El sábado 15 de noviembre vencerá el plazo legal para el depósito de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre
mayo-octubre de 2014, el cual deberá realizarse en la entidad financiera
elegida por el trabajador.
“Aunque dado que el
vencimiento cae en día inhábil, el empleador tendrá en estricto hasta el lunes
para este abono, pero podría hacerlo el viernes si así lo decide”, anotó el
laboralista César Puntriano Rosas respecto a los alcances de esta importante obligación
del calendario laboral del país.
Añadió que, para
efectos del depósito, el empleador deberá determinar al 30 de octubre los meses
y días completos de servicios acumulados por el trabajador en el semestre. “Una
vez establecido el tiempo de servicios computable, procederá a calcular la
remuneración computable para la obtención de dicho beneficio”.
Respecto al tiempo de
servicios computables, dijo que solo corresponderá a los días de trabajo
efectivo. Sin embargo, sostuvo que de forma excepcional se considerará como
tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de
descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, días de huelga no calificada
como improcedente o ilegal.
Igualmente, las
licencias con goce de haber, ya sean estas por paternidad, licencia por
existencia de familiares directos en estado grave-Ley Nº 30012, entre otros.
Para la correcta
determinación del monto a depositarse, recomendó a los empleadores comprender
el concepto de remuneración computable.
“Esta comprende la
remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en
dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la
denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición”, explicó el
laboralista y director de PwC.
Así, será computable
la remuneración percibida en octubre más la asignación familiar que sea
depositada en dicho mes, incorporándose a ella la gratificación pagada en julio
pasado a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido
proporcional.
“Es importante
precisar que si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, este
beneficio ingresará al cálculo de la CTS especie, salvo que se trate de vales
de alimentos”, manifestó.
Otra regla importante
para el cumplimiento de esta obligación será observar la moneda en que se
depositará la CTS. “El trabajador elige. Si prefiere que sea en moneda
extranjera, el empleador podrá realizar el depósito en moneda nacional,
debiendo la entidad depositaria hacer la conversión respectiva”.
Aunque es posible
también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en
moneda nacional y otra en moneda extranjera.
Finalmente, Puntriano
recomendó a los empleadores cumplir con entregar al trabajador una liquidación
en la que se refleje el monto depositado, dentro de los cinco días hábiles de
efectuado el referido abono. “La falta de cuestionamiento del monto depositado
no le impedirá reclamar más adelante, hasta cuatro años desde su cese”.
Autoridad inspectiva
El depósito tardío de
este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses
financieros sino también constituye una infracción grave. Así, la empresa podrá
ser objeto de una multa por la autoridad inspectiva, la que podrá ascender
inclusive a 190,000 nuevos si se afecta a más de 1,000 trabajadores. Hasta el
12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de 66,500 nuevos soles.
Disposición
Hasta este 31 de
diciembre, el trabajador podrá disponer del 100% del exceso de 4 remuneraciones
brutas depositadas en la cuenta, para lo cual deberá manifestar por escrito su
decisión al empleador, quien, en un plazo no mayor a cinco días hábiles,
informará a la entidad depositaria el monto intangible de las remuneraciones
para que se haga el retiro.
Fuente: Diario El Peruano
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