SOLO VOLVERÁ A SUS LABORES CUANDO LA EMPRESA SE LO COMUNIQUE
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En una reciente casación, la Corte
Suprema ha establecido un nuevo criterio judicial sobre el cómputo de plazos
durante el trámite previo al despido. Así, en caso de que el empleador no fije
un término para la reincorporación del trabajador, este no deberá asistir a su
centro de labores sino hasta que la empresa realice la comunicación respectiva.
Con relación al procedimiento de despido por causa relacionada con la
conducta del trabajador, la legislación laboral establece que mientras dure el
trámite previo vinculado al despido, el empleador puede exonerar al trabajador
de su obligación de asistir al centro de trabajo (artículo 31 del D.S. N°
003-97-TR). Esta exoneración —que tiene que constar por escrito— resultará
válida siempre que no repercuta negativamente en el derecho de defensa del
trabajador y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que
pudieran corresponderle.
Sobre este tema, la Corte Suprema (CS) ha establecido nuevos criterios
interpretativos en la sentencia recaída en la Casación Nº 11355-2014 Lima, al
momento de resolver un caso sobre despido incausado.
Se trata del caso de un trabajador que interpuso una demanda contra la
empresa Tecnológica de Alimentos S.A., con la finalidad de ser repuesto a su
centro de trabajo. Alega que se le formularon cargos por la supuesta comisión
de faltas graves, ante lo cual días después presentó sus descargos. Ese mismo
día, se le entregó una carta adicional ampliándole el plazo por 6 días para que
efectúe sus descargos. Señala que vencido este plazo, decidió apersonarse a su
centro de trabajo, pero su empleadora le negó el ingreso, lo cual —en su
opinión— no es correcto toda vez que debió ser admitido sin perjuicio de la
decisión que la empresa hubiera tomado.
En primera instancia se declaró infundada su demanda, con el argumento
de que el plazo para concurrir a su centro laboral no estaba supeditado al
vencimiento del plazo otorgado para que formule sus descargos, sino hasta la
decisión de la empresa de decidir en declarar el despido. No obstante, en
segunda instancia se declaró fundada su demanda, ante lo cual, la empresa
decidió interponer recurso de casación.
Sobre el particular, la CS estableció que cuando el empleador, en un
procedimiento de despido, opte por exonerar al trabajador de su centro de
trabajo sin fijar un término para su reincorporación, se tendrá en cuenta lo
siguientes criterios: (i) El plazo máximo a considerarse será el otorgado en la
carta de imputación de cargos, que no será menor a seis días naturales; y, (ii)
en caso de prorrogarse el plazo para la presentación de los descargos,
automáticamente se prorrogará la exoneración al trabajador para no asistir a su
centro laboral. En este último caso, el empleador tendrá que abonarle al
trabajador las remuneraciones y demás derechos que le corresponda por dicho
periodo, debiendo concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta
de absolución o de despido según sea el caso. Debe tenerse en cuenta además que
el plazo para la presentación de descargos no excederá un plazo razonable
conforme a la naturaleza de la falta imputada.
En orden a estas reglas, la CS declara
fundado el recurso de casación presentado por la empresa empleadora al no
haberse configurado la existencia de un despido incausado, puesto que el
demandante sabía que se encontraba con el vínculo laboral suspendido y, por
ende, al encontrarse en trámite el procedimiento de despido, no debió asistir a
su centro de labores hasta que la empresa realizara la comunicación respectiva.
FUENTE: LA LEY
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