El Tribunal
Constitucional declaró nula una sentencia condenatoria por la supuesta comisión
de los delitos de asociación ilícita para delinquir y estafa genérica. ¿La
razón? Durante el proceso no se actuó una prueba de descargo presentada por la
defensa de la persona imputada. En esta nota alcanzamos los detalles de la
decisión.
El Tribunal Constitucional ha
precisado que el juez tiene la obligación de rechazar o admitir (y, en este
caso, actuar) los medios de prueba ofrecidos oportunamente, siempre que
resulten pertinentes y relevantes, para llegar a una decisión que respete las
garantías del debido proceso. Es decir, el derecho a probar no solo faculta a
ofrecer medios de prueba, sino que impone a los jueces el deber de rechazarlos
o admitirlos y valorar su contenido.
En ese sentido se pronunció el
Tribunal Constitucional al resolver una demanda de hábeas corpus en la que se
cuestionó el hecho de que, en el proceso penal seguido contra la demandante, no
se actuó un DVD ofrecido oportunamente por su defensa y, en consecuencia, no se
valoró su contenido. En opinión de la recurrente, ello incidió de forma
inconstitucional en su derecho a la prueba y al debido proceso.
Antes de emitir un pronunciamiento
sobre el fondo del asunto, el Colegiado recordó que el derecho a probar es uno
de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva
consagrada expresamente en la Norma Fundamental, y que su salvaguarda se
relaciona con la necesidad de que, en cualquier proceso, los actos respeten los
cauces de formalidad y consistencia, propios de la administración de justicia.
También reiteró que una de las garantías que asiste a las partes es presentar
los medios de prueba necesarios para convencer al juzgador de que sus
argumentos son correctos.
Precisó el Colegiado que el derecho
constitucional a probar, aunque no es autónomo, está orientado por los fines
propios de la garantía del debido proceso y es un derecho de los justiciables,
entendido como la facultad de producir pruebas relacionadas con los hechos que
configuran su pretensión o su defensa. Entonces, las partes o un tercero
legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la
prueba necesaria para acreditar aquello que aseveran.
En el caso puesto a conocimiento del
Tribunal Constitucional, la parte demandante (acusada por la comisión de
delitos de asociación ilícita para delinquir y estafa genérica) cuestionó que
la sentencia condenatoria emitida en su contra (así como la resolución
confirmatoria y la que rechazó su recurso de nulidad) fue emitida sin que el
juez penal analizaran el contenido de un DVD ofrecido oportunamente por su
defensa, pese a que resultaba de especial importancia para el esclarecimiento
de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal.
Al respecto, el Colegiado detectó que
en el expediente del proceso constitucional no se acreditó el ofrecimiento del
DVD ni su admisión o rechazo como medio de prueba, por lo que requirió, al
juzgado que condenó a la demandante, que remita el decreto de recepción del DVD
y el auto de admisión de pruebas, para corroborar su ofrecimiento al proceso
penal y evaluar la alegada inconstitucionalidad de su no actuación. El juzgado
informó que no existían tales documentos, pero la demandante acreditó que, ante
la pérdida de algunos de los tomos del expediente, el juzgado recibió, del área
de archivo, copias de los tomos extraviados. En ellos se encontró el
ofrecimiento del DVD de la defensa de la demandante.
Confirmado el ofrecimiento alegado,
el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda, pues no se
demostró que este medio de prueba haya sido rechazado o admitido (lo que debía
conllevar su actuación, además. En este punto recordó que el derecho a probar
no solo significa la posibilidad de ofrecer medios de prueba, sino
que obliga a los jueces a rechazarlos o admitirlos (y, si esto
ocurre, actuarlos). En consecuencia, el Colegiado declaró nulas la resolución
confirmatoria de sentencia y las que negaron recursos de nulidad y de queja), y
ordenar a la sala penal que evalúe el contenido probatorio del DVD ofrecido por
la demandante y, luego de ello, determine su responsabilidad penal.
Puede leer el contenido íntegro de la sentencia en este enlace.
FUENTE : LA LEY
2438936 993624202
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