La falta
de un contrato de trabajo escrito desde el inicio de la
prestación de servicios del trabajador convierte a la relación laboral en
indeterminada, y no puede subsanarse luego con la suscripción de contratos de
trabajo a plazo fijo.
La Corte Suprema de Justicia estableció este
criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N°
7647-2014 Tacna, por la cual se declaró improcedente dicho recurso interpuesto
en el marco de un proceso judicial tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N°
29497).
Indispensable
El supremo tribunal considera que la suscripción de
un contrato escrito constituye una formalidad ad solemnitatem para el
establecimiento de un vínculo laboral, vale decir es indispensable para la
validez misma de la relación laboral y no solamente para probarla.
Por ende, determinó en su pronunciamiento
que dicha formalidad no se puede subsanar mediante la suscripción de contratos laborales modales a plazo fijo.
En el caso materia
del citado expediente, una trabajadora inició su prestación de servicios sin
suscribir contrato escrito alguno sino hasta después de dos meses, lo que en
opinión del colegiado supremo convierte automáticamente a la relación laboral
en una de tiempo indeterminado, detalla Miranda & Amado en su reciente
informativo laboral en el cual analiza la mencionada casación.
La Corte Suprema de
Justicia considera, además, que el contrato modal de suplencia que firmó la
trabajadora en este caso está desnaturalizado.
Miranda & Amado
advierte que el supremo tribunal llegó a esta conclusión debido a que constató
que si bien la trabajadora suplió a un trabajador estable, ella realizó
funciones distintas de las desarrolladas por este último y en una dependencia
diferente.
Sede casatoria
El colegiado supremo
detalló que las denuncias casatorias devienen en manifiestamente improcedentes
si se sustentan en aspectos fácticos que en forma oportuna fueron merituados,
como en este caso que fueron determinantes para concluir en la existencia de
una relación laboral a tiempo indeterminado.
Considera, a su vez,
que ese tipo de aspectos no pueden ser objeto de reexamen por parte del supremo
tribunal al no constituirse la sede casatoria en una tercera instancia
judicial.
Nociones preliminares
La Corte Suprema de
Justicia opina que el recurso de casación constituye un medio impugnatorio
extraordinario de carácter formal que solo puede fundamentarse en cuestiones
eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración
probatoria.
En ese sentido, el
supremo tribunal considera que la fundamentación de un recurso de casación por
parte de quien lo interponga debe ser necesariamente clara, precisa y concreta.
Corresponde, por tanto al recurrente de la casación indicar ordenadamente
cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incida
directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o, en todo
caso en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados ya sea por el
Tribunal Constitucional o por la misma Corte Suprema de Justicia.
Normativa
Conforme al artículo
35 de la nueva Ley Procesal del Trabajo solamente cabe interponer el recurso de
casación contra las sentencias y los autos expedidos por las salas superiores
que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
No procede el recurso
de casación contra las resoluciones por las que se ordene a la instancia
judicial inferior emitir un nuevo pronunciamiento jurisdiccional.
Fuente: El Peruano
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