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Uno de los requisitos para que proceda el
reconocimiento del derecho a heredar es que se cumpla con lo dispuesto por el
Art. 326º del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento
de cualquiera de los miembros; en consecuencia ahora serán herederos forzosos no sólo
los hijos y demás descendientes, padres, ascendientes y cónyuge, sino también
el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
Se establece que podrán
registrarse en el Registro Personal las uniones de hecho, estableciendo el
procedimiento que puede ser vía notarial o judicial; y recién con dicho
reconocimiento tendrán expedito el derecho a heredar, por lo tanto no es
suficiente el solo hecho de tener la condición de conviviente, sino que se debe
registrar dicha unión sea vía notarial y ante un posible litigio se tendrá que
acudir a la autoridad judicial.
Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados
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