La industria fitness en el
Perú, ha ido cobrando fuerza, advirtiéndose que los gimnasios ofrecen una
diversidad de servicios, buscando cumplir con las expectativas de sus clientes,
para fidelizarlos, por lo que
conscientes de tal realidad NCalagua
Abogados Asociados SAC desde hace
algunos años viene brindando el servicio de asesoría legal integral para las
empresas, específicamente a la micro, pequeña y mediana empresa; y por haber
tenido la oportunidad de asesorar gimnasios ha creado el SERVICIO LEGAL FITNESS, identificando los riesgos que existen en el
mundo fitness.
Entendemos por “Riesgo” la probabilidad que se
produzca un hecho o un evento que genere consecuencias negativas, una posible
amenaza a la vulnerabilidad y constituirá una amenaza, aquel fenómeno,
actividad humana o condición peligrosa que
puede ocasionar daño en función a la intensidad y frecuencia en que se produzca;
convirtiéndose en un riesgo jurídico en la medida que afecte legalmente a la empresa, negocio u
organización. La experiencia que tenemos brindado nuestro servicio LEGAL
FITNESS y la alianza que hemos celebrado con GESTIÒN FIT nos han permitido
conocer cuáles son esos riesgos, habiéndolos clasificado en riesgos de carácter contractual, de
naturaleza laboral y los vinculados a la protección al consumidor.
LOS
RIESGOS DE CARACTER CONTRACTUAL surgen del contrato
de membresía que celebren los socios o usuarios con el gimnasio, resulta
importante que en él, se establezcan las condiciones en que se prestará el
servicio, las obligaciones a las que se encuentren sujetas las partes y las
sanciones en caso de incumplimiento.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgHXKunwmlT31YHNYyPNig7QEMwUMvaJS0A_dsMBc6Re0JGtw6EhL30Nufv4_tcn6Zri3vU7LeZqheSe5Qe8QGviPMqa-CtLl0nXUhb1_U9lr9QBKeQncJmKN6HH1qe6Hc-Dno6-4-qNZqt/s320/personas-ejercitando-gimnasio-caminadoras.jpg)
Consideramos que el
contrato de membresía debe ser elaborado de acuerdo a la realidad de cada
gimnasio y modificado conforme a las situaciones que se hayan presentado, debe
establecer el procedimiento a seguir ante la actitud de una socia que incomode
a los demás socios, falte el respeto, debe
establecer las acciones a adoptar cuando se detecten actos de competencia
desleal dentro de las instalaciones del gimnasio (venta de productos que
compitan con los que ofrece el gimnasio, como suplementos deportivos u otros),
el contrato también debe determinar las responsabilidades de los socios y las
del establecimiento. En la medida que se redacte un contrato apropiado y este
se ejecute adecuadamente, se reducirán los riesgos de carácter contractual.
EN
LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS DE NATURALEZA LABORAL, consideramos que con la creación de la Superintendencia
de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los gimnasios también están expuestos a supervisiones
de la autoridad de Trabajo, por lo que mantener su documentación en orden,
contratos de trabajo inscritos ante el Ministerio, registro de asistencia, comunicación
de las medidas de seguridad a los trabajadores, ya que el incumplimiento acarrea
sanciones de carácter pecuniario, que afectará la economía del establecimiento;
otro punto importante, es determinar el régimen laboral en el que se encuentra
la empresa o persona natural con negocio, sea en el régimen general o en el
régimen especial –REMYPE; lo cual trataremos ampliamente en otra publicación,
por cuanto ahora lo vamos a vincular al contrato de trabajo, para establecer
las obligaciones de los trabajadores.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjE6kmYEH2nGg1x9-HuIRRtJ8s4bUlZFYKOHNabS5myJPj3gLF8_3uUFF8Btq29BJg88sjiW24iXgl8iEXTtijIcaj70wJzn6pS0U8phnxKgDJr0MFEmtAClnttH0EuPVtngAcJ0vZL9YS8/s320/gimnasio_4.JPG.jpg)
Hemos asesorado
algunos gimnasios desde su nacimiento, lo cual nos ha permitido crear un tipo
de contratos de trabajo, que establezca las obligaciones expresamente, brindando
el servicio en las condiciones que se le ofreció cuando celebró el contrato de
membresía. Asimismo, hemos acudido a entrenamientos de clases grupales y
entrenamientos en la sala de musculación, advirtiendo en esta última que, algunos
socios manifiestan su disconformidad, porque consideran que algunos
entrenadores tienen preferencias y sienten que no les brindan la asesoría sobre
el uso de las máquinas; por esa razón es fundamental que el contrato detalle
las obligaciones para que el trabajador
las cumpla de acuerdo al cargo para el que ha sido contratado; en el caso de
los entrenadores de musculación, entre las funciones que deben estar previstas
tenemos: la supervisión de las rutinas de ejercicios, la verificación del uso
adecuado de las máquinas por parte de los socios o clientes, elaboración de las
cartillas de entrenamiento y seguimiento de las mismas, información a los clientes respecto al uso de
las máquinas, la comunicación de las incidencias que se susciten, trato
adecuado a los clientes y así podríamos mencionar una gama de obligaciones;
pero tardaríamos mucho, por lo que consideramos que este tema de las
obligaciones del personal del gimnasio debe ser objeto de otra publicación mas
detallada.
EN CUANTO A LOS RIESGOS VINCULADOS A LA
PROTECCION AL CONSUMIDOR, resulta necesario precisar que, todos los establecimientos
que brindan servicios y atención al público, están expuestos a denuncias ante
INDECOPI, por algún acto de disconformidad del socio, que pueden ser fundados e
infundados, advirtiendo que los gimnasios muestran temor ante la solicitud del
libro de reclamaciones, lo cual no debe ser así, resultando necesario que los
establecimientos se informen al respecto y se preparen legalmente para salir victoriosos
en determinada situación que pueda
constituir un riesgo legal.
La Comisión de
Protección al Consumidor, establece que el proveedor se encuentra obligado a
brindar información que sea relevante para la contratación del servicio,
básicamente la información más importante, no aquella que el consumidor puede
presumir, por ejemplo en el caso de los gimnasios, no resulta necesario
informarle al usuario que el número de asistentes se incrementará en la
temporada de verano, porque este es un hecho fácil de presumir y un reclamo en
ese sentido resultará infundado, siempre que la capacidad de aforo se respete;
En el caso de Daniel Soria Lujan contra New Fitness Center S.A. en el Exp. Nº
249-2005-CPC, que se tramitó ante INDECOPI, se dejó establecido que los
gimnasios se encuentran imposibilitados de informar sobre la cantidad de
asistentes a sus instalaciones, ya que estos pueden presentarse en cualquier
hora del día y no necesariamente hacer uso de los mismos equipos y servicios de
manera regular.
Otro riesgo vinculado
a la protección al consumidor, se podría generar cuando un gimnasio ofrece
inaugurarse determinada fecha y no cumple, por tal razón, se espera que el establecimiento inicie sus actividades en la fecha
programada sin retraso y que el proveedor haya adoptado las medidas necesarias
para que las instalaciones y las máquinas a ser utilizadas se encuentren a su
disposición en la fecha anunciada; un consumidor espera que exista seguridad
(casilleros), sin embargo, en caso se produzca el extravío o pérdida de algún
objeto personal, la obligación de acreditar que el hecho ocurrió en el interior
del gimnasio será del consumidor.
En esta primera publicación hemos tratado de resumir
algunos de los riesgos legales que los hemos advertido en la experiencia que
tenemos brindando nuestro SERVICIO LEGAL FITNESS y nos comprometemos en
las próximas publicaciones a proporcionar información de carácter legal que les
permita a los gimnasios prevenir las contingencias legales.
Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.
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