Nuevas herramientas jurídicas se incorporan por fin al derecho peruano
para contrarrestar las mafias inmobiliarias y combatir mejor la corrupción.
La Ley N° 30313, que
regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la
cancelación del asiento pertinente por falsificación de documentos, proporciona
elementos que ayudarán a combatir este flagelo y seguir estrechando el cerco hacia
las mafias, reveló Alonso Amorós, subdirector normativo de la Sunarp.
Aportes
A su criterio, esta
norma actúa en cuatro campos: registral, notarial, arbitral y judicial.
La citada ley permite
la cancelación administrativa de un asiento registral cuando este se haya
efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el
ciudadano afectado con dicho asiento ya no tendrá que tramitar un procedimiento
judicial largo y complicado cuando exista plena certeza de que la inscripción
del título pertinente se efectuó con documentación falsa y así lo corrobore un
funcionario público, detalló.
Otra novedad es que
se establece la posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción
registral en trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos casos, si el
título está en trámite y el notario solicita la oposición por documentación
falsa, el registrador automáticamente declinará del procedimiento y tachará el
título, explicó.
Laudos inscribibles
La norma, además,
faculta a la Sunarp precisar la formalidad de la presentación de los laudos
arbitrales inscribibles, de manera que para el registrador sea más fácil
constatar la autenticidad de estos documentos junto a su origen legal.
Otra novedad
importante, sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar
escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde ejercen
su función.
Aseguró que la Ley N°
30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
Reglamentación
A criterio de Amorós,
mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá precisar los alcances de la
limitación de la competencia de los notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez,
detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará para la
presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los Registros Públicos.
También considera
necesario que reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá
la cancelación de un asiento registral.
Fuente: El Peruano
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