ATENCIÓN EMPLEADORES: SANCIONES SERÁN
EXIGIDAS COACTIVAMENTE CON CARÁCTER PERSONAL
Ministerio de Trabajo aprueba
reglamento de multas
Incumplimiento motivará la ejecución de
medidas cautelares e intereses
El Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE), como ente sancionador ante supuestos de incumplimiento de
disposiciones legales laborales, aprobó su nuevo reglamento de multas.
La norma, Decreto Supremo N°
011-2012-TR, establece que estas sanciones administrativas pecuniarias
impuestas a los deudores por incumplir disposiciones legales serán exigibles
coactivamente con carácter personal, no siendo transmisible a herederos en caso
de que los deudores sean personas naturales.
La Unidad de Control de Multas y la
Unidad de Cobranza Coactiva del sector Trabajo accederán a los sistemas
informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las
dependencias que imponen las multas. La deuda administrativa estará compuesta
por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las
costas procesales generados en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el
caso. El incumplimiento del pago motivará la aplicación de intereses y la
ejecución de las medidas cautelares. El pago se imputará a los gastos y costas
procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de
fraccionamiento y, por último, a la multa.
Cuota y pago fraccionado
Según la norma, la modalidad de pago
fraccionado se otorga o deniega mediante resolución emitida por la
Dirección General de Administración y podrá solicitarse fraccionamiento
hasta por 36 meses de acuerdo con ciertas consideraciones.
La cuota no será inferior al 5% de la
UIT vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud,
a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior
al 80% ni superior al 100% de la tasa de interés moratorio (TIM) determinada
por el sector Trabajo.
El nuevo reglamento de multas será de
aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de
esta norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite, siempre que sus
disposiciones resulten más beneficiosas al obligado, refiere la norma.
FUENTE:
EL PERUANO
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