero no muy eficiente, precisó.
“Hemos vivido largos años concentrados en recaudar, aspecto importante de la tributación, pero no el único. También en el plano aduanero, dedicados a una gestión saturada de papeles y trámites burocráticos.”
Con el nuevo paradigma se busca poner a la entidad recaudadora al servicio del bien común en los aspectos tributario y aduanero, explicó la superintendenta.
Acciones
“Nos comprometemos a continuar enfrentando el incumplimiento que se manifiesta en la evasión y la elusión.”
Se priorizará, fundamentalmente, las herramientas de gestión de riesgo para diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes, detalló Quispe.
“Fomentaremos el cumplimiento tributario con actitud de justicia.”
En lo que se refiere al servicio aduanero, el nuevo paradigma nos conduce a proteger a la nación con un trabajo eficiente para reducir costos y aumentar la competitividad de las empresas peruanas, indicó.
Así, con el lema ‘Hacia un servicio de clase mundial’, el nuevo paradigma del ente recaudador enfocará sus estrategias en la ampliación de la base tributaria, mejora del cumplimiento voluntario, reducción de costos y tiempos para el usuario, y en garantizar la seguridad de la cadena logística de las exportaciones e importaciones.
Orientará también sus estrategias hacia la reducción del contrabando, el desvío de insumos químicos y asegurar el fortalecimiento institucional y desarrollo de sus recursos humanos.
Entre los productos que componen el nuevo paradigma institucional, Quispe mencionó el fortalecimiento en el control de las operaciones no reales (facturas falsas) para reducir en más de 50% el uso de esta modalidad de evasión.
Algunos componentes
Otro de los productos que componen el nuevo paradigma institucional es el programa de sectoristas de la Sunat.
Esta estrategia pretende seguir incrementando el número de contribuyentes a los que se les brinda atención personalizada.
Ello permitirá pasar de 16,000, en 2014, a más de 38,000 en el presente año, incluyendo a todos los medianos y pequeños contribuyentes en el ámbito nacional, además de los catalogados como principales contribuyentes.
También se enfatizará en la emisión de documentos tributarios y aduaneros en forma electrónica.
Al margen de ello, la entidad recaudadora trabaja para simplificar la declaración jurada de renta en función del tamaño y tipo de contribuyente.
Objetivos
La jefa de la Sunat destacó que el nuevo paradigma institucional fortalecerá el sistema de despacho aduanero para que a julio de 2016 el 100% de las operaciones de importación por vía marítima y aérea se realice por medios electrónicos.
Así, se reducirán los trámites y la interacción física con los operadores del comercio internacional.


Pretendemos que este cambio progresivo ubique a la Sunat en el nivel de las instituciones de clase mundial, ofreciendo un servicio justo y eficiente a los ciudadanos peruanos, anotó Quispe.
Fuente: El Peruano

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lunes, 26 de enero de 2015

LA CONCILIACIÓN ELECTRONICA




La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para dar solución a conflictos entre dos partes, a través del cual estas acuden a un tercero neutral, llamado conciliador, para ser asistidos en la búsqueda de una solución común al conflicto, dejando de lado las posiciones y centrándose solo en intereses comunes.

ÇEn este contexto, la conciliación electrónica, llamada en otros países mediación electrónica, tuvo sus primeros inicios como consecuencia de los conflictos que se generaban en las transacciones económicas realizadas en internet, específicamente en los portales de ventas de bienes y servicios como eBay y PayPal. En el Perú, la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872) no prevé el procedimiento conciliatorio electrónico, el cual sería un mecanismo alternativo y útil, mediante la aplicación de la tecnología, como la firma digital para suscribir la solicitud y el acuerdo conciliatorio con la videoconferencia, que también garantizaría la privacidad, integridad y secreto de las comunicaciones; y la identidad de las partes, con el DNI electrónico.

Para ello, sería necesario adoptar la firma digital en este tipo de procedimientos, que al igual que la firma manuscrita permite firmar documentos electrónicos, otorgándoles una presunción de validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita, lo cual otorgaría la necesaria seguridad jurídica para los actos civiles, comerciales, administrativos o judiciales. 

Así, las partes en conflicto actuarían en forma simple, permanecerían en su lugar de trabajo o domicilio cuando se encuentren en distintas provincias, bajo el amparo de la normas respectivas y con el fiel cumplimiento de los principios conciliatorios.

 Por ello, resulta recomendable y urgente dicha implementación.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 19 de enero de 2015

"ESTE AÑO VAMOS A FORTALECER LA FISCALIZACIÓN LABORAL EN EL PAÍS"



FREDY OTÁROLA. MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
“Este año vamos a fortalecer la fiscalización laboral en el país”
Entrevista. Con una gestión más estratégica en el control del cumplimiento de las obligaciones laborales, el sector Trabajo espera convertir este año a la Sunafil en la piedra angular para reducir la informalidad y el subempleo en el país, aseguró el ministro Otárola.
Con la prepublicación del proyecto de reglamento de la Ley Nº 30288, ¿se aclararán todos los aspectos que eviten cualquier intento de fraude de las empresas a la norma?
–Precisamente en esta propuesta somos claros en afirmar que no se trata de despedir a trabajadores para cubrirlos con los jóvenes, sino generar nuevas plazas.
Además, se prevén fuertes sanciones ante cualquier fraude a la ley por parte de las empresas. Por eso, insisto en la necesidad de leer esta norma sin prejuicios. Los jóvenes decían que no los habíamos escuchado, pues ahora tienen 30 días para expresar sus comentarios.
–Parecería que las garantías desarrolladas en la propuesta no son suficientes para detener las marchas o las iniciativas que impulsan la derogatoria de la norma. ¿Confía en la apertura al debate emprendido por el Gobierno?
–Es nuestra responsabilidad como Gobierno. La nueva Ley laboral juvenil es parte de la estrategia sectorial para promover la formalización del empleo, que resulta mucho mejor que la legislación actual de prácticas preprofesionales; y, por supuesto, que la informalidad. Esta, además, será complementada con una mayor presencia de la Sunafil para este año en todo el país.
Aparte de contemplarse el acceso solo a nuevas plazas y el pago de utilidades, ¿qué derechos son reconocidos a los jóvenes que no terminaron secundaria de aquellos con estudios superiores pero inconclusos?
–En efecto, nos ponemos en ambos supuestos. En el primero, se les obliga a matricularse dentro de los 60 días para que puedan continuar sus estudios y beneficiarse de la capacitación; y, en el segundo, se exige a los centros de trabajo a contratarlos en especialidades para lo que estudiaron. Esto nos permite en verdad dar esa empleabilidad, y conectar sus estudios con el trabajo. Hoy con las prácticas preprofesionales casi no reciben nada. Por tanto, el joven competente y preparado debe tener la plena certeza que podrá poner y obtener mejores condiciones de trabajo, como en efecto lo está haciendo. Esto no está dirigido para ellos, sino para los que ahora no tienen nada, o laboran en la informalidad.
Menciona como garantía para la eficacia de esta legislación imprimir a la Sunafil un rol más activo. ¿En qué consistirá ello?
–Consolidaremos a la Sunafil, y en todos los casos haremos que se respete la norma. Se desarrollará una gestión estratégica que promueva el empleo pleno, productivo y digno, que permita a la entidad convertirse en una piedra angular para reducir la informalidad laboral. Por ello, en este año queremos tener presencia nacional, avanzando con la implementación de las intendencias regionales, la creación de la escuela nacional de inspectores, porque queremos inspectores de primer nivel, así como la puesta en marcha del observatorio nacional del sistema de inspección laboral, para identificar las características propias de las relaciones laborales en cada una de las regiones.
–Ha mencionado la prioridad del Gobierno por avanzar en la política sectorial contra la informalidad. ¿Qué implicará esto?
–En efecto, el reto es reducir la informalidad pero agresivamente. En el Perú ya casi no se puede hablar de desempleo, pues somos uno de los países de América Latina con el más bajo índice de desempleo, pero la informalidad aún es muy grande. Entonces, no solo realizaremos una labor de difusión, sino que también iremos a los mismos centros de producción, nos reuniremos con los empresarios porque quiero un ministerio más proactivo. Igualmente, queremos reducir la brecha entre la oferta formativa y la demanda laboral, y la inadecuada política laboral.
–¿Cómo?
–Con la implementación del programa Ponte en Carrera. Una plataforma que presentará información útil para una elección formativa informada.
Nuevos planes, más acciones
Para 2015, el MTPE tiene previsto aprobar la política nacional en materia de prevención y gestión de conflictos laborales, así como su ejecución. Otra prioridad será la estrategia nacional en materia de seguridad social, con planes de comunicación e información de los derechos y obligaciones en la materia; y la elaboración de un documento técnico normativo para la implementación de la política nacional en inspecciones. Esperan igualmente seguir con la implementación progresiva de los registros de trabajadores, obras y organizaciones sindicales en el sector de construcción civil; y la creación de sistema de certificación de buenas prácticas laborales.
Compromiso
El proyecto de reglamento de la Ley laboral juvenil establece que solo podrán aplicar este régimen las empresas que no registren multas; y que el 25% de las plazas se calculará sobre el promedio de los últimos 12 meses.
Prohíbe la contratación en el régimen especial de jóvenes de quienes estuvieron en el general, así como la sustitución de trabajadores bajo esta modalidad. Para el primer contrato, que debe tener una duración mínima de un año, el joven no podría tener más de 23 años.
Precisa que la ley fija normas mínimas, pero por negociación colectiva u otros acuerdos podría acceder a otros, como seguros o gratificaciones, que es uno de los principales reclamos.

Fuente: Diario El Peruano

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