El Jurado Nacional de
Elecciones declaró improcedente el registro de las modificaciones del estatuto
y del cambio de autoridades partidarias de la agrupación política Todos por el
Perú de Julio Guzmán, presentadas ante el Registro de Organizaciones Políticas
(ROP). Sin embargo, esta resolución no define la inscripción de la plancha
presidencial, las listas al Congreso de la República ni al Parlamento Andino.
Fuente: La ley
Luego de una ansiosa y larga espera, con tres votos a favor y
dos en contra, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó las resoluciones
de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que
declararon improcedentes las solicitudes de inscripción de modificaciones
estatutarias y del cambio de autoridades en la partida electrónica de la
agrupación política Todos por el Perú (TPP), liderada por Julio Guzmán.
El fallo del JNE señala que el acta de la asamblea general
extraordinaria del 20 de enero último, el presentado con el recurso de
apelación interpuesto contra las resoluciones del ROP, “no permite subsanar las
irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015”. Uno de los
principales argumentos que sostiene esta afirmación es que una asamblea
extraordinaria no puede confirmar ni desconocer actos realizados por otros
estamentos partidarios, pues ello excede de facultades que se le han atribuido.
No obstante, el voto en minoría indica lo contrario. En este se
considera que la asamblea general extraordinaria de enero sí puede convalidar
los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano
decisor del partido. Además, creen que la asistencia a dicha asamblea "se
ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por
los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y
desproporcionada a su derecho de participación política".
Cabe indicar que la resolución en mayoría fue suscrita por los
magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Vélez; mientras que
el voto por minoría fue suscrito por Távara Córdova y Cornejo Guerrero.
Fallo no se pronuncia sobre candidatura de Guzmán
Luego del pronunciamiento del JNE, distintos medios de
comunicación daban por cierto que el candidato presidencial Julio Guzmán ya no
podría seguir más en contienda electoral; sin embargo, dicha información es
inexacta.
El recurso de apelación presentado por el partido TPP fue en
contra de la negativa del ROP a inscribir modificaciones en el estatuto
partidario y el cambio de autoridades de la orgacización. Es decir, el JNE
únicamente se ha pronunciado sobre este tema, y no respecto de otro.
Debe recordarse que la procedencia de la inscripción de la
fórmula presidencial de TPP y de sus listas al Congreso y al Parlamento Andino
todavía no ha sido definida por los jurados electorales especiales
correspondientes. En otras palabras, para esta oportunidad, al JNE no le
competía pronunciarse sobre este asunto.
Bonus legal
·
Los JEE son los órganos competentes (en primera instancia) para
calificar si una agrupación política cumple con los requisitos de ley para
inscribir candidatos, así como para admitir y publicar las listas de aspirantes
a la Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso y Parlamento
Andino.
·
Las organizaciones políticas pueden apelar ante el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones si se les deniega la inscripción de un candidato
o de la lista completa. Este Colegiado resuelve en última y definitiva
instancia. Lea aquí la resolución N° 093-2016-JNE del ente electoral.
Lea aquí la resolución N° 093-2016-JNE del ente
electoral:
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