Las donaciones en efectivo a favor de las entidades sin fines de lucro
con objetivos de beneficencia y bienestar social que realicen los consumidores
en supermercados podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la
renta neta de tercera categoría o imponible del trabajo de los donantes, según
corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios.
Sin embargo, dicha
deducción no podrá exceder del límite del 10% de la renta neta de tercera
categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, y se necesitará,
entre otros requisitos, que los donantes tengan los comprobantes de recepción
de donaciones que deben emitirles los donatarios.
Así lo estableció la
Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat mediante el Informe N° 040-2014, por
el cual se precisa dicho supuesto de gastos deducibles al responder una
consulta formulada a esa dependencia.
Aspectos relevantes
También podrá
efectuarse la citada deducción cuando en supermercados o tiendas de
departamento se entreguen donaciones en efectivo a favor de instituciones sin
fines de lucro cuyos objetivos sean educativos, culturales, científicos,
artísticos, literarios, deportivos, entre otros.
Todo ello siempre y
cuando tales entidades cuenten con la calificación previa por parte de la
Sunat.
En tanto el ente
recaudador no establezca la forma y oportunidad en que se emitirá y entregará
el comprobante de recepción de donaciones, las entidades beneficiarias deberán
extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne los
datos de identificación del donante, tales como el nombre o razón social y número
de RUC.
Si el donante no
cuenta con número de RUC, se deberá dejar constancia del número del documento
de identidad personal que corresponda.
En la medida que los
consumidores que realizan donaciones a favor de las referidas entidades sin
fines de lucro en supermercados o tiendas de departamento acrediten ante los
donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles dicho
comprobante. De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser
deducidas como gasto.
Normativa
Para sustentar su
posición, la referida intendencia toma en cuenta lo dispuesto en el inciso x)
del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la posibilidad de
deducir de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en
favor de entidades sin fines de lucro, a efectos de establecer la renta neta de
tercera categoría.
Además, considera lo
establecido por el artículo 49 de la misma norma, que permite deducir de la
renta neta del trabajo el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor
de entidades sin fines de lucro.
Asimismo, acoge lo
dispuesto en el reglamento de la mencionada ley.
Fuente: Diario El Peruano
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