miércoles, 18 de noviembre de 2015

IMPUESTO PREDIAL EN LIMA SUBIRÁ EN 5.65 %




A criterio del gerente de dicho centro, Víctor Zavala, existe necesidad de corregir el valor de los terrenos porque actualmente el valor arancelario es como 1, mientras que el valor comercial es como 10.


Sin embargo, considera que esta corrección debe efectuarse en forma progresiva.


En cuanto a los valores oficiales de edificaciones por metro cuadrado como columnas, muros, techos y otras, el CCL calcula que para el año 2016 habrán variado 4% en promedio. Por tanto, sumando los nuevos valores de edificaciones más los nuevos aranceles de terrenos y aplicando la tabla de depreciación, se estima que el aumento del impuesto predial para el año 2016 fluctuará entre el 5% y 6%, expresó Zavala.




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viernes, 6 de noviembre de 2015

FACTURA NEGOCIABLE : TODO LO QUE DEBES CONOCER AL RESPECTO.

1. ¿Qué es la factura negociable?

Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una  factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico.

2. ¿Cuál es la diferencia de la factura negociable respecto de la factura comercial?

La factura comercial es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.

3. ¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, es obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y las acogidas al RER?

La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.

4. ¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia es obligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado?

Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la tercera copia - Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del comprobante realice por ahora, operaciones al contado.

5. ¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con la tercera copia?

Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la obligación de imprimir la tercera copia – factura negociable.

6. ¿Las empresas nuevas deben imprimir sus facturas con una tercera copia, inclusive antes de la vigencia de la Res. 211-2015-SUNAT - 1° de setiembre de 2015?

Las facturas que se impriman antes de la vigencia de la R. de S. N° 211-2015/SUNAT, se pueden imprimir con los nuevos formatos que incluyan la tercera copia de la factura negociable.

7. ¿La empresa que cuenta con nuevas facturas con la tercera copia, en lugar de utilizar la factura negociable, puede optar por el uso de letras de cambio para cobrar la deuda?

Sí, aun cuando la impresión de facturas o recibos por honorarios con la tercera copia – factura negociable es obligatoria, el proveedor es libre buscar el instrumento de negociación que mejor convenga a sus intereses.

8. ¿También existe la obligación de incorporar la tercera copia – Factura Negociable – a las Notas de Crédito y Notas de Débito vinculadas a las facturas y/o recibos por honorarios?

No, la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar la tercera copia para los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por honorarios.

9. ¿La tercera copia de los recibos por honorarios también se denomina Factura Negociable?

En efecto, en los recibos por honorarios también existe la obligación de imprimir una tercera copia denominada Factura Negociable, pudiéndose tomar en cuenta el modelo sugerido aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT.

10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir -para imprimir la tercera copia- cuando las facturas se imprimen en formatos continuos?

En este caso, la información no necesariamente impresa pero obligatoria para la generación de la factura negociable y la creación del título valor, podrá consignarse utilizando cualquier otro mecanismo que permita la identificación de los datos requeridos, utilizando para ello el modelo de información adicional sugerido por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT en el reverso de la tercera copia (Factura Negociable) u otro modo de esta información, que podrá ser consignada en el anverso, con los mismos datos y requisitos que permitan su negociación.

11. ¿Qué pasará si tengo un stock de facturas o recibos por honorarios impresos recién en el mes de julio de 2015?

Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos no contengan la tercera copia – factura negociable. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.

12. ¿Cómo debo dar de baja mis facturas comerciales o recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable?

A través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, el contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y consignar como motivo “Baja por deterioro”.

13. ¿Qué pasa si no cumplo con dar de baja a mis facturas y/o recibos por honorarios que no posean la tercera copia, en los plazos señalados por la norma?

Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015 (comprobantes impresos desde el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.

14. ¿La SUNAT dará de baja de oficio a las facturas/recibos en stock, una vez vencidos los plazos establecidos?  

La R.S. N.° 211-2015/SUNAT establece que las facturas o recibos por honorarios en stock que no cuenten con la tercera copia que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la norma.

15. ¿Las empresas que adquieren bienes o son usuarias de servicios, deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos?

Se recomienda verificar ese dato, en la medida que si la fecha de impresión es del 1 de setiembre de 2015 en adelante, el adquirente puede asumir que el comprobante de pago posee la tercera copia – Factura Negociable.

16. ¿Se perderá el crédito fiscal si me entregan una factura que no haya sido impresa con la tercera copia - factura negociable?

Las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta el 31.8.2015 que no posean la tercera copia referida a la Factura Negociable y no sean dados de baja en los plazos establecidos, carecerán de validez como comprobantes de pago, y en consecuencia no servirán para sustentar crédito fiscal y costo o gasto

17.¿Cuál es el tratamiento tributario de la pérdida -al endosarse la factura negociable y obtener como resultado un menor valor?

La diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido producto de la negociación de la factura negociable, se reconocerá como gasto financiero, y podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta en tanto cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 37° de la Ley de dicho impuesto.

18. ¿Cuál es el uso de la tercera copia – Factura Negociable de la factura o recibo por honorarios?

Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/ o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar ante la cuenta de una ICLV con el mismo fin.

19. Si como adquiriente o usuario deudor en una operación al crédito no firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera copia – Factura Negociable, ¿el proveedor puede utilizarla como título valor?

Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibo por honorarios adquiere  la calidad de título valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una ICLV, salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago.

20. ¿Se pude seguir utilizando el (los) numero(s) de serie que se venían utilizando antes de la vigencia de la factura negociable?

En el caso de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, se puede seguir utilizando el (los) mismo(s) número(s) de serie y continuar la numeración correlativa a partir del número siguiente al número del último comprobante impreso del stock anterior. No obstante, también se puede autorizar una nueva serie para cada punto de emisión, distinta(s) a la(s) dada(s) de baja, en cuyo caso el correlativo de los comprobantes se iniciaría desde el 0000001.
Tratándose de facturas PORTAL o recibos por honorarios electrónicos, emitidos desde SUNAT Operaciones en Línea, la serie seguirá siendo la E001; y el correlativo el inmediato siguiente al último emitido.

21. ¿El contribuyente incurre en infracción por mandar a imprimir facturas sin la tercera copia?

La responsabilidad por la impresión de facturas sin tercera copia es de la imprenta. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearle a la imprenta la sanción del retiro temporal o incluso definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.

22.  ¿Cuál es la sanción que tendrá la Imprenta que imprima facturas sin el ejemplar de la factura negociable?

Las imprentas autorizadas cuyo incumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas. En caso se compruebe dicho incumplimiento en una tercera oportunidad, la imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días calendarios. De verificarse en una cuarta oportunidad un incumplimiento por parte de la imprenta, será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro.

23. ¿En el caso de comprobantes de pago electrónicos, cómo se genera la Factura Negociable?

Tratándose de facturas PORTAL, el emisor electrónico debe llenar los campos habilitados que para tal efecto disponga el sistema. El emisor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.

En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
En el caso que el comprobante de pago electrónico se hubiese emitido sin consignar la información adicional de la Factura Negociable, podrá otorgar el carácter de título valor si dicha información es anotada posteriormente en la ICLV, y el registro de la referida información es comunicada al adquirente.

24. ¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la validez del comprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistema contable?

SUNAT pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presenten para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (ya sea comprobante electrónico o impreso).

25. ¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de detraccione, s; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?

Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “monto neto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que corresponda.

26. ¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito?

La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor - Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante, excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287.

FUENTE: Portal web SUNAT


COMENTARIOS: Según la única disposición complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, que regula aspectos relativos a la Ley 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, hasta el 31 de octubre del 2015, se podían seguir utilizando las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014; y los impresos durante el año 2015, sólo se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre del presente año.




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lunes, 12 de octubre de 2015

ATENCIÓN EMPRESAS: EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL DEBE CONSTAR POR ESCRITO.

Conforme a la sentencia recaída en el expediente N° 00734-2013-PA/TC del  Tribunal Constitucional (TC), en que se declara infundado un amparo, caso Lidia Margot Barrios Pevez,  para que los contratos de trabajo a tiempo parcial surtan efectos como tal, deben constar por escrito, de lo contrario se aplicarán los beneficios  que correspondan a los trabajadores que laboren más de cuatro horas diarias.

El artículo 12 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR establece que: "Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias”.

Conforme a lo dispuesto por el Art. 13º del Decreto antes acotado, el contrato a tiempo parcial no solo deberá ser celebrado necesariamente por escrito, sino que también deberá ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la autoridad administrativa de Trabajo, en el término de 15 días naturales de su suscripción. 
El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que pueden celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.




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miércoles, 7 de octubre de 2015

CONTRATOS DE TRABAJO MYPES EXPRESS - ABOGADOS NCALAGUA

Dra. Nory Calagua Herrera,  Directora de  NCALAGUA ABOGADOS ASOCIADOS,  pensando en los requerimientos de algunas MYPES, que no está en posibilidad de realizar el pago de un servicios de asesoría legal de manera mensual, pero requieren  ordenar y organizar el aspecto laboral de su empresa, para  evitar posibles contingencias legales y superar las inspecciones que realice la SUNAFIL, ha diseñado un servicio que se contrata por única vez denominado “CONTRATOS DE TRABAJO MYPES ESPRESS ”  el cual consiste en lo siguiente:
  • Asesoría y orientación sobre los tipos de contrato que resultan aplicables a su empresa, de acuerdo a su objeto social.
  • Redacción de los contratos de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Trabajo.
  • Registro de los contratos ante el Ministerio de Trabajo.
  • Redacción de Contratos de Locación para los casos que resultara aplicable.
  • Elaboración de un cuadro con fecha de vencimiento de contratos para que pueda realizar la renovación de los mismos.
  • Reunión posterior a la elaboración del contrato sobre la forma como debe proceder renovar sus contratos y sobre las posibles contingencias que se presentaran en materia laboral.
  • Asimismo, dichos paquetes se presentan en diferentes paquetes de cinco, diez y hasta veinte contratos.
  • Solicite su reunión informativa al 243-8936 y consulte por el paquete CONTRATOS MYPES EXPRESS.


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jueves, 1 de octubre de 2015

MORADO EL COLOR DE NCALAGUA ABOGADOS EN HONOR AL SEÑOR DE LOS MILAGROS.


Hoy se inicia el mes del Señor de Los Milagros,  un día como hoy colgamos por primera vez nuestra página  www.abogadosncalagua.com y decidimos hacerlo un 1° de octubre, en honor a nuestro Cristo Moreno; por esa razón utilizamos el color morado y afines como el lila claro, siendo estos nuestros colores característicos. Y este mes de octubre del 2015, se presentará la columna de Abogados NCalagua en una revista dirigida a un sector empresarial, lo que nos llena de satisfacción.

Infinitas gracias a los visitantes de nuestra página web, de nuestro blog, a nuestros amigos de las redes sociales, porque gracias a ellos nos hemos posicionado en la web como el pionero de ABOGADOS MYPES, siendo los primeros  en crear paquetes de acuerdo a los requerimientos y necesidades del micro, pequeño y mediano empresario. La lucha es difícil, por la competencia que existe, pero si estamos en el lugar que estamos es  gracias a ustedes, lo cual nos motiva a seguir adelante con el servicio personalizado que nos caracteriza, porque no solo somos un estudio de abogados, sino que somos parte de ustedes.

Gracias Cristo Moreno por derramar tus bendiciones en  NCALAGUA ABOGADOS ASOCIADOS SAC.




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lunes, 14 de septiembre de 2015

A PROPÓSITO DE LA CAPTURA DE GERALD OROPEZA: ¿SE PUSO A DERECHO?

Luego de la captura de Gerald Oropeza, hemos escuchado a su defensa señalar que él no fue capturado, sino que se puso a derecho, dando una explicación al respecto,  que resulta poco convincente para los letrados, los operadores de justicia y para quienes día a día estamos en el quehacer jurídico; siendo por ello que en esta oportunidad vamos a realizar algunas aclaraciones respecto a este término, que resulte entendible al común de los ciudadanos, quienes finalmente podrán determinar si realmente esta persona se puso o no a derecho.

Según el académico Diccionario de americanismos (2010), esta locución verbal peruana “PONERSE A DERECHO” significa ‘ponerse, en caso de sospechas, a disposición de la justicia’; lo que en la realidad implica presentarse físicamente ante la autoridad judicial donde se viene tramitando el proceso.

Una persona que tiene un proceso judicial, normalmente es notificada, pero si se le ha decretado una medida coercitiva de naturaleza personal como es la Prisión Preventiva, se procederá a disponer su inmediata ubicación y captura a fin de que sea puesta a disposición de la autoridad judicial, es decir sea aprehendida o detenida.

Entonces si esta persona conoce de dicha medida y decide presentarse ante la autoridad judicial, lo puede hacer de manera personal acompañada de su abogado, lo hace porque decide afrontar la justicia, debiendo aclarar que, cuando se ha decretado la medida de prisión preventiva, implicará que será recluido en un establecimiento penitenciario; pero esta actitud de ponerse a derecho, se hace por iniciativa propia, sin esperar a ser aprehendido o capturado.

Ahora con esta corta explicación, queda claro que Gerald Oropeza no se puso a derecho, por cuanto no hemos tenido conocimiento que él haya acudido ante la autoridad judicial por iniciativa propia,  sino que fue capturado por la policía e incluso se dice que fue identificado por sus tatuajes, siendo por ello que una vez capturado, fue puesto a disposición del Juzgado donde se viene tramitando su proceso.

Existen otras situaciones donde sin necesidad de que, el procesado sea recluido en el establecimiento penitenciario, también se pone a derecho, generalmente es cuando existe una requisitoria porque tiene la condición de reo ausente o contumaz, sin que se le haya decretado una prisión preventiva, por lo que en este caso  se pondrá a derecho ante el Juzgado pertinente, se realizará la diligencia para la cual está siendo requerido y mantendrá su libertad.

Nory Calagua Herrera 
Abogada Principal


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martes, 1 de septiembre de 2015

CRITERIO PARA LA INDEMNIZACIÓN





La indemnización por despido arbitrario de un trabajador con contrato de servicio intermitente se determina en función al tiempo efectivamente laborado.

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial para el cálculo de dicho beneficio, mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 3592-2014 por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.
Fundamento
En el caso materia del citado expediente, un trabajador suscribió con una empresa conservera de pescado un contrato de trabajo a plazo fijo de tipo intermitente.
El trabajador se desempeñó en el cargo de patrón de pesca, considerándose que la actividad de la compañía conservera era permanente pero discontinua debido a diversas vedas decretadas por la respectiva autoridad administrativa.
Atendiendo a que en las dos instancias judiciales previas se determinó a favor del trabajador el pago de la correspondiente indemnización por despido arbitrario en relación con todo el récord laboral, el supremo tribunal revocó estas decisiones indicando que durante los períodos de veda se produjeron suspensiones perfectas de labores, al constituirse en lapsos de tiempo en que no hubo prestación de servicios ni pago de remuneración.
La citada sala considera que de acuerdo con el artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, la referida indemnización debió computarse solo en atención a los períodos efectivamente laborados por el trabajador, es decir, atendiendo a los días o semanas que trabajó, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza el caso.
Directrices
Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
El artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR especifica que el tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

Fuente: El Peruano

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lunes, 3 de agosto de 2015

ASESORÍA LEGAL FITNESS

NCalagua Abogados Asociados SAC, GESTION FIT y RGI –RED DE GIMNASIOS INDEPENDIENTES han celebrado una alianza de colaboración, lo cual permitirá que se brinden capacitaciones  a los gimnasios en aspectos legales para prevenir conflictos y asumir los ya existentes de manera exitosa.




La experiencia del consultor  Gustavo Yepes en la industria Fitness y la experiencia de la Dra. Nory Calagua en la asesoría empresarial, especialmente de las MYPES han permitido que se conozcan los requerimientos de esta clase de empresas y se cree un servicio legal personalizado denominado ASESORÍA LEGAL FITNESS, contando los miembros de la Red de Gimnasios Independientes con el  beneficio de realizar una consulta  legal gratuita de manera mensual.