El derecho a la defensa de los servidores públicos que sean sometidos a
procedimientos disciplinarios al amparo de la Ley del Servicio Civil (LSC)
estará garantizado.
La Autoridad Nacional
del Servicio Civil (Servir) sometió a consideración de la ciudadanía una
propuesta de directiva mediante la cual se fija un procedimiento administrativo
disciplinario (PAD) de dos instancias, con una investigación preliminar a cargo
de una secretaría técnica de la entidad estatal pertinente.
Procedimiento
La primera instancia
comprendería una fase instructiva y otra sancionadora.
El PAD se iniciaría
con la notificación al servidor del documento que contenga la imputación de
cargos sustentada, a partir de la denuncia o reporte interno que reciba y
precalifique la secretaría técnica respectiva y que esta remitiría al órgano
instructor.
La fase instructiva
concluiría con la recepción del informe de este órgano por la autoridad
sancionadora en el que se recomiende una sanción o el archivamiento del caso,
luego de los descargos que realice el servidor.
El órgano sancionador
pondría en conocimiento del servidor dicho documento para que este solicite un
informe oral, luego del cual la citada autoridad fijaría la sanción que se
registraría en el legajo pertinente o declararía no ha lugar a la misma para
luego notificar al servidor su decisión, culminando así la fase sancionadora.
El servidor que
reciba la notificación del acto de sanción podría presentar un recurso de
reconsideración ante la misma entidad que con su resolución de segunda
instancia se pondría fin a la vía administrativa.
Según el proyecto de
directiva “Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N° 30057”, los PAD
instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 con resolución u otro acto de
inicio expreso, se regirían por las normas sustantivas y procedimentales
vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de
los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos
que pongan fin al PAD.
Las comisiones de
procedimientos administrativos disciplinarios que al 13 de setiembre de 2014
estaban investigando la presunta comisión de faltas sin que se iniciara el PAD,
remitirían los actuados de sus investigaciones a la secretaría técnica de la
entidad pertinente.
Los PAD instaurados
desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos antes a dicha fecha, se
regirían por las reglas procedimentales de la LSC y su reglamento, así como por
las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
Los PAD instaurados
desde esta fecha, por hechos cometidos a partir de ese día, se regirían por las
normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario de esa ley y
su reglamento.
Si en segunda
instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad de lo
actuado, se aplicaría las normas con las cuales se tramitó el PAD, salvo que el
juez o la autoridad administrativa dispusieran lo contrario.
Prescripción
La máxima autoridad
administrativa de la entidad podría declarar la prescripción de oficio o a
pedido de parte. La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los
tres años de haberse cometido la falta. Para la prescripción del procedimiento disciplinario,
entre la notificación del acto de inicio de este y la notificación de la
resolución que impone la sanción debe haber más de un año.
Apuntes
Las sanciones que
podrían imponerse al servidor civil por una falta serían: amonestación,
suspensión entre 1 y 365 días, y destitución o cese.
La propuesta, que
además fija formatos para presentar documentos, está en www.servir.gob.pe y las
personas pueden remitir sus comentarios hasta el 1 de diciembre a
comentariosdirectivas@servir.gob.pe.
Fuente: Diario El Peruano
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