Para autorizar el uso de la firma digital en el cumplimiento de las
obligaciones formales a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) puso a consideración de la ciudadanía una propuesta
normativa que regula la boleta de pago electrónica.
Según esta
iniciativa, el empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la
boleta de pago por una boleta de pago electrónica.
Condiciones
Para tal efecto, el
proyecto normativo especifica que el empleador deberá cumplir cuatro
condiciones.
Primero, que el
íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en
cuenta por medio de las empresas del sistema financiero, y que tal situación
haya sido registrada en la tabla N° 16 del T-REGISTRO de la planilla
electrónica.
Además, el empleador
deberá registrar en dicha planilla el correo o correos electrónicos a los que
tendrá que remitir al trabajador la boleta de pago electrónica.
Deberá, también, dar
al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá
que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.
Por último, que el
empleador informe por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta
de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta electrónica en
la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la
constancia de inscripción de registro. La boleta de pago electrónica deberá ser
firmada digitalmente por el empleador según lo fijado en las normas sobre
certificado digital.
Derechos
Los trabajadores que
reciban boletas de pago electrónicas, cuando lo soliciten, tendrán el derecho
de recibir un reporte físico de las boletas recepcionadas con firma ológrafa
del empleador, por el período que requieran, considerando que este deberá
remitirse dentro de las 72 horas siguientes de lo solicitado. La autoridad
administrativa de trabajo podrá entregar a los trabajadores un reporte físico
de las boletas de pago electrónicas, certificando el nombre o denominación del
empleador, y, de ser el caso, del representante que las haya suscrito con
certificado digital.
Beneficios
A juicio del
laboralista Ricardo Herrera, esta facilidad informática de las boletas de pago
electrónicas permitiría a las empresas con muchos trabajadores ser más
expeditivas en el cumplimiento de su obligación de enviar a su personal las
boletas de pago. Algunos empleadores con muchos centros de trabajo, como las
constructoras de carreteras y mineras, tienen dificultades para la entrega y
firma de recepción de las boletas de pago, por lo que para las empresas la
boleta de pago electrónica constituiría una herramienta de gestión muy
importante que les evitaría incurrir en infracciones que después generen
multas. Por tanto, considera positiva la iniciativa normativa.
Detalles
Los empleadores
estarían obligados a conservar sus planillas de pago hasta por cinco años
después de hecho el pago.
El duplicado de las
boletas y las constancias, se conservarían hasta por cuatro años, luego del
cese del trabajador.
La propuesta está
publicada en http://www.trabajo.gob.pe y su publicación fue dispuesta por
Resolución Ministerial N° 242-2014-TR. Los interesados pueden remitir sus
comentarios a egarcia@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe.
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