martes, 26 de noviembre de 2019

¿SE PUEDE EXCLUIR UN MATERIAL PROBATORIO MEDIANTE TUTELA DE DERECHOS?



Sí se puede excluir un material probatorio mediante tutela de derechos, ello se encuentra amparado en el  fundamento 11 del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que ha dejado establecido que la finalidad esencial de la audiencia de tutela es la protección, resguardo y por consiguiente la efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes.

A mayor abundamiento debemos dejar claro que,  el fundamento 17 del referido Acuerdo establece que, a través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente, en los casos que esta sea la base de sucesivas medidas o diligencias precisándose que, la posibilidad de atacar el material probatorio obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del principio de legitimidad de la prueba,  dejando establecido que ello hace viable que en dicha audiencia se cuestionen los elementos probatorios obtenidos mediante procedimientos ilegales o viciosos  y que una vez comprobada su ilicitud el Juez determine su exclusión como medida correctiva o de protección.

Esta medida realmente será necesaria, cuando un medio de prueba ha sido incorporado al proceso mediante un procedimiento que no es constitucionalmente legítimo y ha sido obtenido con evidente vulneración del Principio de Legitimidad de la prueba contraviniendo lo dispuesto por el Art. VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal  que establece el Principio de Legitimidad de la Prueba y Art. 139, inc. 3 de la Constitución Política del Estado, que consagra el Principio al Debido Proceso.



Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.
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lunes, 18 de noviembre de 2019

REQUISITOS Y REGULACIÓN PARA CONTRATAR PERSONAL EXTRANJERO



Actualmente advertimos que muchas empresas y negocios están contratando personal extranjero, sin embargo, no todas  han formalizado dichas contrataciones, siendo por ello que resulta necesario informar respecto a los requisitos que exige el Ministerio de Trabajo, así como algunos alcances sobre cómo se regulan estos contratos, a efectos de evitar contingencias legales.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO.

  1. Solicitud dirigida a la Sub- Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo.
  2. Contrato de Trabajo, en tres ejemplares, según modelo establecido por el Ministerio de Trabajo.
  3. Declaración Jurada conforme al formato establecido por el MTPE considerando el cumplimiento o exoneración de los porcentajes establecidos.
  4. Copia legalizada por notario del título profesional, visada por el servicio consular y Ministerio de Relaciones exteriores, si estuvieran en otro idioma se debe adjuntar la traducción oficial.
  5. Pago al Bando de la Nación del tributo efectuado con el Ruc de la empresa que equivale al 0.7692% de la UIT.
  6. RUC vigente de la empresa.

ALCANCES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRANJERO.

  1. Respecto al requisito señalado en el numeral 3, debemos aclarar que cuando se refiere a los porcentajes limitativos, se exige que la empresa deba tener en planilla como mínimo a cinco (05) trabajadores de nacionalidad peruana. Sin embargo, se puede exonerar de los porcentajes limitativos, siempre que el trabajador extranjero cuente con título profesional o título técnico (Instituto) para lo cual deberá adjuntar la copia legalizada del documento correspondiente  visada por el servicio consular y Ministerio de Relaciones exteriores, si estuviera en otro idioma se debe adjuntar la traducción oficial (requisito N° 04).
  2. De cumplir con el requisito del porcentaje limitativo o estar exonerado del mismo, el personal extranjero debe contar con el permiso para firmar el contrato, el cual debe tramitarlo en Migraciones, si no cuenta con este documento, no procede el registro del contrato.
  3. Es necesario aclarar que cuando se trata de trabajadores de los países de España, Brasil, Chile, Argentina, Bolivia, Ecuador, Colombia, no se realiza este trámite, pero en una clausula se debe indicar la exoneración por la nacionalidad que tiene en mérito al Convenio que  existente entre Perú y dichos países.
  4. En caso de cumplir con los porcentajes limitativos o estar exonerado el trabajador extranjero debe presentar copia legalizada notarialmente de un certificado de experiencia laboral de su último trabajo en el Perú.
  5. Para los casos de extranjeros de nacionalidad venezolana, se prescinde del trámite de registro siempre que cuenten con PTP,  sin embargo ello no excluye que se respete los porcentajes limitativos que exige la ley.


Nory Calagua Herrera
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jueves, 26 de julio de 2018

RELACIONES CONTRACTUALES CON EL PERSONAL

"Un documento legal que establece que los contratos otorgan derechos e imponen responsabilidades para las partes interesadas. Sólo se les da el derecho a demandar unos a otros de acuerdo a los términos del contrato"














martes, 24 de abril de 2018

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS LEGALES EN LAS MYPES

“Más del 40% de las mypes enfrentan problemas legales debido a la falta de asesoría de un abogado, y sólo se concentran en la parte contable y operacional de los negocios"

En el Perú, cada día surgen nuevos emprendedores con ideas de negocio que eventualmente se convierten en micro y pequeñas empresas (mypes). Sin embargo, junto con el crecimiento, también surgen nuevos dolores de cabeza, debido a que la gran mayoría de las mypes no se preocupa por tener la asesoría de un abogado. 

Siendo los problemas más frecuentes: los temas de carácter preventivo laboral, fiscal tributario y penal. Por ello, las mypes deben contratar a un abogado que los audite y los oriente en cualquier circunstancia, con la finalidad de corregir cualquier eventualidad cuando sea necesario.
Aquí le brindamos 6 consejos para evitar cualquier tipo de problema legal en su empresa:
1. Conocer los cambios en la normativa de contratación y las leyes que se promulgan, sus directrices y aspectos diversos sobre este tema.
2. Tener una fluida comunicación interna con sus trabajadores de forma horizontal, de manera que se impulsen los aportes en bien de la organización.
3. Formar grupos de interés interno, con profesionales multidisciplinarios que analicen aspectos que involucren a la empresa.
4. Estudiar los cambios, conocerlos, y aprender cómo pueden beneficiar a la organización. Siempre sigue capacitándote y participa en grupos de emprendedores del mismo rubro.
5. Formular presupuestos razonables, que incrementen la confiabilidad de tu empresa y sobre todo una buena gestión en la generación de fondos. Esto te hará sujeto de crédito y un buen referente para hacer negocios con otras empresas.
6. Conoce tu mercado, quiénes son los top, cómo hacen su negocio, y cuáles son las estrategias legales en las que se apoyan para proteger su empresa.

martes, 3 de abril de 2018

¿TRABAJAR DESDE CASA? EL TELETRABAJO YA ES POSIBLE EN EL PERÚ



Hace un par de años se promulgó la Ley Nº 30036,  que regula el teletrabajo, así  como su Reglamento Decreto Supremo N° 017-2015-TR, los cuales nos han permitido revisarlos  y dar algunos alcances de ambos que resultarán útiles para las empresas, pues muchas empresas piensan que por tratarse de un desempeño de actividades que no se realiza en el establecimiento  los teletrabajadores no gozan de determinados derechos,  siendo esta una interpretación errónea, como lo vamos a exponer a continuación:

1. ¿En qué consiste el teletrabajo?
El teletrabajo tiene como característica el desempeño de las labores en calidad de subordinado, sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en el ambiente de la empresa con la que mantiene vínculo laboral, empleando medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, con los cuales se procede con el control y la supervisión de las labores.

2. ¿Cuáles son las características principales del teletrabajo?
·           La formalidad contractual, que  en este tipo de contratos debe darse únicamente por escrito y sujeta a los requisitos previstos por las normas aplicables al régimen laboral al que pertenece la empresa, el contrato debe contener la siguiente información: se debe indicar que medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que se emplearan en la prestación del servicio, así como el responsable de proveerlos, si el encargado de proveer dichos medios es el empleador debe indicarse las condiciones de uso, responsabilidades del trabajador y como debe proceder con devolver los mismas; y si son proporcionados por el trabajador debe indicarse en monto de la compensación que otorgara el empleador.
·           Especificar sobre la gestión y seguridad de la información que se obtenga por el uso de los medios con el que se realice sus labores el teletrabajador.
·           Debe indicarse la jornada laboral del trabajador, conforme lo establece la norma que le es aplicable.
·           Debe señalarse de qué forma se realizará el control y supervisión de las labores que realice el teletrabajador.

3. ¿Los teletrabajadores también cumplen con una jornada laboral?
Si, por el hecho de ser teletrabajadores no están excluidos de cumplir con la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

4. ¿Es posible que se dé la variación de la modalidad de la prestación y la reversión de la misma?
Si es posible, considerando que esta es voluntaria, no afecta el vínculo laboral, derechos, ni condiciones laborales, el acuerdo de las partes puede ser temporal o permanente y su  reversión a la modalidad convencional se pacta por escrito.

5. ¿Cuáles son los derechos de los teletrabajadores?
Los derechos de los teletrabajadores son los mismos con los que cuentan los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, conforme al régimen laboral al que pertenezcan, pero además tienen los siguientes derechos:
·           Ser capacitados sobre los medios informáticos que empleara para realizar sus labores
·           Se le respete su intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
·           Se le respete la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.
·           A la seguridad y salud en el trabajo en lo que fuera pertinente.
·           A la libertad sindical, siempre que el régimen laboral sea aplicable.

6. ¿Cuáles son las obligaciones de los teletrabajadores?
Los teletrabajadores tienen las mismas obligaciones que un trabajador sujeto a la modalidad convencional, pero además tienen las siguientes obligaciones:
·           Cumplir con la seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
·           Estar disponible en las horas de la jornada laboral para hacer coordinaciones con el empleador.
·           Devolver los objetos proporcionados por el empleador para la ejecución sus labores, salvo pacto en contrario.





                                           Dra. Roxana Vega Martínez
                                 NCalagua Abogados Asociados SAC



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jueves, 18 de febrero de 2016

RIESGOS LEGALES EN LOS GIMNASIOS


La industria fitness en el Perú, ha ido cobrando fuerza, advirtiéndose que los gimnasios ofrecen una diversidad de servicios, buscando cumplir con las expectativas de sus clientes, para  fidelizarlos, por lo que conscientes de tal realidad NCalagua Abogados Asociados SAC  desde hace algunos años viene brindando el servicio de asesoría legal integral para las empresas, específicamente a la micro, pequeña y mediana empresa; y por haber tenido la oportunidad de asesorar gimnasios ha creado el SERVICIO LEGAL FITNESS, identificando los riesgos que existen en el mundo fitness.

Entendemos por “Riesgo” la probabilidad que se produzca un hecho o un evento que genere consecuencias negativas, una posible amenaza a la vulnerabilidad y constituirá una amenaza, aquel fenómeno, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar daño en función a la intensidad y frecuencia en que se produzca; convirtiéndose en un riesgo jurídico en la medida que afecte legalmente a la empresa, negocio u organización. La experiencia que tenemos brindado nuestro servicio LEGAL FITNESS y la alianza que hemos celebrado con GESTIÒN FIT nos han permitido conocer cuáles son esos riesgos, habiéndolos clasificado en riesgos de carácter contractual, de naturaleza laboral y los vinculados a la protección al consumidor.

LOS RIESGOS DE CARACTER CONTRACTUAL surgen del contrato de membresía que celebren los socios o usuarios con el gimnasio, resulta importante que en él, se establezcan las condiciones en que se prestará el servicio, las obligaciones a las que se encuentren sujetas las partes y las sanciones en caso de incumplimiento.

En la realidad, todos los gimnasios ofrecen membresías trimestrales, semestrales y anuales; lo cual vincula a las partes a respetar los términos del contrato y el plazo del mismo, ante ello surge una interrogante ¿Que ocurrirá si se presenta determinada situación por parte de una socia que afecte a los demás usuarios? la respuesta es sencilla: obliga al gimnasio a respetar los términos del contrato de membresía,  pero si dicha situación no está prevista en el contrato, el establecimiento debe respectar los procedimientos y la jurisprudencia establecida por INDECOPI para no vulnerar el derecho de defensa del consumidor y no ser sancionado por dicha autoridad. Si se ha elaborado un contrato de membresía adecuado, ello será de obligatorio cumplimiento entre las partes, por tal razón si un cliente contrató la membresía anual, pero por determinadas razones no puede acudir a los entrenamientos, el gimnasio debe aplicar lo establecido en el contrato y ello no generará sanción alguna por parte de INDECOPI, así lo estableció la Comisión en el caso de un cliente que denunció a un gimnasio, por cuanto este no quiso devolverle el monto pagado, luego que ella informó que no podía asistir a las clases por motivos de salud, en el Exp. Nº 532-2004-CPC, Procedimiento iniciado por la Sra. Rosa Victoria Llanos Meneses contra New Fitness Center S.A.

Consideramos que el contrato de membresía debe ser elaborado de acuerdo a la realidad de cada gimnasio y modificado conforme a las situaciones que se hayan presentado, debe establecer el procedimiento a seguir ante la actitud de una socia que incomode a los demás socios, falte el respeto,  debe establecer las acciones a adoptar cuando se detecten actos de competencia desleal dentro de las instalaciones del gimnasio (venta de productos que compitan con los que ofrece el gimnasio, como suplementos deportivos u otros), el contrato también debe determinar las responsabilidades de los socios y las del establecimiento. En la medida que se redacte un contrato apropiado y este se ejecute adecuadamente, se reducirán los riesgos de carácter contractual.

EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS DE NATURALEZA LABORAL, consideramos que con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los gimnasios también están expuestos a supervisiones de la autoridad de Trabajo, por lo que mantener su documentación en orden, contratos de trabajo inscritos ante el Ministerio, registro de asistencia, comunicación de las medidas de seguridad a los trabajadores, ya que el incumplimiento acarrea sanciones de carácter pecuniario, que afectará la economía del establecimiento; otro punto importante, es determinar el régimen laboral en el que se encuentra la empresa o persona natural con negocio, sea en el régimen general o en el régimen especial –REMYPE; lo cual trataremos ampliamente en otra publicación, por cuanto ahora lo vamos a vincular al contrato de trabajo, para establecer las obligaciones de los trabajadores.

Independientemente, de las normas de carácter laboral que resultan de obligatorio cumplimiento, es importante para el sector fitness elaborar un adecuado contrato de trabajo, que establezca las obligaciones de los trabajadores según la labor que realizará (entrenadores de musculación, atención al cliente, seguridad, limpieza y mantenimiento, instructores de clases grupales, etc.) para así ofrecer un servicio óptimo que les permitirá mantener la fidelidad de sus clientes.

Hemos asesorado algunos gimnasios desde su nacimiento, lo cual nos ha permitido crear un tipo de contratos de trabajo, que establezca las obligaciones expresamente, brindando el servicio en las condiciones que se le ofreció cuando celebró el contrato de membresía. Asimismo, hemos acudido a entrenamientos de clases grupales y entrenamientos en la sala de musculación, advirtiendo en esta última que, algunos socios manifiestan su disconformidad, porque consideran que algunos entrenadores tienen preferencias y sienten que no les brindan la asesoría sobre el uso de las máquinas; por esa razón es fundamental que el contrato detalle las  obligaciones para que el trabajador las cumpla de acuerdo al cargo para el que ha sido contratado; en el caso de los entrenadores de musculación, entre las funciones que deben estar previstas tenemos: la supervisión de las rutinas de ejercicios, la verificación del uso adecuado de las máquinas por parte de los socios o clientes, elaboración de las cartillas de entrenamiento y seguimiento de las mismas,  información a los clientes respecto al uso de las máquinas, la comunicación de las incidencias que se susciten, trato adecuado a los clientes y así podríamos mencionar una gama de obligaciones; pero tardaríamos mucho, por lo que consideramos que este tema de las obligaciones del personal del gimnasio debe ser objeto de otra publicación mas detallada.

EN  CUANTO A LOS RIESGOS VINCULADOS A LA PROTECCION AL CONSUMIDOR,  resulta necesario precisar que, todos los establecimientos que brindan servicios y atención al público, están expuestos a denuncias ante INDECOPI, por algún acto de disconformidad del socio, que pueden ser fundados e infundados, advirtiendo que los gimnasios muestran temor ante la solicitud del libro de reclamaciones, lo cual no debe ser así, resultando necesario que los establecimientos se informen al respecto y se preparen legalmente para salir victoriosos  en determinada situación que pueda constituir un riesgo legal.

La Comisión de Protección al Consumidor, establece que el proveedor se encuentra obligado a brindar información que sea relevante para la contratación del servicio, básicamente la información más importante, no aquella que el consumidor puede presumir, por ejemplo en el caso de los gimnasios, no resulta necesario informarle al usuario que el número de asistentes se incrementará en la temporada de verano, porque este es un hecho fácil de presumir y un reclamo en ese sentido resultará infundado, siempre que la capacidad de aforo se respete; En el caso de Daniel Soria Lujan contra New Fitness Center S.A. en el Exp. Nº 249-2005-CPC, que se tramitó ante INDECOPI, se dejó establecido que los gimnasios se encuentran imposibilitados de informar sobre la cantidad de asistentes a sus instalaciones, ya que estos pueden presentarse en cualquier hora del día y no necesariamente hacer uso de los mismos equipos y servicios de manera regular.


Otro riesgo vinculado a la protección al consumidor, se podría generar cuando un gimnasio ofrece inaugurarse determinada fecha y no cumple, por tal razón,  se espera que el establecimiento inicie sus actividades en la fecha programada sin retraso y que el proveedor haya adoptado las medidas necesarias para que las instalaciones y las máquinas a ser utilizadas se encuentren a su disposición en la fecha anunciada; un consumidor espera que exista seguridad (casilleros), sin embargo, en caso se produzca el extravío o pérdida de algún objeto personal, la obligación de acreditar que el hecho ocurrió en el interior del gimnasio será del consumidor.

En esta primera publicación hemos tratado de resumir algunos de los riesgos legales que los hemos advertido en la experiencia que tenemos brindando nuestro SERVICIO LEGAL FITNESS y nos comprometemos en las próximas publicaciones a proporcionar información de carácter legal que les permita a los gimnasios prevenir las contingencias legales.

Nory Calagua Herrera
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miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Qué resolvió el JNE sobre la candidatura de Julio Guzmán?

El Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el registro de las modificaciones del estatuto y del cambio de autoridades partidarias de la agrupación política Todos por el Perú de Julio Guzmán, presentadas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Sin embargo, esta resolución no define la inscripción de la plancha presidencial, las listas al Congreso de la República ni al Parlamento Andino.
Fuente: La ley
Luego de una ansiosa y larga espera, con tres votos a favor y dos en contra, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó las resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción de modificaciones estatutarias y del cambio de autoridades en la partida electrónica de la agrupación política Todos por el Perú (TPP), liderada por Julio Guzmán.

El fallo del JNE señala que el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero último, el presentado con el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones del ROP, “no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015”. Uno de los principales argumentos que sostiene esta afirmación es que una asamblea extraordinaria no puede confirmar ni desconocer actos realizados por otros estamentos partidarios, pues ello excede de facultades que se le han atribuido.

No obstante, el voto en minoría indica lo contrario. En este se considera que la asamblea general extraordinaria de enero sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido. Además, creen que la asistencia a dicha asamblea "se ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política".

Cabe indicar que la resolución en mayoría fue suscrita por los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Vélez; mientras que el voto por minoría fue suscrito por Távara Córdova y Cornejo Guerrero.

Fallo no se pronuncia sobre candidatura de Guzmán

Luego del pronunciamiento del JNE, distintos medios de comunicación daban por cierto que el candidato presidencial Julio Guzmán ya no podría seguir más en contienda electoral; sin embargo, dicha información es inexacta.

El recurso de apelación presentado por el partido TPP fue en contra de la negativa del ROP a inscribir modificaciones en el estatuto partidario y el cambio de autoridades de la orgacización. Es decir, el JNE únicamente se ha pronunciado sobre este tema, y no respecto de otro.

Debe recordarse que la procedencia de la inscripción de la fórmula presidencial de TPP y de sus listas al Congreso y al Parlamento Andino todavía no ha sido definida por los jurados electorales especiales correspondientes. En otras palabras, para esta oportunidad, al JNE no le competía pronunciarse sobre este asunto.

Bonus legal
·         Los JEE son los órganos competentes (en primera instancia) para calificar si una agrupación política cumple con los requisitos de ley para inscribir candidatos, así como para admitir y publicar las listas de aspirantes a la Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso y Parlamento Andino.
·         Las organizaciones políticas pueden apelar ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones si se les deniega la inscripción de un candidato o de la lista completa. Este Colegiado resuelve en última y definitiva instancia. Lea aquí la resolución N° 093-2016-JNE del ente electoral.

Lea aquí la resolución N° 093-2016-JNE del ente electoral:




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