jueves, 5 de febrero de 2015

LA SUNAT PRIORIZARÁ SUS SERVICIOS


La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) priorizará el otorgamiento de facilidades y la simplificación administrativa de sus servicios para los contribuyentes y usuarios del comercio exterior. 
Todo ello en el marco del cambio de paradigma institucional que el ente recaudador ha iniciado para reorientar la forma de relacionarse con los ciudadanos.
Nuestro objetivo es hacer de la Sunat una entidad al nivel de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo, expresó la jefa de la entidad supervisora, Tania Quispe Mansilla.
La intención, por tanto, es convertirla en una institución que use la capacidad humana y las herramientas tecnológicas para fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y aduaneros de los ciudadanos peruanos. “Pero sin bajar los brazos en el combate a la evasión y la informalidad que tanto afectan nuestra marcha como país”, agregó la funcionaria.
Antecedentes
En los últimos 20 años, la Sunat ha sido considerada como sinónimo de recaudación y servicio aduanero no muy eficiente, precisó.
“Hemos vivido largos años concentrados en recaudar, aspecto importante de la tributación, pero no el único. También en el plano aduanero, dedicados a una gestión saturada de papeles y trámites burocráticos.”
Con el nuevo paradigma se busca poner a la entidad recaudadora al servicio del bien común en los aspectos tributario y aduanero, explicó la superintendenta.
Acciones
“Nos comprometemos a continuar enfrentando el incumplimiento que se manifiesta en la evasión y la elusión.”
Se priorizará, fundamentalmente, las herramientas de gestión de riesgo para diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes, detalló Quispe.
“Fomentaremos el cumplimiento tributario con actitud de justicia.”
En lo que se refiere al servicio aduanero, el nuevo paradigma nos conduce a proteger a la nación con un trabajo eficiente para reducir costos y aumentar la competitividad de las empresas peruanas, indicó.
Así, con el lema ‘Hacia un servicio de clase mundial’, el nuevo paradigma del ente recaudador enfocará sus estrategias en la ampliación de la base tributaria, mejora del cumplimiento voluntario, reducción de costos y tiempos para el usuario, y en garantizar la seguridad de la cadena logística de las exportaciones e importaciones.
Orientará también sus estrategias hacia la reducción del contrabando, el desvío de insumos químicos y asegurar el fortalecimiento institucional y desarrollo de sus recursos humanos.
Entre los productos que componen el nuevo paradigma institucional, Quispe mencionó el fortalecimiento en el control de las operaciones no reales (facturas falsas) para reducir en más de 50% el uso de esta modalidad de evasión.
Algunos componentes
Otro de los productos que componen el nuevo paradigma institucional es el programa de sectoristas de la Sunat.
Esta estrategia pretende seguir incrementando el número de contribuyentes a los que se les brinda atención personalizada.
Ello permitirá pasar de 16,000, en 2014, a más de 38,000 en el presente año, incluyendo a todos los medianos y pequeños contribuyentes en el ámbito nacional, además de los catalogados como principales contribuyentes.
También se enfatizará en la emisión de documentos tributarios y aduaneros en forma electrónica.
Al margen de ello, la entidad recaudadora trabaja para simplificar la declaración jurada de renta en función del tamaño y tipo de contribuyente.
Objetivos
La jefa de la Sunat destacó que el nuevo paradigma institucional fortalecerá el sistema de despacho aduanero para que a julio de 2016 el 100% de las operaciones de importación por vía marítima y aérea se realice por medios electrónicos.
Así, se reducirán los trámites y la interacción física con los operadores del comercio internacional.


Pretendemos que este cambio progresivo ubique a la Sunat en el nivel de las instituciones de clase mundial, ofreciendo un servicio justo y eficiente a los ciudadanos peruanos, anotó Quispe.
Fuente: El Peruano

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lunes, 26 de enero de 2015

LA CONCILIACIÓN ELECTRONICA




La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para dar solución a conflictos entre dos partes, a través del cual estas acuden a un tercero neutral, llamado conciliador, para ser asistidos en la búsqueda de una solución común al conflicto, dejando de lado las posiciones y centrándose solo en intereses comunes.

ÇEn este contexto, la conciliación electrónica, llamada en otros países mediación electrónica, tuvo sus primeros inicios como consecuencia de los conflictos que se generaban en las transacciones económicas realizadas en internet, específicamente en los portales de ventas de bienes y servicios como eBay y PayPal. En el Perú, la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872) no prevé el procedimiento conciliatorio electrónico, el cual sería un mecanismo alternativo y útil, mediante la aplicación de la tecnología, como la firma digital para suscribir la solicitud y el acuerdo conciliatorio con la videoconferencia, que también garantizaría la privacidad, integridad y secreto de las comunicaciones; y la identidad de las partes, con el DNI electrónico.

Para ello, sería necesario adoptar la firma digital en este tipo de procedimientos, que al igual que la firma manuscrita permite firmar documentos electrónicos, otorgándoles una presunción de validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita, lo cual otorgaría la necesaria seguridad jurídica para los actos civiles, comerciales, administrativos o judiciales. 

Así, las partes en conflicto actuarían en forma simple, permanecerían en su lugar de trabajo o domicilio cuando se encuentren en distintas provincias, bajo el amparo de la normas respectivas y con el fiel cumplimiento de los principios conciliatorios.

 Por ello, resulta recomendable y urgente dicha implementación.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 19 de enero de 2015

"ESTE AÑO VAMOS A FORTALECER LA FISCALIZACIÓN LABORAL EN EL PAÍS"



FREDY OTÁROLA. MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
“Este año vamos a fortalecer la fiscalización laboral en el país”
Entrevista. Con una gestión más estratégica en el control del cumplimiento de las obligaciones laborales, el sector Trabajo espera convertir este año a la Sunafil en la piedra angular para reducir la informalidad y el subempleo en el país, aseguró el ministro Otárola.
Con la prepublicación del proyecto de reglamento de la Ley Nº 30288, ¿se aclararán todos los aspectos que eviten cualquier intento de fraude de las empresas a la norma?
–Precisamente en esta propuesta somos claros en afirmar que no se trata de despedir a trabajadores para cubrirlos con los jóvenes, sino generar nuevas plazas.
Además, se prevén fuertes sanciones ante cualquier fraude a la ley por parte de las empresas. Por eso, insisto en la necesidad de leer esta norma sin prejuicios. Los jóvenes decían que no los habíamos escuchado, pues ahora tienen 30 días para expresar sus comentarios.
–Parecería que las garantías desarrolladas en la propuesta no son suficientes para detener las marchas o las iniciativas que impulsan la derogatoria de la norma. ¿Confía en la apertura al debate emprendido por el Gobierno?
–Es nuestra responsabilidad como Gobierno. La nueva Ley laboral juvenil es parte de la estrategia sectorial para promover la formalización del empleo, que resulta mucho mejor que la legislación actual de prácticas preprofesionales; y, por supuesto, que la informalidad. Esta, además, será complementada con una mayor presencia de la Sunafil para este año en todo el país.
Aparte de contemplarse el acceso solo a nuevas plazas y el pago de utilidades, ¿qué derechos son reconocidos a los jóvenes que no terminaron secundaria de aquellos con estudios superiores pero inconclusos?
–En efecto, nos ponemos en ambos supuestos. En el primero, se les obliga a matricularse dentro de los 60 días para que puedan continuar sus estudios y beneficiarse de la capacitación; y, en el segundo, se exige a los centros de trabajo a contratarlos en especialidades para lo que estudiaron. Esto nos permite en verdad dar esa empleabilidad, y conectar sus estudios con el trabajo. Hoy con las prácticas preprofesionales casi no reciben nada. Por tanto, el joven competente y preparado debe tener la plena certeza que podrá poner y obtener mejores condiciones de trabajo, como en efecto lo está haciendo. Esto no está dirigido para ellos, sino para los que ahora no tienen nada, o laboran en la informalidad.
Menciona como garantía para la eficacia de esta legislación imprimir a la Sunafil un rol más activo. ¿En qué consistirá ello?
–Consolidaremos a la Sunafil, y en todos los casos haremos que se respete la norma. Se desarrollará una gestión estratégica que promueva el empleo pleno, productivo y digno, que permita a la entidad convertirse en una piedra angular para reducir la informalidad laboral. Por ello, en este año queremos tener presencia nacional, avanzando con la implementación de las intendencias regionales, la creación de la escuela nacional de inspectores, porque queremos inspectores de primer nivel, así como la puesta en marcha del observatorio nacional del sistema de inspección laboral, para identificar las características propias de las relaciones laborales en cada una de las regiones.
–Ha mencionado la prioridad del Gobierno por avanzar en la política sectorial contra la informalidad. ¿Qué implicará esto?
–En efecto, el reto es reducir la informalidad pero agresivamente. En el Perú ya casi no se puede hablar de desempleo, pues somos uno de los países de América Latina con el más bajo índice de desempleo, pero la informalidad aún es muy grande. Entonces, no solo realizaremos una labor de difusión, sino que también iremos a los mismos centros de producción, nos reuniremos con los empresarios porque quiero un ministerio más proactivo. Igualmente, queremos reducir la brecha entre la oferta formativa y la demanda laboral, y la inadecuada política laboral.
–¿Cómo?
–Con la implementación del programa Ponte en Carrera. Una plataforma que presentará información útil para una elección formativa informada.
Nuevos planes, más acciones
Para 2015, el MTPE tiene previsto aprobar la política nacional en materia de prevención y gestión de conflictos laborales, así como su ejecución. Otra prioridad será la estrategia nacional en materia de seguridad social, con planes de comunicación e información de los derechos y obligaciones en la materia; y la elaboración de un documento técnico normativo para la implementación de la política nacional en inspecciones. Esperan igualmente seguir con la implementación progresiva de los registros de trabajadores, obras y organizaciones sindicales en el sector de construcción civil; y la creación de sistema de certificación de buenas prácticas laborales.
Compromiso
El proyecto de reglamento de la Ley laboral juvenil establece que solo podrán aplicar este régimen las empresas que no registren multas; y que el 25% de las plazas se calculará sobre el promedio de los últimos 12 meses.
Prohíbe la contratación en el régimen especial de jóvenes de quienes estuvieron en el general, así como la sustitución de trabajadores bajo esta modalidad. Para el primer contrato, que debe tener una duración mínima de un año, el joven no podría tener más de 23 años.
Precisa que la ley fija normas mínimas, pero por negociación colectiva u otros acuerdos podría acceder a otros, como seguros o gratificaciones, que es uno de los principales reclamos.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 29 de diciembre de 2014

FORTALECEN DERECHOS PARA EL SUSTENTO DE LOS MENORES





Con la finalidad de garantizar mejor los derechos al sustento y adecuado desarrollo de los menores de edad, desde su concepción, y a proteger de forma adecuada a la madre a partir de la gestación, se precisó la noción de alimentos en la legislación peruana.

Por tanto, la Ley N° 30292 considera alimentos a todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente.
Incorpora además todos los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de posparto.
Innovación necesaria
La norma en comentario, de esta manera, perfecciona la definición de alimentos contenida en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. Igualmente modifica la noción de alimentos contenida en el artículo 472 del Código Civil.
Por consiguiente, en aplicación de este cambio, se entenderá por alimentos a lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
De igual manera, a todos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.
A criterio de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, resultaba necesario redefinir el artículo 472 del Código Civil para dotarlo de parámetros ciertos que permitan a los magistrados una mejor aplicación del concepto de alimentos al momento de determinar, establecer u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los menores de edad.
Todo ello, con el propósito de viabilizar la materialización de un integral concepto de alimentos que comprenda sin duda los derechos a un completo desarrollo, incluida la educación y la salud.
Dicho grupo legislativo, además, insistió en que el marco constitucional hace hincapié en el derecho que tienen los niños y los adolescentes a que sus padres los asistan en la obligación alimentaria.
Naturaleza del beneficio
Para la Comisión de la Mujer y Familia del Parlamento, el derecho alimentario no solo tiene naturaleza patrimonial, sino que también se vincula con los derechos a la vida, igualdad, paz y tranquilidad, a un nivel de vida adecuado que incluya la salud, vivienda, bienestar, alimentación, vestido, educación para el desarrollo de la personalidad, el participar de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Así, las necesidades que se satisfacen con la prestación alimentaria corresponden también al aspecto espiritual.
Lineamientos
Los niños tienen el derecho a recibir protección especial, al esparcimiento, a la dignidad, al amparo contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente dentro de una política de paternidad responsable.
El Estado está obligado a brindar condiciones adecuadas de protección y apoyo social, bajo el principio del interés superior del menor.

Fuente: Diario El Peruano

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viernes, 26 de diciembre de 2014

EMPRESAS DEBEN EVITAR LOS REPAROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA







Ante la actuación fiscalizadora especializada de la administración tributaria, las empresas deben evitar los reparos que esta pueda formular respecto a la deducción del pago de las participaciones en las utilidades y sobre la omisión de operaciones gravadas con el IGV.
Las compañías deben tener presente que para acreditar la deducción del pago de las participaciones en las utilidades a los trabajadores destituidos, es fundamental probar la puesta a disposición de ese beneficio a aquellas personas con la firma de un documento que evidencie la fecha oportuna del recojo del cheque por el monto de la participación, sostuvo el tributarista Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú.
El recojo de dicho título valor debe efectuarse en forma previa al vencimiento de la fecha de presentación de la declaración jurada de la empresa, agregó.
Sugirió, además, a las empresas identificar el motivo de las diferencias que se puedan presentar entre lo registrado como ingreso en la contabilidad y el importe de ventas consignado en la declaración jurada respectiva, para evitar reparos del fisco sobre la omisión de operaciones gravadas con IGV.
Esta identificación de diferencias debe efectuarse antes de la fiscalización de la administración tributaria para contar con el sustento adecuado, puntualizó.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 15 de diciembre de 2014

DENUNCIARÁN CORRUPCIÓN





Para fortalecer la lucha contra la corrupción, así como mejorar y optimizar la detección de irregularidades, el Gobierno constituyó la Comisión Multisectorial de Investigación de Contrataciones del Estado.

Así lo informó la presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Magali Rojas Delgado, quien sostuvo que la misión de dicho grupo de trabajo será detectar y denunciar el fraude y la corrupción en las contrataciones estatales.
La comisión estará formada por el Ministerio de Economía, OSCE, Indecopi, la Policía Nacional, y otras entidades, que, dependiendo del tema, podrán ser convocadas.
Dará, además, un valor agregado a la función supervisora del OSCE al crear alianzas con el sector privado para luchar contra la corrupción, aseguró Rojas en el foro “Inversión en Infraestructura en salud, acercando servicios especializados en salud a la población”.

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lunes, 1 de diciembre de 2014

PRECISAN INGRESOS AFECTOS AL IR




El monto equivalente al IGV, desagregado en los presupuestos, contratos de construcción y facturas emitidas por este tipo de actos jurídicos ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, constituye ingreso afecto al impuesto a la renta (IR) proveniente del contrato de construcción.

Ello siempre y cuando dicho monto forme parte del valor de venta establecido por la empresa.
Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 95-2014-SUNAT/5D0000 emitido por su Intendencia Nacional Jurídica, por el cual se responde una consulta en relación con los ingresos afectos al IR de personas jurídicas.
Supuesto
Considerando ello, la entidad recaudadora detalló, también, mediante el mismo documento, que tratándose de contratos de construcción cuya ejecución se haya iniciado antes del 1 de enero de 2013, respecto de empresas constructoras que se hayan acogido al método fijado en el inciso c del artículo 63 de la Ley del IR, se deberá considerar el importe total señalado en las facturas de ventas como parte de las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciados antes de dicha fecha a efecto de aplicar la regulación fijada en el citado inciso.
En el referido importe total deberá estar incluido el monto equivalente al IGV indebidamente desagregado en el comprobante de pago.
Renta de tercera categoría

A criterio de la entidad recaudadora, las rentas provenientes de las empresas, entre otras actividades, por la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como es el caso de los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas situadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, son rentas de tercera categoría y están gravadas con el IR.
Pautas
La Sunat toma en cuenta que de conformidad con el primer párrafo del artículo 63 de la Ley del IR, las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los métodos que en ese mismo artículo se establecen.
Todo ello, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que estén obligados, en la forma que establezca el reglamento, precisó el ente recaudador.
Fuente: Diario El Peruano

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