El Poder Ejecutivo estableció las pautas para la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, fijada por Ley Nº 30230.
Dicha actualización
excepcional comprenderá la deuda por tributos recaudados y/o administrados por
la Sunat pendiente de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de ella se
hubiera notificado o no resoluciones y cualquiera sea el estado en que esté.
Otras deudas
Comprenderá, además,
la deuda tributaria por multas originadas en infracciones cometidas hasta el 31de
diciembre de 2005. En caso de que no pueda fijarse la fecha de comisión de la
infracción, serán las detectadas hasta dicho día, pendientes de pago al 13 de
julio de 2014, sea que respecto de ella se hubiera notificado o no
resoluciones, cualquiera sea el estado en que esté.
La actualización
excepcional comprenderá, a su vez, el saldo de cualquier aplazamiento y/o
fraccionamiento general o particular perdidos, incluido el supuesto
incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13 de julio de 2014
siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que generó al
vencimiento de las cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31 de diciembre
de 2005.
Para efecto de dicha
actualización, cuando no haya pagos parciales, los adeudos tributarios
exigibles del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2005 se actualizarán
aplicando los intereses diarios correspondientes sin capitalizarlos.
Pero cuando existan
pagos parciales de la deuda tributaria exigible en ese período, estos se
imputarán en la fecha en que se efectuaron, considerando los intereses diarios.
Sujetos no comprendidos
La actualización no
se aplicará a las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia
condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito en agravio del
Estado al 13 de julio de 2014; ni a las empresas o entidades cuyos
representantes a esa fecha o anteriores, tengan, en su calidad de tales,
proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio
del Estado a dicha misma fecha.
La actualización
tampoco se aplicará a los responsables solidarios de esas empresas o entidades,
respecto a la deuda materia de la actualización que estuvieran obligados a
pagar por las mismas.
Acciones
Para la
especificación de los sujetos no comprendidos en la actualización excepcional,
la Sunat considerará la información que su procuraduría pública le proporcione
en el caso de delito tributario o aduanero.
Tomará también en
cuenta la información que las instituciones le deban proporcionar sobre las
personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria
consentida o ejecutoriada vigente en el caso de los demás delitos en agravio
del Estado.
Esas instituciones
deberán proporcionar esa información hasta el 9 de diciembre de 2014.
Las pautas para la
actualización fueron fijadas por Decreto Supremo 322-2014-EF.
Fuente: Diario
El Peruano
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