lunes, 27 de julio de 2015

ANIVERSARIO ABOGADOS NCALAGUA , REFLEXIONES




26 de julio de 1996, aproximadamente a las 6.30 de la tarde nerviosa esperaba para juramentar en el Colegio de Abogados del Callao, ese día inicié mi ejercicio profesional como abogada, han pasado muchos años, he tenido que pasar por diferentes entidades del Estado como abogada, magistrada; pero cuando inicié mi labor como abogada independiente, lo hice con la convicción de que con el transcurso de los años miraría hacia atrás y tendría la satisfacción de no haberme equivocado en la elección de mi profesión.
No ha sido nada fácil, tuve que alternar mi  labor de madre, abogada y seguir profundizando los conocimientos jurídicos. Vale la pena recordar mis inicios de abogada independiente en una pequeña oficina en las inmediaciones de Lima Norte, gracias al consejo de un profesor de la Maestría de Derecho que confío en mi, luego de unos años me trasladaría a una oficina un poco más grande en la misma zona de Lima Norte y recuerdo que un abogado mucho mayor muy bien posicionado me dijo que era difícil que los abogados de Lima Norte salieran a otros distritos y yo le dije que tenía mis metas claras.

Unos años después me trasladaría a otra oficina en el distrito de Jesús María compartiendo ambientes con otros colegas de la universidad, luego a San Isidro y este año en el Distrito de Miraflores, totalmente independiente.

Ya constituidos como NCALAGUA ABOGADOS ASOCIADOS SAC hemos sido entrevistados en Buenos días Perú, en Perú 21, en Radio San Borja, hemos tenido un programa en la radio on line a todo Ritmo, Mundo Negocio, hemos sido expositores en Conduce Tu Empresa, entre otros, creo que poco a poco vamos logrando los objetivos, porque considero que la lucha es constante.

Sólo puedo decir que aunque dura la carrera del derecho, me ha permitido tener satisfacciones personales y darle la razón a las palabras de mi madre que me decía estudia lo que te gusta, para que lo hagas con entusiasmo y lograrás tus objetivos.

Gracias a mis padres por su apoyo, pero sobretodo a mi madre porque me inculcó tener claro mi objetivo profesional, gracias a mis hermanas y a mi comadre que me apoyaron con el cuidado de mi hijo mientras yo estudiaba, gracias a 
Alejandro Carpio mi mejor amigo quien también celebra este aniversario porque nos colegiamos juntos y porque ambos amigos y padres compartimos no solo aulas universitarias, sino hasta el almuerzo cuando la economía apremiaba y porque Alejandro Carpio me apoyó en los trámites del bachiller, dándonos ánimos mutuos para no desmayar y lograr los objetivos.
Gracias a Maritza López, Nelly Urbano que siempre recomendaban mis servicios profesionales y ello permitió que esas recomendaciones se ramificaran, el famoso marketing de boca a boca, porque la eficacia de nuestros servicios nos recomendaban, gracias a
Sofia de Almeida porque pese a difíciles situaciones económicas que atravesé siempre me animó a seguir profundizando en los estudios.

Gracias a todos los colaboradores que formaron y forman parte de NCALAGUA, a Aurea, Francisco, Karla, Roxana,  Andrea, Milagros, Yessica y Celeste.

Gracias Collins Salvador porque fue y es un ejemplo motivador de superaciòn profesional,  nunca fue egoista en los consejos profesionales y gracias a mi hijo porque supo entender mi profesión y ahora ya todo un hombre me brinda su apoyo incondicional.

26 de julio de 1996 a la fecha, cuantos años han pasado, es gratificante ver que cuento con la confianza de los clientes, vale la pena recordar a uno de los primeros Antonio Lau Yong que confió en mi a los dos meses de colegiada como abogada y a la fecha como empresa continúo brindándole nuestro servicio de Asesoría y así podría enumerar a todos aquellos clientes que permanecen con nosotros a través de los años, ello nos da la fuerza y entusiasmo para seguir adelante, soy consciente que aún falta mucho camino por recorrer, pero el objetivo es claro y nunca perderemos de vista eso, porque elegí una carrera que no sólo es mi profesión sino mi pasión.

¡FELIZ ANIVERSARIO ABOGADOS NCALAGUA!

Nory Calagua Herrera.



martes, 7 de julio de 2015

¿CÓMO SABER SI UN PROVEEDOR ES CONFIABLE?



¿Está por realizar una compra y no sabe si el proveedor es bueno o malo? Si usted va a adquirir un producto o servicio de bajo costo, quizás no sea necesario que tome muchas precauciones. Sin embargo, si el bien o servicio es costoso, será importante conocer la reputación de la empresa o de quien dará el servicio.

¿Y cómo hacerlo? Una manera importante para conocer los antecedentes de la empresa proveedora es, por ejemplo, pedir referencias a sus amigos. Las redes sociales son muy útiles para estos casos.
Sigue a Portafolio también en Facebook

También puede recurrir a la web del Indecopi. Entre a “Protección al Consumidor” y busque “Mira a quién le compras”. Ahí aparece un rol de los proveedores de bienes y servicios, separado por sectores, que tienen el mayor número de sanciones impuestas por el Indecopi. Por ejemplo, en el rubro “Comercio minorista de línea blanca, marrón y otras”, el más sancionado es Total Artefactos (desde enero del 2011), seguido por Elektra Perú y Tiendas Efe. Y en el rubro “Sistema financiero bancario” están a la cabeza Banco Falabella, BCP y Banco Azteca.

Pero también puede ver en la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Entre a “Portal del usuario” y busque “Infórmate y compara”. Ahí aparece el link “Sanciones impuestas a las empresas supervisadas”, donde podrá encontrar los antecedentes de bancos, financieras, cajas, Edpymes, aseguradoras, AFP, entre otras.

Fuente: El Comercio

Abogados NCalagua.
Dirección: Av. Benavides N° 245 – Of. 601 - Miraflores
Cel RPC: 993624202
Cel RPM: #948022742
Teléfono: 2438936
Correos:

ncalagua.abogados@gmail.comconsulta@abogadosncalagua.com


viernes, 19 de junio de 2015

ASESORÍA LEGAL FITNESS

Lima, 19 de junio del 2015.



FITNESS CENTER
NCalagua Abogados Asociados SAC,  dirigida por Dra. Nory Jesús Calagua Herrera, con más de quince años de experiencia profesional en el área del Derecho, con estudios de maestría y doctorado en Derecho, desde hace algunos años brinda el servicio de asesoría legal para las MYPES; y en esta oportunidad presenta su nuevo servicio ASESORÍA LEGAL  FITNESS un producto diseñado especialmente para los gimnasios, con tarifas planas al alcance de las MYPES, contando con el respaldo de Centro de Negocios para la industria FITNESS, dirigido por el Consultor GUSTAVO YEPES,  con quien ha suscrito una alianza para capacitar a los gimnasios también en el aspecto legal.
Los servicios que incluyen ASESORÍA LEGAL FITNESS son los siguientes:

DERECHO LABORAL:

·         Relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, así como las materias derivadas de aquellas.
·         Representamos a la empresa en la solución de controversias, sea en calidad de demandante o demandada, tanto en los litigios laborales individuales y colectivos en las distintas instancias Administrativas y Judiciales e igualmente en negociaciones ante el Ministerio de Trabajo.
·         Registro de la empresa como MYPE, registro de contratos ante el Ministerio de Trabajo.
·         Elaboración de contratos para el personal, teniendo en consideración la labor que desempeñarán en los gimnasios. Los contratos se elaboran de acuerdo a las últimas disposiciones del Ministerio de Trabajo, para prevenir posibles sanciones de la SUNAFIL.
·         Orientación legal para prevenir posibles sanciones de la SUNAFIL.

BUNKER GYM
ASPECTO SOCIETARIO:

·         Modificación de estatutos.
·         Aumento de capital, transferencia de acciones o participaciones.


ASPECTO CONTRACTUAL:

·         Elaboración de contratos de membresía, teniendo en cuenta las eventualidades que se presenten en la práctica en los gimnasios.
·         Reglamentos y cartas de compromisos de los socios o clientes del gimnasio
·         Revisión de contratos con terceros (contratos de obra, compra venta, arrendamiento de local comercial, etc).
·         Orientación sobre el llenado de contratos y documentos anexos para evitar posibles sanciones de INDECOPI.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:

ALPAMAYO SPA
·         Asesoría a la empresa ante INDECOPI y otras entidades donde se presente alguna denuncia y queja.
·         Orientación permanente sobre el llenado del libro de reclamaciones, sobre el procedimiento que se debe seguir ante un reclamo o queja de los clientes.
·         Orientación sobre el procedimiento que se debe seguir ante la inobservancia por parte de los clientes de las reglas del gimnasio. Diseñamos el procedimiento interno y lo orientamos para ejecutarlo.
·         Asesoría de reclamos ante empresas donde el gimnasio haya adquirido algún servicio o bien.

PROPIEDAD INTELECTUAL

·         Registro de marca y nombre comercial.
·         Registro de los productos de la empresa.

·         Asesoría a la empresa ante INDECOPI y otras entidades donde se presente alguna denuncia y queja.


DIRECCION: AV. BENAVIDES 245 – Of. 601 - MIRAFLORES
Cel RPC: 993624202
Teléfono: 2438936
PÁGINA WEB:  www.abogadosncalagua.com
CORREOS:
ncalagua.abogados@gmail.com






martes, 16 de junio de 2015

PAGO DE ALIMENTOS NO EVITA LA PRISIÓN A QUIEN LOS DEBE



El pago de la pensión de alimentos y sus devengados no evita que quien los adeudaba sea sancionado con prisión por cometer delito de omisión de asistencia familiar.

Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al declarar fundada la Casación N° 251-2012-LaLibertad.
Fundamento
En el presente caso, a una persona condenada por el mencionado ilícito se le revocó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por incumplimiento de las reglas de conducta, disponiéndose su reclusión en un penal.
Sin embargo, el sentenciado presentó su solicitud de libertad anticipada, indicando que posterior a la revocatoria de la suspensión de la pena cumplió con cancelar el monto total de la liquidación de pensiones alimenticias devengada, invocando por ende el artículo 491 inciso 3 del Código Procesal penal (CPP).
El juzgado penal de investigación preparatoria declaró improcedente el pedido, pero la sala superior pertinente lo declaró fundado, por lo que el fiscal correspondiente interpuso recurso de casación.
A criterio del supremo tribunal, a pesar de la cancelación de las pensiones de alimentos devengadas, no cabe pedido de libertad anticipada vía conversión de penas. Esto es que la revocatoria de la suspensión de la ejecución de una pena por incumplir reglas de conducta que da lugar a prisión efectiva, no puede convertirse en otra pena no privativa de libertad, pues no existe la revocatoria de la revocatoria.
La sala suprema considera que la sala penal superior pertinente desconoció que no cabe la revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena mediante la aplicación de la libertad anticipada, contraviniendo con ello el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva.
La sala suprema dispuso que las cortes superiores consideren estos aspectos en los casos referidos a solicitudes de libertad anticipada.
Lineamiento
La libertad anticipada es una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso 3 del artículo 491 del CPP, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida, precisó el supremo colegiado. “En el caso, planteado, se utilizó el pedido de libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada.”
Fuente: El Peruano

Abogados NCalagua.
Direción: Av. Benavides N° 245 – Of. 601 - Miraflores
Cel RPC: 993624202
Cel RPM: #948022742
Teléfono: 2438936
Correos:

ncalagua.abogados@gmail.comconsulta@abogadosncalagua.com

martes, 9 de junio de 2015

CTS: ¿QUÉ HACER SI TU EMPLEADOR NO REALIZÓ EL DEPÓSITO?





El plazo para que los empleadores cumplan con abonar a sus trabajadores el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) venció ayer 17 de noviembre. Sin embargo, si tu empresa incumplió con este depósito, hay procedimientos que puedes realizar para recibir el pago por este concepto.
Según explica Raúl Saco Barrios, docente en Derecho Laboral de la PUCP, el trabajador tiene dos opciones para hacer que su empresa pague esta compensación. La primera consiste en conciliar con tu empleador para que cumpla con el depósito. 
"El trabajador conoce a su empresa. Si es una que siempre cumple pero en esta ocasión no hizo el depósito en los plazos correspondientes por un problema financiero u otras razones, puede aceptar que le depositen la CTS con retraso. Pero eso sí, la empresa debe abonar el monto por este concepto laboral más los intereses financieros generados", señala el abogado a El Comercio.
Si no hay conciliación, la segunda alternativa que tiene el trabajador es presentar un reclamo a la oficina de inspección laboral del Ministerio de Trabajo, pues el artículo 24° del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece como infracción grave "no depositar íntegra y oportunamente la CTS".
Esta queja puede ser presentada por un solo empleado o el sindicato de la compañía. El Ministerio de Trabajo mantendrá en anónimo el nombre de la persona o grupo que realice la denuncia.
Saco Barrios señala que tras recibir la solicitud, personal del Ministerio de Trabajo realizará una visita a la empresa y la instará a cumplir con el depósito. Este procedimiento podría tardar cerca de tres semanas. 
Si la empresa insiste en no hacer el pago, el Ministerio de Trabajo podría multarla con hasta 10 UIT, es decir S/.38 mil. Esto dependerá de la gravedad de la falta y del número de trabajadores afectados. 

Recuerda que el monto de la CTS es un pago semestral (mayo y noviembre) que se calcula en función del sueldo que percibes y los meses trabajados. La fórmula establecida para saber cuánto te corresponde señala que se suma un sueldo más la sexta parte del mismo, el resultado se divide por doce y finalmente hay que multiplicarlo por los meses trabajados. Por ejemplo, si ganas 3.000 y laboraste seis meses completos, te tocará recibir S/.1.750 por CTS. 
Fuente: El Comercio

Abogados NCalagua.
Direción: Av. Benavides N° 245 – Of. 601 - Miraflores
Cel RPC: 993624202
Cel RPM: #948022742
Teléfono: 2438936
Correos:

ncalagua.abogados@gmail.comconsulta@abogadosncalagua.com

martes, 26 de mayo de 2015

MEJORAN REGISTROS DE BIENES FISCALIZADOS



La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) facilitó la renovación de las inscripciones en el registro de bienes fiscalizados, realizado con el régimen simplificado.

En este sentido, se agrega que los interesados no deberán de haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes; y, tener la inscripción vigente en el mencionado registro, refiere la RS Nº 129-2015/SUNAT.
La norma igualmente establece que además de cumplir con lo ya establecido, los interesados tendrán que presentar una solicitud de renovación de inscripción en el registro, adjuntando la documentación fijada en el artículo 5 de la norma.
Es decir, la declaración jurada del usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales, copia simple del documento de identidad y copia de la tarjeta de propiedad o documento similar.
El interesado también deberá presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el registro en hoja simple, firmada por él o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados de conformidad con la RS Nº 173-2013-SUNAT.
dato
El régimen simplificado para la inscripción en el registro de control de bienes fiscalizados fue creado con la Resolución de Superintendencia Nº 016-2014/SUNAT.
Fuente: El Peruano

Abogados NCalagua.
Direción: Av. Benavides N° 245 – Of. 601 - Miraflores
Cel RPC: 993624202
Cel RPM: #948022742
Teléfono: 2438936
Correos:
ncalagua.abogados@gmail.com


consulta@abogadosncalagua.com

martes, 21 de abril de 2015

NUEVA NORMA ESTRECHA CERCO CONTRA FRAUDE INMOBILIARIO




Nuevas herramientas jurídicas se incorporan por fin al derecho peruano para contrarrestar las mafias inmobiliarias y combatir mejor la corrupción.

La Ley N° 30313, que regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento pertinente por falsificación de documentos, proporciona elementos que ayudarán a combatir este flagelo y seguir estrechando el cerco hacia las mafias, reveló Alonso Amorós, subdirector normativo de la Sunarp.
Aportes
A su criterio, esta norma actúa en cuatro campos: registral, notarial, arbitral y judicial.
La citada ley permite la cancelación administrativa de un asiento registral cuando este se haya efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el ciudadano afectado con dicho asiento ya no tendrá que tramitar un procedimiento judicial largo y complicado cuando exista plena certeza de que la inscripción del título pertinente se efectuó con documentación falsa y así lo corrobore un funcionario público, detalló.
Otra novedad es que se establece la posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción registral en trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos casos, si el título está en trámite y el notario solicita la oposición por documentación falsa, el registrador automáticamente declinará del procedimiento y tachará el título, explicó.
Laudos inscribibles
La norma, además, faculta a la Sunarp precisar la formalidad de la presentación de los laudos arbitrales inscribibles, de manera que para el registrador sea más fácil constatar la autenticidad de estos documentos junto a su origen legal.
Otra novedad importante, sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde ejercen su función.
Aseguró que la Ley N° 30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
Reglamentación
A criterio de Amorós, mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá precisar los alcances de la limitación de la competencia de los notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez, detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará para la presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los Registros Públicos.
También considera necesario que reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá la cancelación de un asiento registral.

Fuente: El Peruano

Abogados NCalagua.
Direción: Av. Benavides N° 245 – Of. 601- Miraflores
Cel RPC: 993624202
Cel RPM: #948022742
Teléfono: 2438936
Correos:
ncalagua.abogados@gmail.com


consulta@abogadosncalagua.com