EXPERTOS ANALIZAN DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1112
Ajustes al Impuesto a la Renta
Aseguran que cambios permitirán reducir
mecanismos de elusión
La intención del MEF es correcta y debe
ser atendida, manifiestan
Las modificaciones incorporadas al
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el D.
Leg. N° 1112, incorporan convenientes ajustes a las normas sobre precios de
transferencia, ganancias de capital de fuente extranjera e instituciones de
compensación y liquidación de valores, que en opinión de diversos tributaristas
podrían contribuir a mejorar la recaudación.
En efecto, para el experto en derecho
tributario David Bravo Sheen la recaudación fiscal mejorará con los ajustes
efectuados a las normas sobre Impuesto a la Renta, en la medida en que buscan
evitar las prácticas elusivas en el futuro. Aunque aclaró que dicho ejercicio
no significaba un mal comportamiento del contribuyente, sino que solo se
aprovechan las transacciones que permitía la legislación. "Ahora, la
situación es diferente porque existen prohibiciones expresas", detalló.
A su vez, el experto y presidente del
comité de tributación de la Cámara de Comercio de Lima, Guillermo Grellaud,
sostuvo que estos ajustes incluyen una norma antielusiva importante referida a
la reducción de capital que calza con una intención correcta del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), que debe ser atendida.
Se establece que si una empresa reduce
su capital, teniendo utilidades por distribuir u otras cuentas patrimoniales,
deberá pagar el impuesto a los dividendos, aun cuando anteriormente no haya
acordado capitalizaciones.
"Hasta antes de que rija esta
disposición, excepcionalmente vigente desde el sábado pasado, la reducción de
capital tenía ese tratamiento siempre que anteriormente haya existido una
capitalización, y solo hasta el límite de dicha capitalización anterior",
expresó.
Refirió además que se incorpora una
norma de carácter antielusivo que limita el reconocimiento de pérdidas por
transferencia de valores adquiridos o readquiridos dentro de los 30 días
anteriores o posteriores, respectivamente. También se precisa que las ganancias
de capital de fuente extranjera que obtengan personas naturales domiciliadas
tributan 6.25%. "Norma conveniente pero no innovativa", señaló.
Otro de los cambios resaltados es que
ahora se mejoran las regulaciones para que las instituciones de compensación y
liquidación de valores retengan el 5% como pago a cuenta. Igualmente, que las
diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera serán
consideradas como gasto, en todos los casos. En efecto, desde enero de 2013 los
incisos e y f del artículo 61 del TUO de la LIR quedarán derogados.
Desde esta fecha las constructoras
tampoco podrán diferir sus resultados cuando realicen obras a largo plazo.
"Deberán tributar por sus ganancias estimadas anualmente, aun cuando la
obra se termine varios años después", puntualizó.
Amplían gastos no deducibles
Con la publicación del D. Leg. 1112, el
Gobierno incorpora dos supuestos adicionales a la lista de gastos no
deducibles, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.
La primera –agregó– está referida a las
pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios cuando
ocurra en los momentos establecidos en la referida norma; y, la segunda, los
gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito
originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que
asuman el riesgo crediticio del deudor.
"Este último no es aplicable a las
empresas del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Banca y
Seguros", comentó.
FUENTE: EL PERUANO
gracias por mantenernos al tanto de los ajustes en el impuesto a la renta
ResponderEliminar