martes, 26 de mayo de 2015

MEJORAN REGISTROS DE BIENES FISCALIZADOS



La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) facilitó la renovación de las inscripciones en el registro de bienes fiscalizados, realizado con el régimen simplificado.

En este sentido, se agrega que los interesados no deberán de haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes; y, tener la inscripción vigente en el mencionado registro, refiere la RS Nº 129-2015/SUNAT.
La norma igualmente establece que además de cumplir con lo ya establecido, los interesados tendrán que presentar una solicitud de renovación de inscripción en el registro, adjuntando la documentación fijada en el artículo 5 de la norma.
Es decir, la declaración jurada del usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales, copia simple del documento de identidad y copia de la tarjeta de propiedad o documento similar.
El interesado también deberá presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el registro en hoja simple, firmada por él o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados de conformidad con la RS Nº 173-2013-SUNAT.
dato
El régimen simplificado para la inscripción en el registro de control de bienes fiscalizados fue creado con la Resolución de Superintendencia Nº 016-2014/SUNAT.
Fuente: El Peruano

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martes, 21 de abril de 2015

NUEVA NORMA ESTRECHA CERCO CONTRA FRAUDE INMOBILIARIO




Nuevas herramientas jurídicas se incorporan por fin al derecho peruano para contrarrestar las mafias inmobiliarias y combatir mejor la corrupción.

La Ley N° 30313, que regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento pertinente por falsificación de documentos, proporciona elementos que ayudarán a combatir este flagelo y seguir estrechando el cerco hacia las mafias, reveló Alonso Amorós, subdirector normativo de la Sunarp.
Aportes
A su criterio, esta norma actúa en cuatro campos: registral, notarial, arbitral y judicial.
La citada ley permite la cancelación administrativa de un asiento registral cuando este se haya efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el ciudadano afectado con dicho asiento ya no tendrá que tramitar un procedimiento judicial largo y complicado cuando exista plena certeza de que la inscripción del título pertinente se efectuó con documentación falsa y así lo corrobore un funcionario público, detalló.
Otra novedad es que se establece la posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción registral en trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos casos, si el título está en trámite y el notario solicita la oposición por documentación falsa, el registrador automáticamente declinará del procedimiento y tachará el título, explicó.
Laudos inscribibles
La norma, además, faculta a la Sunarp precisar la formalidad de la presentación de los laudos arbitrales inscribibles, de manera que para el registrador sea más fácil constatar la autenticidad de estos documentos junto a su origen legal.
Otra novedad importante, sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde ejercen su función.
Aseguró que la Ley N° 30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
Reglamentación
A criterio de Amorós, mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá precisar los alcances de la limitación de la competencia de los notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez, detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará para la presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los Registros Públicos.
También considera necesario que reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá la cancelación de un asiento registral.

Fuente: El Peruano

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lunes, 6 de abril de 2015

UNA RELACIÓN LABORAL DEBE INICIARSE CON CONTRATO ESCRITO






La falta de un contrato de trabajo escrito desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador convierte a la relación laboral en indeterminada, y no puede subsanarse luego con la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo.

La Corte Suprema de Justicia estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 7647-2014 Tacna, por la cual se declaró improcedente dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso judicial tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497).
Indispensable
El supremo tribunal considera que la suscripción de un contrato escrito constituye una formalidad ad solemnitatem para el establecimiento de un vínculo laboral, vale decir es indispensable para la validez misma de la relación laboral y no solamente para probarla.
  Por ende, determinó en su pronunciamiento que dicha formalidad no se puede subsanar mediante la suscripción de contratos laborales modales a plazo fijo.
En el caso materia del citado expediente, una trabajadora inició su prestación de servicios sin suscribir contrato escrito alguno sino hasta después de dos meses, lo que en opinión del colegiado supremo convierte automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado, detalla Miranda & Amado en su reciente informativo laboral en el cual analiza la mencionada casación.
La Corte Suprema de Justicia considera, además, que el contrato modal de suplencia que firmó la trabajadora en este caso está desnaturalizado.
Miranda & Amado advierte que el supremo tribunal llegó a esta conclusión debido a que constató que si bien la trabajadora suplió a un trabajador estable, ella realizó funciones distintas de las desarrolladas por este último y en una dependencia diferente.
Sede casatoria
El colegiado supremo detalló que las denuncias casatorias devienen en manifiestamente improcedentes si se sustentan en aspectos fácticos que en forma oportuna fueron merituados, como en este caso que fueron determinantes para concluir en la existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado.
Considera, a su vez, que ese tipo de aspectos no pueden ser objeto de reexamen por parte del supremo tribunal al no constituirse la sede casatoria en una tercera instancia judicial.
Nociones preliminares
La Corte Suprema de Justicia opina que el recurso de casación constituye un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundamentarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria.
En ese sentido, el supremo tribunal considera que la fundamentación de un recurso de casación por parte de quien lo interponga debe ser necesariamente clara, precisa y concreta. Corresponde, por tanto al recurrente de la casación indicar ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o, en todo caso en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados ya sea por el Tribunal Constitucional o por la misma Corte Suprema de Justicia.
Normativa
Conforme al artículo 35 de la nueva Ley Procesal del Trabajo solamente cabe interponer el recurso de casación contra las sentencias y los autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
No procede el recurso de casación contra las resoluciones por las que se ordene a la instancia judicial inferior emitir un nuevo pronunciamiento jurisdiccional.

Fuente: El Peruano

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lunes, 16 de marzo de 2015

INDECOPI SE PRONUNCIA SOBRE EXIGENCIA DE BANCARIZACIÓN




A efectos de evitar la evasión fiscal y simulaciones perniciosas, el Tribunal del Indecopi ha emitido un nuevo criterio respecto a la liquidación de costos y la bancarización.

En efecto, mediante la Resolución Nº 0071-2015-INDECOPI, el colegiado indica expresamente que para hacer efectivo el reembolso de los honorarios de los abogados, a partir de 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares, deberá emplearse alguno de los medios de pago regulados en el artículo 5 de la Ley N° 28194.
Esto es que el solicitante de la liquidación de costos en dichos casos pueda acreditar la respectiva bancarización del pago, previa a la solicitud de reembolso, añade la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.
Transparencia
Al respecto, el especialista en materia de defensa del consumidor, Carlos Rojas Klauer, relievó la decisión de este colegiado, al proporcionar transparencia y orden en las acciones de acreditación, pago y desembolso de la liquidación de los costos.
Por lo tanto, en adelante, si el solicitante no logra acreditar el haber efectuado el pago de los servicios legales, no le corresponderá que se ordene la devolución de los costos del procedimiento, comentó el especialista, quien además es miembro del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Al resolver este caso, el Tribunal del Indecopi remarca que para ordenar la devolución de estas sumas de dinero, previamente deberá presuponer la existencia del pago.
Este último, de acuerdo con el artículo 418 del Código Procesal Civil, deberá de sustentarse en un documento indubitable y de fecha cierta, así como de los tributos que correspondan, para reembolsarse el concepto requerido.
Es decir, en estos casos, el solicitante deberá observar dos aspectos. Primero, haber realizado el pago de los honorarios al abogado; y, haber efectuado el pago de los tributos correspondientes.
Es ahí que para el primer supuesto resultará de aplicación la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, conocida también como de bancarización, e incluso se cita a los medios de pago necesarios para generar certeza de la realización o existencia del abono, por concepto de honorarios legales.
Entre otros, refiere a los depósitos en cuentas, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo de la Ley de Títulos Valores.
Se remarca finalmente que al Indecopi no le corresponde regular la cuantía de los costos, porque constituiría una regulación de precios, prohibido por la Constitución.
En el caso resuelto, la entidad demandante no logró acreditar el pago respectivo por la asesoría legal brindada, rechazándose el pedido de reembolso por concepto de costos del procedimiento.
Sustento tributario
La sola presentación de la constancia de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) tampoco será suficiente para demostrar certeza en el pago de los costos reclamos ante la autoridad administrativa. Así lo estableció el Tribunal del Indecopi en el pronunciamiento emitido mediante Resolución Nº 2964-2011/SC2-Indecopi. Agregó que solo lo entederá como válido el pago del IR.
Datos
De manera supletoria al presente caso, el Tribunal del Indecopi aplicó el artículo 410 del Código Procesal Civil.
Dicha disposición señala que las costas son las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos realizados en el proceso.
Por lo tanto, la sala del Indecopi puede ordenar al infractor el pago de los costos en que se haya incurrido en el proceso.

Fuente: El Peruano

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domingo, 8 de marzo de 2015

OFICINAS VIRTUALES ¿QUIERES SABER EN QUE CONSISTE?

Muchos se preguntan en que consisten las oficinas virtuales, pues es un servicio especialmente diseñado para los profesionales que no cuentan con un espacio físico para atender a sus clientes, se les brinda una oficina totalmente equipada, un privado, una sala de reuniones, recepción, sala de espera, acceso a internet durante su permanencia, línea telefónica, cuenta con una secretaria recepcionista que coordinará sus citas, atenderá sus clientes y brindará información sobre los servicios de su empresa, además se les escaneará los documentos en tiempo real.  Se recepciona su correspondencia.
Es ideal para profesionales independientes que recién inician sus actividades o que además de trabajar para una empresa, desean atender de manera independiente. También es ideal para las empresas que no tienen un lugar adecuado para atender clientes, empresas que tienen una sede en provincia o en el extranjero y desean establecer un domicilio comercial en Lima, en pleno centro de Miraflores. Ello permite reducir costos pues una mensualidad mínima tendrá una oficina totalmente equipada y sus clientes pensarán que es su oficina propia o su domicilio comercial.

Consultas sobre los servicios virtuales al 243 8936 o al 993624202.



jueves, 26 de febrero de 2015

REGULACIÓN LEGAL DE LOS FERIADOS



Es facultad del empleador establecer como día de descanso semanal uno distinto al domingo.
¿Podría también disponer unilateralmente que el descanso por alguno de los feriados a que se contrae el Decreto Legislativo N° 713 pueda ser trasladado a otra fecha? La respuesta es negativa. Al derecho laboral le interesa que los feriados se gocen en su oportunidad, dado que responden a festividades religiosas o a celebraciones cívicas estrechamente vinculadas a determinadas fechas. El feriado se abona con el monto correspondiente a la remuneración ordinaria.
En su versión originaria, la norma sobre descansos remunerados disponía el traslado de algunos feriados al día lunes de la siguiente semana con el fin de no interrumpir el proceso productivo, esa posibilidad quedó derogada por la Ley N° 26331.
En la actualidad, el traslado del descanso al lunes siguiente procede únicamente tratándose de feriados de índole no nacional o gremial.
Nada impide, por otro lado, que las partes del contrato de trabajo puedan acordar la sustitución del descanso por el feriado, al igual que pueden sustituir el descanso por el día de descanso semanal obligatorio.
Sin embargo, llama la atención que en el caso de los feriados la norma no determine expresamente cuándo se deberá llevar a cabo su goce efectivo.
Es factible entender, interpretando analógicamente las prescripciones referidas al descanso semanal, que el reposo por el feriado laborado debe sustituirse por otro día de la misma semana.
En todo caso de sustitución no corresponde pago adicional alguno.
Si se pacta laborar el feriado sin el descanso sustitutorio, corresponderá al trabajador la remuneración por el día trabajado más la sobretasa del 100%.
El trabajador remunerado por semana deberá percibir cinco días de salario, el pago por el descanso semanal obligatorio, el feriado, el trabajo por el feriado y la sobretasa del cien por ciento.
El equivalente a nueve días en total. El empleado remunerado mensualmente percibirá su sueldo ordinario, más dos días.

Fuente: El Peruano

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lunes, 23 de febrero de 2015

PAUTAS PARA ACCEDER AL NUEVO RUS




Una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) cuya actividad económica consiste en comprar y vender agregados tales como arena, piedra, hormigón y similares, puede acogerse al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) en tanto que cumpla las condiciones fijadas por la ley que regula dicho sistema.

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 006-2015-SUNAT/5D0000.
Precisiones
No obstante, precisó que si aquellos sujetos incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en el Decreto Legislativo N° 937, Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en el citado régimen.
La entidad recaudadora, además, por intermedio del mismo informe, descartó la posibilidad del acogimiento al nuevo RUS para el resto de las personas jurídicas, sin excepción.
En Puno
La Sunat, por otra parte, intervino más de 200 establecimientos comerciales de Puno, entre discotecas, restaurantes y tiendas de alquiler de vestuario, en la festividad de la Virgen de la Candelaria, para verificar si cumplían con la entrega de comprobantes de pago y el registro de sus trabajadores. Como resultado del operativo, se detectó que más del 70% de los establecimientos intervenidos no entregaban comprobantes de pago, por lo que se aplicarán las sanciones correspondientes.


Fuente: El Peruano

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