Si una
entidad ha previsto un procedimiento particular previo al despido debe seguirlo
en lugar del procedimiento legal.
Así lo
estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el
Expediente Nº 00922-2011-AA. En ella, refiere que en caso una entidad haya
previsto internamente un procedimiento sancionador previo al de despido, no
resulta válido que éste se desconozca. Según el expediente, el empleador, en
uno de sus reglamentos internos, había establecido un procedimiento especial en
caso de tener que sancionar a un docente. El mismo que consistía primero
en la evaluación de la falta por el Consejo de Facultad para que posteriormente
sea un Tribunal de Honor el que imponga la sanción, que podría ser el
despido. Pese a esto, cuando se despidió a la demandante se obvió el
procedimiento antes mencionado y se inició el procedimiento de despido común
regulado por el artículo 31 del DS Nº 003-97-TR (se le envío la carta de
preaviso de despido, se le concedió el plazo para que formule sus descargos y,
finalmente, se le cursó la carta de despido).
Al respecto,
el colegiado concluyó que el empleador vulneró no solo el derecho al debido
proceso de la docente demandante, sino también su derecho al trabajo. Asimismo,
señaló que no se ha respetado el principio de especialidad de las normas al
aplicarse normas generales en reemplazo de la norma específica.
FUENTE: EL PERUANO
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