sábado, 7 de julio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO ANUNCIA QUE LANZARÁ CAMPAÑA MASIVA DE FISCALIZACION EN EMPORIO COMERCIAL DE GAMARRA.


ACCIONES. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Diseñan estrategia para promover formalización
Nuevo plan será presentado a más tardar en el segundo semestre
Este programa es elaborado en conjunto con regiones, afirma
Para el segundo semestre de este año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) presentará una nueva estrategia contra la informalidad y el fortalecimiento de las inspecciones, que viene siendo elaborada con la participación de las regiones, informó el director regional de Trabajo de Lima, Aurelio Soto, tras culminar recientemente una campaña de sensibilización de este cumplimiento en la zona de Gamarra al ser entrevistado sostuvo lo siguiente:
 –Culminada esta masiva campaña para la sensibilización del cumplimiento laboral en este importante emporio comercial de la capital, ¿qué otras acciones alista su dirección en materia de inspecciones?
–En principio, debo anotar que estas acciones forman parte de la estrategia del Gobierno para impulsar la formalización del conglomerado de Gamarra, puesta en marcha con motivo de su 50° aniversario de creación. Así, la presencia de más de 100 inspectores en el lugar permitió verificar en más de 1,500 empresas los niveles de incumplimiento y, en especial, advertir a los empleadores el cumplimiento de sus responsabilidades, pues luego vendrán operativos de fiscalización donde ya se aplicarán sanciones. Esta campaña es una de las diversas acciones que tiene planeado ejecutar el ministerio en Gamarra. Otras serán el acercamiento de los servicios de empleo como la Bolsa de Trabajo, orientación vocacional y el certificado único de trabajo. Además de certificar a 700 trabajadores empíricos.
–¿Alistan campaña masiva?
–En efecto, en breve se lanzará una campaña masiva de fiscalización que, además, formará parte de una gran estrategia de formalización que viene siendo preparada por órdenes expresas del ministro de Trabajo, José Villena. Dicho plan es elaborado con información de las planillas electrónicas, los resultados de la encuesta nacional de hogares, entre otros, a fin de verificar en qué sectores existe la mayor informalidad y adoptar las medidas para luchar contra ellas.
–¿Se afina, entonces, una estrategia contra la informalidad?
–Así es, aunque al respecto conviene aclarar que la informalidad es un tema estructural y complejo, que debe ser abordado desde la educación. Por otro lado, tenemos que la formalización se da si es que existen otros elementos, como el acceso al crédito, al mercado, infraestructura, tributación, como lo vemos en Ica. En fin, todo un abanico de medidas que la impulsan y, en que la ley laboral solo es un componente más.
¿Cuándo será lanzado?
–A más tardar en el segundo semestre de este año.

Consenso
La nueva estrategia para promover la formalización cuenta con el apoyo de las direcciones regionales de trabajo, informó el director, quien agregó que ella empezará a aplicarse en Lima como plan piloto para luego replicarse en el resto del país.
Adelantó que dicho programa, en principio, pretende determinar el contexto de lo que es la informalidad y qué puede hacer el sector Trabajo para combatirla, mediante los subsectores de trabajo y empleo.
"La inspección laboral es solo un elemento", sostuvo Soto, quien detalló que estas acciones serán dirigidas a todas las empresas, pues se ha detectado que la informalidad también existe en la gran empresa y que hasta podría llegar al 10%", dijo.
FUENTE: EL PERUANO

GRATIFICACION DEBE ABONARSE HASTA EL 14 DE JULIO


EMPLEADORES. AL TRATARSE DE DEPÓSITOS BANCARIOS
Gratificación debe pagarse hasta el sábado 14
Con beneficios, trabajadores recibirán adicional de hasta 22%
Hasta el sábado 14 de este mes tienen plazo los empleadores para cumplir con el depósito de las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, con un adicional a este beneficio del 22%.

Esto último, debido a que los trabajadores, tanto de la actividad privada como del sector público sujetos al régimen privado, además de su gratificación, equivalente a un sueldo, deberán percibir el 13% de este beneficio que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP.

Junto a ello, igualmente se les abonará el equivalente al 9% sobre la gratificación, como bonificación extraordinaria que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley N° 29714, que desgravó nuevamente del pago de este aporte a las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.

"En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), tal bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación", explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Añadió que los trabajadores sujetos a contrato laboral indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo tienen derecho a recibir la gratificación de julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de cuatro horas diarias para acceder al beneficio. Mientras que los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.

Importa mencionar que los depósitos a las cuentas bancarias de los trabajadores podrán realizarse hasta el sábado 14 y hasta un día después, si la entrega es en dinero en efectivo. "El pago de la gratificación es durante la primera quincena 

AJUSTES AL IMPUESTO A LA RENTA


EXPERTOS ANALIZAN DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112
Ajustes al Impuesto a la Renta
Aseguran que cambios permitirán reducir mecanismos de elusión
La intención del MEF es correcta y debe ser atendida, manifiestan
Las modificaciones incorporadas al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el D. Leg. N° 1112, incorporan convenientes ajustes a las normas sobre precios de transferencia, ganancias de capital de fuente extranjera e instituciones de compensación y liquidación de valores, que en opinión de diversos tributaristas podrían contribuir a mejorar la recaudación.

En efecto, para el experto en derecho tributario David Bravo Sheen la recaudación fiscal mejorará con los ajustes efectuados a las normas sobre Impuesto a la Renta, en la medida en que buscan evitar las prácticas elusivas en el futuro. Aunque aclaró que dicho ejercicio no significaba un mal comportamiento del contribuyente, sino que solo se aprovechan las transacciones que permitía la legislación. "Ahora, la situación es diferente porque existen prohibiciones expresas", detalló.
A su vez, el experto y presidente del comité de tributación de la Cámara de Comercio de Lima, Guillermo Grellaud, sostuvo que estos ajustes incluyen una norma antielusiva importante referida a la reducción de capital que calza con una intención correcta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe ser atendida.
Se establece que si una empresa reduce su capital, teniendo utilidades por distribuir u otras cuentas patrimoniales, deberá pagar el impuesto a los dividendos, aun cuando anteriormente no haya acordado capitalizaciones.
"Hasta antes de que rija esta disposición, excepcionalmente vigente desde el sábado pasado, la reducción de capital tenía ese tratamiento siempre que anteriormente haya existido una capitalización, y solo hasta el límite de dicha capitalización anterior", expresó.
Refirió además que se incorpora una norma de carácter antielusivo que limita el reconocimiento de pérdidas por transferencia de valores adquiridos o readquiridos dentro de los 30 días anteriores o posteriores, respectivamente. También se precisa que las ganancias de capital de fuente extranjera que obtengan personas naturales domiciliadas tributan 6.25%. "Norma conveniente pero no innovativa", señaló.
Otro de los cambios resaltados es que ahora se mejoran las regulaciones para que las instituciones de compensación y liquidación de valores retengan el 5% como pago a cuenta. Igualmente, que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera serán consideradas como gasto, en todos los casos. En efecto, desde enero de 2013 los incisos e y f del artículo 61 del TUO de la LIR quedarán derogados.
Desde esta fecha las constructoras tampoco podrán diferir sus resultados cuando realicen obras a largo plazo. "Deberán tributar por sus ganancias estimadas anualmente, aun cuando la obra se termine varios años después", puntualizó.

Amplían gastos no deducibles
Con la publicación del D. Leg. 1112, el Gobierno incorpora dos supuestos adicionales a la lista de gastos no deducibles, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.
La primera –agregó– está referida a las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios cuando ocurra en los momentos establecidos en la referida norma; y, la segunda, los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.
"Este último no es aplicable a las empresas del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros", comentó.

FUENTE: EL PERUANO

viernes, 8 de junio de 2012

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO.


NUEVO ORGANISMO BENEFICIARÁ A MILES DE TRABAJADORES
Más protección laboral
Justiniano Apaza Ordóñez. Congresista
Miles de trabajadores se beneficiarán con la creación de la superintendencia nacional de fiscalización laboral, entidad que cautelará el respeto a los derechos laborales básicos, los cuales son tomados en cuenta al momento de exportar y nos ubica al lado de países como Canadá y Estados Unidos, entre otros, además de contribuir a mejorar el clima laboral empresarial.

Esas son algunas de las motivaciones que llevaron a la Comisión de Descentralización, Regionalización y Gobiernos Locales a aprobar, por unanimidad, la creación de esta nueva entidad, que irá de la mano con el desarrollo de las empresas.

Algunos de los desafíos que afronta el sector Trabajo es que solo existen 437 inspectores en todo el país para 973,106 trabajadores. Además, muchos de ellos estaban contratados en el régimen CAS y eran pasibles de expulsión si los informes técnicos demostraban irregularidades que contravenían los intereses de la entidad u organización.

Teniendo en cuenta que no es saludable ser juez y parte, o exponerse a represalias por emitir un informe claro aunque incómodo para la empresa cuestionada, surge la iniciativa de ley N° 538, que modifica la Ley General de Inspección del Trabajo.

Este proyecto de ley delimita, pero no elimina, competencias de los gobiernos regionales, que les permite proteger y velar por los derechos de los trabajadores de las microempresas, que se aglutinan en un 60% en todo el país.

En ese horizonte, las gerencias regionales de Trabajo continuarán realizando inspecciones en los casos de su competencia y resolverán los reclamos que se presenten, salvo excepciones.

La creación de la superintendencia nacional de fiscalización laboral tendrá la facultad de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, acciones a realizar de manera necesaria y urgente que busca obtener en el ámbito nacional, además del respeto a los derechos básicos, las condiciones de seguridad  y de salubridad en el centro de labores, así como un positivo clima laboral.

De esa manera, la inclusión social se cristaliza en este sector, pues se reducirían los accidentes de trabajo, se contribuiría a la productividad por la mejora de las condiciones y capacidades para el desarrollo del empleo en mención, pero esencialmente se traduce en un respeto a los derechos fundamentales.

Atrás quedará la ineficiencia en la capacidad operativa inspectora que prácticamente todos los gobiernos regionales mostraron, motivo por el cual los pobladores, en más de una ocasión, manifestaron encontrarse en situación de indefensión, con sus derechos laborales conculcados.

Así, la Sunafil será un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y entre sus funciones estará brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre la materia que le corresponde.
EL PERUANO

domingo, 6 de mayo de 2012

SUNAT MODERNIZA EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO

CON NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO CUYA INCORPORACIÓN SERÁ OPCIONAL
Facilitarán el uso de factura, boleta de venta y notas electrónicas
Entidad recaudadora regula los requisitos y condiciones de ingreso
Un sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisión de la factura, boleta de venta y las notas vinculadas con aquellas creó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante la RS N° 097-2012/ SUNAT.

La incorporación a este sistema será opcional, para lo cual el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deberá presentar ante el ente recaudador la solicitud de autorización para incorporarse al mismo, mediante SUNAT Operaciones en Línea, usando el código de usuario y la clave SOL.

Requisitos para la solicitud
El contribuyente también deberá tener su domicilio fiscal habido, sin encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o en baja de inscripción. Además, deberá encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar este tipo de renta, y solicitar por lo menos la emisión de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas con aquella.

Tendrá que realizar la declaración jurada habilitada en SUNAT  Operaciones en Línea, así como registrar el certificado digital que usará en el proceso de homologación y, en caso sea autorizado, como emisor electrónico.

El contribuyente, igualmente, deberá registrar la dirección del correo electrónico que utilizará en su calidad de adquirente o usuario electrónico para recibir los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas, en caso se le otorguen por ese medio o para que se le comunique el rechazo de una factura electrónica.

La modificación de la dirección luego de la autorización como emisor electrónico se podrá realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Atención de consultas
Mediante SUNAT Virtual, pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas y las notas electrónicas vinculadas con aquellas. Pondrá a disposición de los interesados una consulta que permitirá verificar si la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella ha sido informada como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.

Obligaciones
1 El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba. Igualmente, los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.

2 El almacenamiento de la documentación electrónica se  realizará en medios magnéticos, ópticos y otros, dice la norma.
FUENTE: EL PERUANO

domingo, 22 de abril de 2012

SANCION A EMPRESAS QUE SE NIEGUEN A SUSCRIBIR EL ACTA DE INSPECCION LABORAL


Sancionan objeciones a inspecciones laborales: Empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones.

La Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, establece que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función del inspector.

Determina que si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección este hecho constituiría una obstrucción, ya que la firma del inspeccionado es un requisito indispensable  a efectos de que se lleve a cabo dicha diligencia.
  
En esta casación el máximo tribunal jurisdiccional, determinó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial, no obstante que se le hizo conocer y se le advirtió de las consecuencias de dicha negativa, este fallo señala que, el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador deberá dejarse constancia de ello tal como ocurrió en el caso que fue objeto de casación.

miércoles, 18 de abril de 2012

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACLARA QUE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FALSA CONSTITUYE FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR.

En la sentencia expedida en el  expediente Nº 05039-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional deja establecido que según el D.S. N° 003-97-TR para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada en necesario la existencia de la causa justa prevista en los incisos a) y d) del decreto supremo antes mencionado;  consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y  el uso  o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.

En el caso a que se refiere la sentencia, el ex trabajador argumenta haber sido despedido en forma arbitraria al imputársele las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25 del DS 003-97-TR, al haber brindado información falsa para obtener un beneficio.
La información falsa que el trabajador habría brindado consiste en haber presentado un acta de nacimiento falsa al momento de solicitar la asignación familiar, hecho que fue advertido por el empleador cuando realizó las indagaciones respectivas, comprobando que no existía registro de dicho documento.

Según el TC, en la carta de descargo el trabajador niega haber cometido los hechos imputados como falta grave, pero no presenta las pruebas que acrediten su afirmación, por tal razón el Tribunal Constitucional no amparó la demanda.

La existencia de una relación laboral da origen a una serie de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere a ello, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, de tal manera que la vulneración de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador.

Consideramos que independientemente de la falta atribuida al trabajador, el haber presentado un acta de nacimiento falsa, se configuraría el delito contra la fe pública tipificado por el Art. 427° que sanciona al agente que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero para dar origen a un derecho, en este caso se aprecia que se habría falsificado un acta de nacimiento, por lo que el afectado sería también el Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-.