Recibida la carta de renuncia, puede el empleador decidir la extinción
de la relación laboral en esa oportunidad sin esperar el vencimiento del plazo
de preaviso, procediendo al pago de los beneficios sociales dentro del término
de ley. La decisión del empleador de exonerar del preaviso por su propia
iniciativa y, en consecuencia, dar por fenecido el contrato a la fecha de
recepción del documento que contiene la renuncia, deberá ser puesta en
conocimiento del trabajador.
Tal facultad no es
novedosa, estaba contenida ya en
el artículo cuarto
del Decreto Ley N° 21116.
Un aforismo jurídico
muy conocido reza: “Quien puede lo más, puede lo menos”.
Aplicándolo a la
potestad del empleador de exonerar del preaviso por voluntad propia, debe
entenderse que si puede dar por concluida la relación laboral en la fecha que
recibe la carta de renuncia, puede hacerlo también en fecha posterior.
En la mayoría de los
casos, es conveniente para la empresa que el trabajador labore los treinta días
de preaviso, tal situación le da el tiempo suficiente para que el empleado
renunciante capacite a su reemplazo, efectúe un inventario de las existencias o
determine las labores que puedan quedar pendientes.
Pero no
necesariamente es siempre así; circunstancias –generalmente de índole
subjetivo– pueden determinar que el empleador prefiera dar por terminado el
contrato de inmediato.
Según el reglamento,
la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una
renuncia.
Tal similitud es poco
apropiada, la
renuncia por
definición es un acto jurídico unilateral, no requiere del asentimiento del
empleador. Se trataría, siendo jurídicamente rigurosos, de una terminación de
la relación laboral por mutuo disenso.
Mediante el mutuo
disenso, el contrato de trabajo se extingue por manifestación expresa de las
partes, es lo que se conoce también como distracto.
Esta modalidad de
terminación del contrato de trabajo debe constar por escrito o figurar en la
liquidación de beneficios sociales como motivo del cese del trabajador.
Fuente: Diario El Peruano
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