miércoles, 7 de octubre de 2015

CONTRATOS DE TRABAJO MYPES EXPRESS - ABOGADOS NCALAGUA

Dra. Nory Calagua Herrera,  Directora de  NCALAGUA ABOGADOS ASOCIADOS,  pensando en los requerimientos de algunas MYPES, que no está en posibilidad de realizar el pago de un servicios de asesoría legal de manera mensual, pero requieren  ordenar y organizar el aspecto laboral de su empresa, para  evitar posibles contingencias legales y superar las inspecciones que realice la SUNAFIL, ha diseñado un servicio que se contrata por única vez denominado “CONTRATOS DE TRABAJO MYPES ESPRESS ”  el cual consiste en lo siguiente:
  • Asesoría y orientación sobre los tipos de contrato que resultan aplicables a su empresa, de acuerdo a su objeto social.
  • Redacción de los contratos de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Trabajo.
  • Registro de los contratos ante el Ministerio de Trabajo.
  • Redacción de Contratos de Locación para los casos que resultara aplicable.
  • Elaboración de un cuadro con fecha de vencimiento de contratos para que pueda realizar la renovación de los mismos.
  • Reunión posterior a la elaboración del contrato sobre la forma como debe proceder renovar sus contratos y sobre las posibles contingencias que se presentaran en materia laboral.
  • Asimismo, dichos paquetes se presentan en diferentes paquetes de cinco, diez y hasta veinte contratos.
  • Solicite su reunión informativa al 243-8936 y consulte por el paquete CONTRATOS MYPES EXPRESS.


DIRECCION: AV. BENAVIDES 245 – Of. 601 - MIRAFLORES
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jueves, 1 de octubre de 2015

MORADO EL COLOR DE NCALAGUA ABOGADOS EN HONOR AL SEÑOR DE LOS MILAGROS.


Hoy se inicia el mes del Señor de Los Milagros,  un día como hoy colgamos por primera vez nuestra página  www.abogadosncalagua.com y decidimos hacerlo un 1° de octubre, en honor a nuestro Cristo Moreno; por esa razón utilizamos el color morado y afines como el lila claro, siendo estos nuestros colores característicos. Y este mes de octubre del 2015, se presentará la columna de Abogados NCalagua en una revista dirigida a un sector empresarial, lo que nos llena de satisfacción.

Infinitas gracias a los visitantes de nuestra página web, de nuestro blog, a nuestros amigos de las redes sociales, porque gracias a ellos nos hemos posicionado en la web como el pionero de ABOGADOS MYPES, siendo los primeros  en crear paquetes de acuerdo a los requerimientos y necesidades del micro, pequeño y mediano empresario. La lucha es difícil, por la competencia que existe, pero si estamos en el lugar que estamos es  gracias a ustedes, lo cual nos motiva a seguir adelante con el servicio personalizado que nos caracteriza, porque no solo somos un estudio de abogados, sino que somos parte de ustedes.

Gracias Cristo Moreno por derramar tus bendiciones en  NCALAGUA ABOGADOS ASOCIADOS SAC.




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lunes, 14 de septiembre de 2015

A PROPÓSITO DE LA CAPTURA DE GERALD OROPEZA: ¿SE PUSO A DERECHO?

Luego de la captura de Gerald Oropeza, hemos escuchado a su defensa señalar que él no fue capturado, sino que se puso a derecho, dando una explicación al respecto,  que resulta poco convincente para los letrados, los operadores de justicia y para quienes día a día estamos en el quehacer jurídico; siendo por ello que en esta oportunidad vamos a realizar algunas aclaraciones respecto a este término, que resulte entendible al común de los ciudadanos, quienes finalmente podrán determinar si realmente esta persona se puso o no a derecho.

Según el académico Diccionario de americanismos (2010), esta locución verbal peruana “PONERSE A DERECHO” significa ‘ponerse, en caso de sospechas, a disposición de la justicia’; lo que en la realidad implica presentarse físicamente ante la autoridad judicial donde se viene tramitando el proceso.

Una persona que tiene un proceso judicial, normalmente es notificada, pero si se le ha decretado una medida coercitiva de naturaleza personal como es la Prisión Preventiva, se procederá a disponer su inmediata ubicación y captura a fin de que sea puesta a disposición de la autoridad judicial, es decir sea aprehendida o detenida.

Entonces si esta persona conoce de dicha medida y decide presentarse ante la autoridad judicial, lo puede hacer de manera personal acompañada de su abogado, lo hace porque decide afrontar la justicia, debiendo aclarar que, cuando se ha decretado la medida de prisión preventiva, implicará que será recluido en un establecimiento penitenciario; pero esta actitud de ponerse a derecho, se hace por iniciativa propia, sin esperar a ser aprehendido o capturado.

Ahora con esta corta explicación, queda claro que Gerald Oropeza no se puso a derecho, por cuanto no hemos tenido conocimiento que él haya acudido ante la autoridad judicial por iniciativa propia,  sino que fue capturado por la policía e incluso se dice que fue identificado por sus tatuajes, siendo por ello que una vez capturado, fue puesto a disposición del Juzgado donde se viene tramitando su proceso.

Existen otras situaciones donde sin necesidad de que, el procesado sea recluido en el establecimiento penitenciario, también se pone a derecho, generalmente es cuando existe una requisitoria porque tiene la condición de reo ausente o contumaz, sin que se le haya decretado una prisión preventiva, por lo que en este caso  se pondrá a derecho ante el Juzgado pertinente, se realizará la diligencia para la cual está siendo requerido y mantendrá su libertad.

Nory Calagua Herrera 
Abogada Principal


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martes, 1 de septiembre de 2015

CRITERIO PARA LA INDEMNIZACIÓN





La indemnización por despido arbitrario de un trabajador con contrato de servicio intermitente se determina en función al tiempo efectivamente laborado.

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial para el cálculo de dicho beneficio, mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 3592-2014 por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.
Fundamento
En el caso materia del citado expediente, un trabajador suscribió con una empresa conservera de pescado un contrato de trabajo a plazo fijo de tipo intermitente.
El trabajador se desempeñó en el cargo de patrón de pesca, considerándose que la actividad de la compañía conservera era permanente pero discontinua debido a diversas vedas decretadas por la respectiva autoridad administrativa.
Atendiendo a que en las dos instancias judiciales previas se determinó a favor del trabajador el pago de la correspondiente indemnización por despido arbitrario en relación con todo el récord laboral, el supremo tribunal revocó estas decisiones indicando que durante los períodos de veda se produjeron suspensiones perfectas de labores, al constituirse en lapsos de tiempo en que no hubo prestación de servicios ni pago de remuneración.
La citada sala considera que de acuerdo con el artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, la referida indemnización debió computarse solo en atención a los períodos efectivamente laborados por el trabajador, es decir, atendiendo a los días o semanas que trabajó, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza el caso.
Directrices
Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
El artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR especifica que el tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

Fuente: El Peruano

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lunes, 3 de agosto de 2015

ASESORÍA LEGAL FITNESS

NCalagua Abogados Asociados SAC, GESTION FIT y RGI –RED DE GIMNASIOS INDEPENDIENTES han celebrado una alianza de colaboración, lo cual permitirá que se brinden capacitaciones  a los gimnasios en aspectos legales para prevenir conflictos y asumir los ya existentes de manera exitosa.




La experiencia del consultor  Gustavo Yepes en la industria Fitness y la experiencia de la Dra. Nory Calagua en la asesoría empresarial, especialmente de las MYPES han permitido que se conozcan los requerimientos de esta clase de empresas y se cree un servicio legal personalizado denominado ASESORÍA LEGAL FITNESS, contando los miembros de la Red de Gimnasios Independientes con el  beneficio de realizar una consulta  legal gratuita de manera mensual.



lunes, 27 de julio de 2015

ANIVERSARIO ABOGADOS NCALAGUA , REFLEXIONES




26 de julio de 1996, aproximadamente a las 6.30 de la tarde nerviosa esperaba para juramentar en el Colegio de Abogados del Callao, ese día inicié mi ejercicio profesional como abogada, han pasado muchos años, he tenido que pasar por diferentes entidades del Estado como abogada, magistrada; pero cuando inicié mi labor como abogada independiente, lo hice con la convicción de que con el transcurso de los años miraría hacia atrás y tendría la satisfacción de no haberme equivocado en la elección de mi profesión.
No ha sido nada fácil, tuve que alternar mi  labor de madre, abogada y seguir profundizando los conocimientos jurídicos. Vale la pena recordar mis inicios de abogada independiente en una pequeña oficina en las inmediaciones de Lima Norte, gracias al consejo de un profesor de la Maestría de Derecho que confío en mi, luego de unos años me trasladaría a una oficina un poco más grande en la misma zona de Lima Norte y recuerdo que un abogado mucho mayor muy bien posicionado me dijo que era difícil que los abogados de Lima Norte salieran a otros distritos y yo le dije que tenía mis metas claras.

Unos años después me trasladaría a otra oficina en el distrito de Jesús María compartiendo ambientes con otros colegas de la universidad, luego a San Isidro y este año en el Distrito de Miraflores, totalmente independiente.

Ya constituidos como NCALAGUA ABOGADOS ASOCIADOS SAC hemos sido entrevistados en Buenos días Perú, en Perú 21, en Radio San Borja, hemos tenido un programa en la radio on line a todo Ritmo, Mundo Negocio, hemos sido expositores en Conduce Tu Empresa, entre otros, creo que poco a poco vamos logrando los objetivos, porque considero que la lucha es constante.

Sólo puedo decir que aunque dura la carrera del derecho, me ha permitido tener satisfacciones personales y darle la razón a las palabras de mi madre que me decía estudia lo que te gusta, para que lo hagas con entusiasmo y lograrás tus objetivos.

Gracias a mis padres por su apoyo, pero sobretodo a mi madre porque me inculcó tener claro mi objetivo profesional, gracias a mis hermanas y a mi comadre que me apoyaron con el cuidado de mi hijo mientras yo estudiaba, gracias a 
Alejandro Carpio mi mejor amigo quien también celebra este aniversario porque nos colegiamos juntos y porque ambos amigos y padres compartimos no solo aulas universitarias, sino hasta el almuerzo cuando la economía apremiaba y porque Alejandro Carpio me apoyó en los trámites del bachiller, dándonos ánimos mutuos para no desmayar y lograr los objetivos.
Gracias a Maritza López, Nelly Urbano que siempre recomendaban mis servicios profesionales y ello permitió que esas recomendaciones se ramificaran, el famoso marketing de boca a boca, porque la eficacia de nuestros servicios nos recomendaban, gracias a
Sofia de Almeida porque pese a difíciles situaciones económicas que atravesé siempre me animó a seguir profundizando en los estudios.

Gracias a todos los colaboradores que formaron y forman parte de NCALAGUA, a Aurea, Francisco, Karla, Roxana,  Andrea, Milagros, Yessica y Celeste.

Gracias Collins Salvador porque fue y es un ejemplo motivador de superaciòn profesional,  nunca fue egoista en los consejos profesionales y gracias a mi hijo porque supo entender mi profesión y ahora ya todo un hombre me brinda su apoyo incondicional.

26 de julio de 1996 a la fecha, cuantos años han pasado, es gratificante ver que cuento con la confianza de los clientes, vale la pena recordar a uno de los primeros Antonio Lau Yong que confió en mi a los dos meses de colegiada como abogada y a la fecha como empresa continúo brindándole nuestro servicio de Asesoría y así podría enumerar a todos aquellos clientes que permanecen con nosotros a través de los años, ello nos da la fuerza y entusiasmo para seguir adelante, soy consciente que aún falta mucho camino por recorrer, pero el objetivo es claro y nunca perderemos de vista eso, porque elegí una carrera que no sólo es mi profesión sino mi pasión.

¡FELIZ ANIVERSARIO ABOGADOS NCALAGUA!

Nory Calagua Herrera.



martes, 7 de julio de 2015

¿CÓMO SABER SI UN PROVEEDOR ES CONFIABLE?



¿Está por realizar una compra y no sabe si el proveedor es bueno o malo? Si usted va a adquirir un producto o servicio de bajo costo, quizás no sea necesario que tome muchas precauciones. Sin embargo, si el bien o servicio es costoso, será importante conocer la reputación de la empresa o de quien dará el servicio.

¿Y cómo hacerlo? Una manera importante para conocer los antecedentes de la empresa proveedora es, por ejemplo, pedir referencias a sus amigos. Las redes sociales son muy útiles para estos casos.
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También puede recurrir a la web del Indecopi. Entre a “Protección al Consumidor” y busque “Mira a quién le compras”. Ahí aparece un rol de los proveedores de bienes y servicios, separado por sectores, que tienen el mayor número de sanciones impuestas por el Indecopi. Por ejemplo, en el rubro “Comercio minorista de línea blanca, marrón y otras”, el más sancionado es Total Artefactos (desde enero del 2011), seguido por Elektra Perú y Tiendas Efe. Y en el rubro “Sistema financiero bancario” están a la cabeza Banco Falabella, BCP y Banco Azteca.

Pero también puede ver en la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Entre a “Portal del usuario” y busque “Infórmate y compara”. Ahí aparece el link “Sanciones impuestas a las empresas supervisadas”, donde podrá encontrar los antecedentes de bancos, financieras, cajas, Edpymes, aseguradoras, AFP, entre otras.

Fuente: El Comercio

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