La indemnización por despido arbitrario de un trabajador con contrato de
servicio intermitente se determina en función al tiempo efectivamente laborado.
Así lo estableció la
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
como criterio jurisprudencial para el cálculo de dicho beneficio, mediante la
sentencia correspondiente a la Casación N° 3592-2014 por la cual se declaró fundado
dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por
despido arbitrario.
Fundamento
En el caso materia
del citado expediente, un trabajador suscribió con una empresa conservera de
pescado un contrato de trabajo a plazo fijo de tipo intermitente.
El trabajador se
desempeñó en el cargo de patrón de pesca, considerándose que la actividad de la
compañía conservera era permanente pero discontinua debido a diversas vedas
decretadas por la respectiva autoridad administrativa.
Atendiendo a que en
las dos instancias judiciales previas se determinó a favor del trabajador el
pago de la correspondiente indemnización por despido arbitrario en relación con
todo el récord laboral, el supremo tribunal revocó estas decisiones indicando
que durante los períodos de veda se produjeron suspensiones perfectas de
labores, al constituirse en lapsos de tiempo en que no hubo prestación de
servicios ni pago de remuneración.
La citada sala
considera que de acuerdo con el artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR,
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Competitividad y Productividad Laboral, la referida indemnización debió
computarse solo en atención a los períodos efectivamente laborados por el
trabajador, es decir, atendiendo a los días o semanas que trabajó, detalla un
informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza el caso.
Directrices
Los contratos de
servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un
trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que
por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
El artículo 66 del
Decreto Supremo N° 003-97-TR especifica que el tiempo de servicios y los
derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán
en función del tiempo efectivamente laborado.
Fuente:
El Peruano
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