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El plazo de dicha licencia es de siete días
como máximo y con goce de haber; pero la norma también establece que de ser
necesario mas días estos serán concedidos con un tope máximo de treinta días,
pero en este caso serán a cuenta de las vacaciones y de requerirse mayor tiempo
al tope máximo por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, se deben compensar las horas utilizadas, pero
debe existir el acuerdo con el empleador.
El trámite para hacer uso de este derecho de
licencia es comunicar al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas de
producido el suceso adjuntándose el certificado médico suscrito por el
profesional autorizado; se entiende que debe realizarse por escrito ya que ello
permitirá fundamentar adecuadamente el pedido.
NCALAGUA
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