miércoles, 28 de diciembre de 2011

EL FEMINICIDIO EN EL PERÚ

APRUEBAN LEY N° 29819 QUE INCORPORA EL FEMINICIDIO COMO DELITO

Artículo 107. Parricidio / Feminicidio: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de Feminicidio.”

Este es el nuevo texto del Art. 107° del Código Penal, que fue modificado por la Ley 29819 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre del año en curso. 

Consideramos que constituye un gran avance pues  hasta antes de la publicación de esta ley el artículo antes mencionado solo tipificaba el delito de parricidio sancionando a aquel que matara a  su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino.

Se incluye también a la “Relación análoga” es decir aquella relación aún sin convivencia, pero de afectividad, englobándose así a las situaciones cada vez más frecuentes, en la especial vinculación de pareja, que antes no se tutelaban por no convivir bajo el mismo techo; el espíritu de la norma es proteger esa especial relación que trasciende lo personal e íntimo, que traspasa los límites de una simple relación de amistad.
También se ha incluido las circunstancias  agravantes,  establecidas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del Art. 108° del Código Penal,  que constituyen 1). Por ferocidad, por lucro o por placer, 2). Para facilitar u ocultar otro delito, 3). Con gran crueldad o alevosía y 4 ). Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; en estos casos se establece pena privativa de libertad no menor de veinticinco años.

Esta modificatoria es una respuesta frente a tantos casos de violencia familiar extremos, teniendo en cuenta que según las cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público entre enero del 2009 y setiembre del 2011  se registraron denuncias de 405 mujeres víctimas de un homicidio,  de las cuales el 34.8% lo fue a manos de sus parejas o ex parejas, una cifra realmente alarmante, siendo muy acertado incluir el Feminicidio como delito.