SUNAT. RESPECTO AL USO DE MEDIOS DE PAGO ANTE ENTIDADES FINANCIERAS
Afianzan verificación en bancarización
Régimen de sanción para mantener crédito fiscal, recomiendan expertos
La SUNAT podrá fiscalizar con mayor insistencia el uso de medios de pago
bancarios por parte de los contribuyentes en las transacciones comerciales para
evitar la evasión, con la puesta en vigencia del D. Leg. N° 1118, sostuvo el
tributarista David Bravo Sheen.
Así, la norma elimina el procedimiento temporal y excepcional
establecido para que el contribuyente pueda subsanar la omisión de usar ciertos
medios de pago bancarios y convalidar el incumplimiento de este uso al que
estaban obligados.
En efecto, la Ley N° 28194 dispuso la obligación de utilizar en las
transacciones económicas determinados medios de pago mediante el sistema
financiero, incorporando así el mecanismo de la bancarización como instrumento
de lucha contra la evasión tributaria.
Esos medios de pago fueron los depósitos en cuentas, giros,
transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito
expedidas en el país, así como los cheques no negociables, intransferibles, no
a la orden u otros equivalentes emitidos al amparo de la Ley de Títulos
Valores. Luego, la Ley N° 29707 creó un trámite temporal y excepcional para
subsanar la omisión de este uso, pero faltaba su reglamento.
En la actualidad, los contribuyentes ya no podrán subsanar aquellas
transacciones que no hayan bancarizado, lo que a su juicio constituiría una
medida drástica que conllevaría a la pérdida de crédito fiscal. Situación que,
dijo, permitirá a la SUNAT, durante las fiscalizaciones, poner mayor énfasis en
la bancarización.
FUENTE: EL PERUANO
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