lunes, 30 de julio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MULTAS


ATENCIÓN EMPLEADORES: SANCIONES SERÁN EXIGIDAS COACTIVAMENTE CON CARÁCTER PERSONAL

Ministerio de Trabajo aprueba reglamento de multas
Incumplimiento motivará la ejecución de medidas cautelares e intereses

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como ente sancionador ante supuestos de incumplimiento de disposiciones legales laborales, aprobó su nuevo reglamento de multas.

La norma, Decreto Supremo N° 011-2012-TR, establece que estas sanciones administrativas pecuniarias impuestas a los deudores por incumplir disposiciones legales serán exigibles coactivamente con carácter personal, no siendo transmisible a herederos en caso de que los deudores sean personas naturales.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva del sector Trabajo accederán a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas. La deuda administrativa estará compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generados en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. El incumplimiento del pago motivará la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares. El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y, por último, a la multa.

Cuota y pago fraccionado
Según la norma, la modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolución emitida por la Dirección General de Administración y podrá solicitarse fraccionamiento hasta por 36 meses de acuerdo con ciertas consideraciones.

La cuota no será inferior al 5% de la UIT vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la tasa de interés moratorio (TIM) determinada por el sector Trabajo.

El nuevo reglamento de multas será de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de esta norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite, siempre que sus disposiciones resulten más beneficiosas al obligado, refiere la norma.

FUENTE: EL PERUANO

miércoles, 25 de julio de 2012

SUNAT FISCALIZARÁ USO DE MEDIOS DE PAGO BANCARIOS POR PARTE DE CONTRIBUYENTES.


SUNAT. RESPECTO AL USO DE MEDIOS DE PAGO ANTE ENTIDADES FINANCIERAS
Afianzan verificación en bancarización
Régimen de sanción para mantener crédito fiscal, recomiendan expertos

La SUNAT podrá fiscalizar con mayor insistencia el uso de medios de pago bancarios por parte de los contribuyentes en las transacciones comerciales para evitar la evasión, con la puesta en vigencia del D. Leg. N° 1118, sostuvo el tributarista David Bravo Sheen.

Así, la norma elimina el procedimiento temporal y excepcional establecido para que el contribuyente pueda subsanar la omisión de usar ciertos medios de pago bancarios y convalidar el incumplimiento de este uso al que estaban obligados.

En efecto, la Ley N° 28194 dispuso la obligación de utilizar en las transacciones económicas determinados medios de pago mediante el sistema financiero, incorporando así el mecanismo de la bancarización como instrumento de lucha contra la evasión tributaria.

Esos medios de pago fueron los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, así como los cheques no negociables, intransferibles, no a la orden u otros equivalentes emitidos al amparo de la Ley de Títulos Valores. Luego, la Ley N° 29707 creó un trámite temporal y excepcional para subsanar la omisión de este uso, pero faltaba su reglamento.  

En la actualidad, los contribuyentes ya no podrán subsanar aquellas transacciones que no hayan bancarizado, lo que a su juicio constituiría una medida drástica que conllevaría a la pérdida de crédito fiscal. Situación que, dijo, permitirá a la SUNAT, durante las fiscalizaciones, poner mayor énfasis en la bancarización.

FUENTE: EL PERUANO

sábado, 21 de julio de 2012

NUEVOS DECRETOS LEGISLATIVOS APROBADOS EN MATERIA TRIBUTARIA


Gobierno aprobó nuevo paquete de cinco decretos legislativos
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Código Tributario.
(TV Perú)

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla , anunció la aprobación de un nuevo paquete de cinco decretos legislativos en el marco de las facultades legislativas sobre materia tributaria otorgadas por el Congreso de la República.

Al término del Consejo de Ministros, el titular del MEF informó que los decretos aprobados modifican la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Régimen de Percepciones, el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley de Delitos Aduaneros.

Adelantó que sólo quedarían dos decretos más para acabar con la reforma tributaria.

-El primer decreto legislativo modifica el IR. En primer lugar se eliminó los limites a la deducción de gastos de capacitación en las empresas. “Estamos dando un incentivo a la capacitación”, dijo Castilla.

En esa línea, también se eliminó la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa del 15% en asistencia técnica, lo que significa un incentivo a la inversión en este aspecto.

Asimismo, Castilla informó que se estableció un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría que no pueden ser inferiores a 1.5% de los ingresos mensuales. Esto se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuentas son inferiores de acuerdo a los balances de abril y julio, anotó.

De igual forma, se estableció que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores, con el objetivo de simplificar y profundizar la tributación vinculada al mercado de capitales, explicó el titular del MEF.

-El segundo decreto legislativo dicta cambios a la ley del IGV, del ISC y del Régimen de Percepciones. En ese sentido, se especificaron requisitos técnicos para configurar operaciones de exportación de servicios que puedan calificar para el reintegro del IGV de los insumos que se utiliza. Además, se perfeccionaron las definiciones de lo que es una exportación de bienes y una exportación de servicios. Asimismo, se incluyó un nuevo número de bienes en el sistema de percepciones para combatir la evasión.

-El tercer decreto legislativo tiene que ver con mejoras y cambios en el Código Tributario. “Quisiera mencionar de una cláusula anti elusiva general que nos va dar el marco para poder combatir las distintas formas de elusión que existen en el país”, anunció Castilla. En ese sentido, se incorporó la figura de administrador de hecho como responsable solidario por las deudas tributarias de la persona jurídica. Y se añadieron reglas para la dación de medidas cautelares en los procesos judiciales y disponer medidas contra cautelares con el fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria.

-El cuarto decreto legislativo tiene que ver con cambios adicionales a la Ley General de Aduanas y a la Ley de Delitos Aduaneros. Respecto a la primera norma, se dictaron cambios que tienen que ver con lograr una mayor facilitación en la declaración de mercancías, en la optimización de controles, en la disposición de mercancías, en el tratamiento de infracciones y en el perfeccionamiento de las relaciones entre la SUNAT y los distintos operadores de la cadena logística. Y sobre la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permitan agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial de hasta 24 horas, entre otros aspectos.

-El quinto decreto legislativo deroga la Ley 29707, publicada a fines de junio del año pasado, pues se trata de una norma inconstitucional, puesto que se condonaba una deuda utilizando medios de pagos. “Pensamos que esta norma no contribuía a la conciencia tributaria, desalentaba las obligaciones tributarias y restaba efectividad al proceso de bancarización que fue el marco que se utilizó para esta modificación”, finalizó Castilla.

FUENTE: GESTION

REGULARIZACIÓN DE DETRACCIONES HASTA EL 31 DE JULIO.


SIN MULTAS
Regularizarán detracciones
La administración tributaria otorgó diversas facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio, sin la aplicación de sanciones, de conformidad con la Resolución Nº 158-2012-SUNAT.

Según la norma, la medida comprende a los depósitos que debieron realizarse entre el 2 de abril al 31 de mayo de este año y solo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004-SUNAT, referidos a los "Demás servicios gravados con el IGV", explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

El ente fiscal, asimismo, excluyó de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior, entre otros, agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicios de entrega rápida y agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por entidades competentes.

Igualmente excluye de las detracciones a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perpetro, servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

"Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto", dijo el experto.

FUENTE: EL PERUANO

CAMBIOS EN LAS FACTURAS NEGOCIABLES

SUNAT. PARA PROMOVER USO
Cambios en las facturas negociables
Amplían modalidades para la incorporación de estos documentos
Podrán unirse como último ejemplar en los recibos por honorarios

En adelante, la factura negociable podrá incorporarse como último ejemplar en las facturas y recibos por honorarios impresos, de conformidad con la RS Nº 164-2012-Sunat, destinado a facilitar el uso de estos instrumentos de financiamiento.


Así, para facilitar este empleo, se suma una nueva modalidad consistente en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos o importados por imprentas autorizadas.

Para ello, el formato del último ejemplar en que se emita la factura negociable deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos de facturas y recibos por honorarios, explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que estos también contendrán de manera impresa la información que de dicha forma debe consignarse en estos documentos, según el reglamento respectivo.

De igual modo, el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la factura negociable. Por ello, el emisor que opte por efectuar la referida inclusión podrá utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades, pudiendo usar solo una de ellas o emplearlas de manera complementaria.

Utilidades

Es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago como la factura comercial y recibos por honorarios. 

Esta, además, adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y podrá ser transferible mediante endoso.

Dicha factura se origina en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito.

FUENTE: EL PERUANO

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Correos:

sábado, 7 de julio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO ANUNCIA QUE LANZARÁ CAMPAÑA MASIVA DE FISCALIZACION EN EMPORIO COMERCIAL DE GAMARRA.


ACCIONES. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Diseñan estrategia para promover formalización
Nuevo plan será presentado a más tardar en el segundo semestre
Este programa es elaborado en conjunto con regiones, afirma
Para el segundo semestre de este año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) presentará una nueva estrategia contra la informalidad y el fortalecimiento de las inspecciones, que viene siendo elaborada con la participación de las regiones, informó el director regional de Trabajo de Lima, Aurelio Soto, tras culminar recientemente una campaña de sensibilización de este cumplimiento en la zona de Gamarra al ser entrevistado sostuvo lo siguiente:
 –Culminada esta masiva campaña para la sensibilización del cumplimiento laboral en este importante emporio comercial de la capital, ¿qué otras acciones alista su dirección en materia de inspecciones?
–En principio, debo anotar que estas acciones forman parte de la estrategia del Gobierno para impulsar la formalización del conglomerado de Gamarra, puesta en marcha con motivo de su 50° aniversario de creación. Así, la presencia de más de 100 inspectores en el lugar permitió verificar en más de 1,500 empresas los niveles de incumplimiento y, en especial, advertir a los empleadores el cumplimiento de sus responsabilidades, pues luego vendrán operativos de fiscalización donde ya se aplicarán sanciones. Esta campaña es una de las diversas acciones que tiene planeado ejecutar el ministerio en Gamarra. Otras serán el acercamiento de los servicios de empleo como la Bolsa de Trabajo, orientación vocacional y el certificado único de trabajo. Además de certificar a 700 trabajadores empíricos.
–¿Alistan campaña masiva?
–En efecto, en breve se lanzará una campaña masiva de fiscalización que, además, formará parte de una gran estrategia de formalización que viene siendo preparada por órdenes expresas del ministro de Trabajo, José Villena. Dicho plan es elaborado con información de las planillas electrónicas, los resultados de la encuesta nacional de hogares, entre otros, a fin de verificar en qué sectores existe la mayor informalidad y adoptar las medidas para luchar contra ellas.
–¿Se afina, entonces, una estrategia contra la informalidad?
–Así es, aunque al respecto conviene aclarar que la informalidad es un tema estructural y complejo, que debe ser abordado desde la educación. Por otro lado, tenemos que la formalización se da si es que existen otros elementos, como el acceso al crédito, al mercado, infraestructura, tributación, como lo vemos en Ica. En fin, todo un abanico de medidas que la impulsan y, en que la ley laboral solo es un componente más.
¿Cuándo será lanzado?
–A más tardar en el segundo semestre de este año.

Consenso
La nueva estrategia para promover la formalización cuenta con el apoyo de las direcciones regionales de trabajo, informó el director, quien agregó que ella empezará a aplicarse en Lima como plan piloto para luego replicarse en el resto del país.
Adelantó que dicho programa, en principio, pretende determinar el contexto de lo que es la informalidad y qué puede hacer el sector Trabajo para combatirla, mediante los subsectores de trabajo y empleo.
"La inspección laboral es solo un elemento", sostuvo Soto, quien detalló que estas acciones serán dirigidas a todas las empresas, pues se ha detectado que la informalidad también existe en la gran empresa y que hasta podría llegar al 10%", dijo.
FUENTE: EL PERUANO

GRATIFICACION DEBE ABONARSE HASTA EL 14 DE JULIO


EMPLEADORES. AL TRATARSE DE DEPÓSITOS BANCARIOS
Gratificación debe pagarse hasta el sábado 14
Con beneficios, trabajadores recibirán adicional de hasta 22%
Hasta el sábado 14 de este mes tienen plazo los empleadores para cumplir con el depósito de las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, con un adicional a este beneficio del 22%.

Esto último, debido a que los trabajadores, tanto de la actividad privada como del sector público sujetos al régimen privado, además de su gratificación, equivalente a un sueldo, deberán percibir el 13% de este beneficio que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP.

Junto a ello, igualmente se les abonará el equivalente al 9% sobre la gratificación, como bonificación extraordinaria que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley N° 29714, que desgravó nuevamente del pago de este aporte a las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.

"En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), tal bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación", explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Añadió que los trabajadores sujetos a contrato laboral indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo tienen derecho a recibir la gratificación de julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de cuatro horas diarias para acceder al beneficio. Mientras que los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.

Importa mencionar que los depósitos a las cuentas bancarias de los trabajadores podrán realizarse hasta el sábado 14 y hasta un día después, si la entrega es en dinero en efectivo. "El pago de la gratificación es durante la primera quincena 

AJUSTES AL IMPUESTO A LA RENTA


EXPERTOS ANALIZAN DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112
Ajustes al Impuesto a la Renta
Aseguran que cambios permitirán reducir mecanismos de elusión
La intención del MEF es correcta y debe ser atendida, manifiestan
Las modificaciones incorporadas al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el D. Leg. N° 1112, incorporan convenientes ajustes a las normas sobre precios de transferencia, ganancias de capital de fuente extranjera e instituciones de compensación y liquidación de valores, que en opinión de diversos tributaristas podrían contribuir a mejorar la recaudación.

En efecto, para el experto en derecho tributario David Bravo Sheen la recaudación fiscal mejorará con los ajustes efectuados a las normas sobre Impuesto a la Renta, en la medida en que buscan evitar las prácticas elusivas en el futuro. Aunque aclaró que dicho ejercicio no significaba un mal comportamiento del contribuyente, sino que solo se aprovechan las transacciones que permitía la legislación. "Ahora, la situación es diferente porque existen prohibiciones expresas", detalló.
A su vez, el experto y presidente del comité de tributación de la Cámara de Comercio de Lima, Guillermo Grellaud, sostuvo que estos ajustes incluyen una norma antielusiva importante referida a la reducción de capital que calza con una intención correcta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe ser atendida.
Se establece que si una empresa reduce su capital, teniendo utilidades por distribuir u otras cuentas patrimoniales, deberá pagar el impuesto a los dividendos, aun cuando anteriormente no haya acordado capitalizaciones.
"Hasta antes de que rija esta disposición, excepcionalmente vigente desde el sábado pasado, la reducción de capital tenía ese tratamiento siempre que anteriormente haya existido una capitalización, y solo hasta el límite de dicha capitalización anterior", expresó.
Refirió además que se incorpora una norma de carácter antielusivo que limita el reconocimiento de pérdidas por transferencia de valores adquiridos o readquiridos dentro de los 30 días anteriores o posteriores, respectivamente. También se precisa que las ganancias de capital de fuente extranjera que obtengan personas naturales domiciliadas tributan 6.25%. "Norma conveniente pero no innovativa", señaló.
Otro de los cambios resaltados es que ahora se mejoran las regulaciones para que las instituciones de compensación y liquidación de valores retengan el 5% como pago a cuenta. Igualmente, que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera serán consideradas como gasto, en todos los casos. En efecto, desde enero de 2013 los incisos e y f del artículo 61 del TUO de la LIR quedarán derogados.
Desde esta fecha las constructoras tampoco podrán diferir sus resultados cuando realicen obras a largo plazo. "Deberán tributar por sus ganancias estimadas anualmente, aun cuando la obra se termine varios años después", puntualizó.

Amplían gastos no deducibles
Con la publicación del D. Leg. 1112, el Gobierno incorpora dos supuestos adicionales a la lista de gastos no deducibles, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.
La primera –agregó– está referida a las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios cuando ocurra en los momentos establecidos en la referida norma; y, la segunda, los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.
"Este último no es aplicable a las empresas del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros", comentó.

FUENTE: EL PERUANO